Quizás el hecho que haya sido hecho en la última sesión del Legislativo de Soriano, parece haber pasado desapercibido, el planteo del Edil Raúl Bruno, del Partido Nacional, que en este período también se desempeña como Presidente de la Junta Departamental de Soriano, respecto del accionar de Edil del Frente Amplio, solicitando que sus palabras pasaran "a la comisión respectiva, al Ejecutivo Departamental y en especial a los señores Directores de la comuna".
Recordemos el planteo del Edil Raúl Bruno en la última sesión del Legislativo sorianense, dejando la presidencia y pasando a la banca para efectuarlo: "Señor presidente, nos llama la atención que un edil del Frente Amplio, que en este período ha sido crítico con la administración, sea el mismo que de manera antagónica y en forma personal llame reiteradamente a los Directores de la comuna buscando justamente lo que está expresamente vedado en el artículo 291 de la Constitución del Uruguay.
Este accionar implicaría la aplicación de lo previsto en el artículo 292 de la Carta Magna, que importará la pérdida inmediata del cargo.
Solicito se trasladen nuestras palabras a la comisión respectiva, al Ejecutivo Departamental y en especial a los señores Directores de la comuna. Gracias".
¿QUE IMPLICA ESTE PLANTEO DEL EDIL BRUNO?
Lo traemos a colación, aun hoy cuando la Junta Departamental esté en receso, pero una vez se reanuden sus actividades, será uno de los temas que tendrá su diligenciamiento.
En primer término decir que cuando se pide que pase a la comisión respectiva, este tipo de planteos se derivan a la Comisión de Asuntos Internos para su estudio y posterior realización de informe/s de las resultancias tras la actuaciones, que incluyen la invitación al edil denunciante de estas situaciones, el aporte de pruebas, diligenciamiento de las mismas, así como también del o del edil cuestionado, etc. Hay un camino por delante a seguir y una vez se elabore el informe o eventualmente informes si es que no hay unanimidad, el plenario será el resuelva.
¿QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS INVOCADOS EN LA DENUNCIA?
El Edil Raúl Bruno hace referencia en primer término que hay Edil que "en este período ha sido crítico con la administración, sea el mismo que de manera antagónica y en forma personal llame reiteradamente a los Directores de la comuna buscando justamente lo que está expresamente vedado en el artículo 291 de la Constitución del Uruguay".
Art. 291 - Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:
1º) Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo.
2º) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental.
Art. 292 - La inobservancia de lo preceptuado en los artículos
precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo.





