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Enviado por: Mengueche

Artículo 291    Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:1º) Intervenir como directores o administradores en empresas que "contraten" obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo. 2º) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental. 

Esta claro lo que dice el articulo, cuando dice "contraten". La Intendencia de Soriano no firmo ningun contrato con las estaciones ANCAP de Soriano, sino que lo hizo con una sociedad anonima de ANCAP, DUCSA.

El frente amplio tiene la cola sucia y quiere enchastrar y distraer la atención con estas denuncias falsas

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