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26 de January del 2019 a las 06:21 -
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Uruguay ya cuenta con reglamento para la gestión ambientalmente adecuada del mercurio
Se aprobó el decreto que establece el reglamento para la adecuada gestión de los artículos que contienen mercurio y sus residuos, entre los que se encuentran: lámparas, termómetros y aparatos para la medición de la presión arterial.
Se aprobó el decreto que establece el reglamento para la adecuada gestión de los artículos que contienen mercurio y sus residuos, entre los que se encuentran: lámparas, termómetros y aparatos para la medición de la presión arterial.

La aprobación del reglamento es un paso importante en el fortalecimiento del marco regulatorio del país, y de las políticas para la adecuada gestión del ciclo de vida de esta sustancia química, tal como está especificado en el Convenio de Minamata de Mercurio (vigente desde 2017), que hasta el momento ha sido ratificado por 101 países.

Los artículos alcanzados por el decreto que ingresen al país (lámparas fluorescentes compactas y lineales, lámparas de vapor de mercurio a alta presión, lámparas fluorescentes de cátodo frío, lámparas fluorescentes de electrodo externo, lámparas de alta descarga, termómetros y aparatos para medir la presión arterial) no podrán exceder los contenidos máximos de mercurio establecidos en el Convenio de Minamata y en algunos casos, su fabricación, importación y venta estará prohibida, como es el caso de los termómetros clínicos de mercurio.

La nueva normativa abarca a toda la población en la responsabilidad por la adecuada gestión de sus residuos. Buscando la sostenibilidad de la gestión, establece un enfoque mixto que abarca por un lado a los importadores y por otro a los grandes generadores de residuos con mercurio.

El decreto establece la obligación de los importadores de los productos alcanzados por el reglamento, a diseñar e implementar un plan de post consumo que incluye la recepción, recolección, almacenamiento, tratamiento y destino final de los residuos con mercurio.

Los grandes generadores de residuos que contienen mercurio (organismos públicos, empresas, centros de salud, educativos, comerciales hoteles, etc.) estarán obligados a gestionarlos con operadores autorizados o contratar los servicios brindados por un plan de post consumo.

Los planes que establezcan los importadores y los grandes generadores de residuos servirán también para atender la demanda a escala domiciliaria y de las pequeñas empresas. Los puntos de distribución y comercialización de artículos con mercurio, deberán colaborar en la implementación de los planes de captación post consumo, funcionando como lugares de recepción de estos residuos.

La nueva normativa faculta a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a realizar controles y a sancionar a quienes incumplan esta reglamentación.

 

 

Fuente: www.mvotma.gub.uy



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