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19 de July del 2014 a las 12:13 -
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Salud laboral
Instituciones médicas deberán contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo.
Instituciones médicas deberán contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo.

El Ejecutivo decretó que las instituciones de asistencia médica colectiva, mutualistas y cooperativas médicas deberán contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo para sus empleados. Dependiendo de la cantidad de trabajadores de la empresa, el servicio podrá instalarse dentro o fuera de la institución y debe incluir determinado personal especializado. Ya comenzó a correr el plazo de 180 días para implementarlo.

 

Con el objetivo de promover la seguridad y la salud de los trabajadores en sus espacios laborales el Poder Ejecutivo decretó la obligatoriedad de instalar servicios de prevención y salud en el trabajo en las instituciones de asistencia médica colectiva, mutualistas y cooperativas médicas (comprendidas en el Grupo 15 de Negociación Colectiva). Esto surge a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT).

Se trata de servicios dedicados a la prevención y en los que empleadores, trabajadores y representantes de los mismos en la empresa pueden asesorarse en cuanto a los requisitos necesarios para establecer y conservar un ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca la salud física y mental óptima en relación con el trabajo, y la adaptación del trabajo a las capacidades de los empleados, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo) será la encargada de controlar el funcionamiento de estos servicios y el Ministerio de Salud Pública del asesoramiento técnico en materia de salud.

Las instituciones disponen de un plazo de 180 días a los efectos de instrumentar la instalación de estos nuevos servicios, los que deberán cumplir con las siguientes funciones: identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo; vigilancia de factores del ambiente de trabajo y de las prácticas que puedan afectar la salud de los trabajadores (instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos); asesoramiento sobre la planificación y organización del trabajo que pueda afectar la salud y seguridad de los trabajadores (diseño del lugar; selección, mantenimiento y estado de los equipos y maquinaria).

También se encargarán del desarrollo de un plan de vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con la tarea; asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de las mismas; elaboración de planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa, entre otras funciones.

 

Características

Los servicios de prevención y salud en el trabajo deben ser multidisciplinarios.

Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio interno integrado al menos por un médico que en lo posible tenga especialización u orientación en salud ocupacional (quien lo dirigirá) y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por psicólogo y personal de enfermería.

Este servicio interno deberá estar integrado a la estructura de la empresa, con capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones previstas en este decreto.

Las empresas que cuenten con entre 50 y 299 trabajadores deberán tener un servicio que podrá ser externo, integrado por un médico que, en lo posible, tenga orientación en salud ocupacional y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional que intervendrá como mínimo en forma trimestral.

Las que cuenten con entre cinco y 49 trabajadores deberán tener un servicio externo, con las mismas condiciones que el anterior y al menos una intervención semestral.

En un plazo de cinco años, todos los médicos integrantes de estos servicios deberán ser especialistas en salud ocupacional.

La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.

Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo y la forma de prevenirlo.

El empleador y los trabajadores deben informar a este servicio de todo factor conocido o sospechoso referidos al medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los empleados para poder planificar la prevención y el control de los riesgos.

Estos servicios deberán ser informados de los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, para identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Todo se dará en un marco de confidencialidad como lo exige el manejo de los resultados de los exámenes que se deban realizar.

Los servicios de prevención y salud en el trabajo pueden organizarse como servicios para una sola empresa o como servicios comunes a varias empresas. En caso de incumplimientos la responsabilidad es de la empresa, independientemente de lo que le corresponda a los integrantes del servicio ante el incorrecto desempeño de su rol.

 

 

 

En archivo anexo incluimos el decreto presidencial.

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(1947)

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