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En las últimas horas se conoció el auto de procesamiento realizado por el titular del Juzgado del Crimen Organizado, Dr. Néstor Valetti, en el caso relacionado con irregularidades en hospitales de ASSE.
LA PARTE RESOLUTIVA
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 15 y 16 de la
Constitución, 125 y concordantes del C.P.P. y arts. 3, 18, 54,58,
60, 157, 161 y 347 del Código Penal.
RESUELVO:
1) Decrétase el procesamiento y prisión de H.T T. por la
comisión de un delito continuado de cohecho simple en
reiteración real con un delito continuado de conjunción del
interés personal y público.
2) Decrétase el procesamiento sin prisión bajo caución
juratoria de R. A. S. por la comisión de un delito continuado de
conjunción del interés personal y público, con la imposición
de medidas sustitutivas consistentes en la presentación una vez a la semana en la Seccional Policial de su domicilio durante noventa
días.
3) Decrétase el procesamiento sin prisión bajo caución
juratoria de R. M.L. R. R.; R. A. B.; M. G. A. y G. J. L. H., por la
comisión de un delito continuado de Estafa.
4) Decrétase el procesamiento sin prisión bajo caución
juratoria de J. D. S. L. por la comisión de un delito continuado
de cohecho simple.
5) Decrétase el procesamiento sin prisión bajo caución
juratoria de J. W. L. DEL P.; A. C. S. G. y C. R. C. A. por la
comisión de un delito continuado de cohecho simple, con la
imposición de medidas sustitutivas consistentes en la presentación
una vez a la semana en la Seccional Policial de sus domicilios
durante noventa días.
6) Téngase por incorporadas al sumario las presentes
actuaciones y por designado Defensores a los actuantes.
7) Solicítese al Instituto Técnico Forense planilla de
antecedentes judiciales.
8) Líbrense los oficios y comunicaciones correspondientes.
9) Decrétase embargo genérico en bienes, derechos y
acciones de los encausados R. A. S., J. L. D. S. L., J. W. L. D. P.,
A. C. S. G. y C. C. A. por una suma equivalente a DOSCIENTAS
(200) UNIDADES REAJUSTABLES y a H.T T. por una suma
equivalente a QUINIENTAS (500) UNIDADES REAJUSTABLES. 10) Comuníquese el procesamiento de H.T T. Y R. A. S. al
Ministerio de Salud Pública y a la OFICINA NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL.
11) Comuníquese el cierre de fronteras de todos los
procesados a la Dirección Nacional de Migración.
12) Diligénciese las probanzas solicitadas por el Ministerio
público, citándose a prestar declaraciones a la Sra. Ministra de
Salud Pública, Dra. S. M. y a la Sra. Presidenta de ASSE, Dra. B.
S., previa aclaración del solicitante de determinar la calidad en
que deberán ser citadas.
13) Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público.
EL AUTO DE PROCESAMIENTO COMPLETO
A continuación ofrecemos el texto completo del auto de procesamiento
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