La bancada de diputados del Frente Amplio dio trámite parlamentario a un proyecto de ley presentado por la legisladora Inés Cortés sobre:"Protección de los derechos de niñas,niños y adolescentes".
La iniciativa expresa:
Proyecto de Ley Integral de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes frente a la Violencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Uruguay, las infancias y adolescencias viven en un escenario de extrema vulnerabilidad frente a la violencia. No se trata de hechos aislados ni excepcionales, sino de una realidad que golpea día a día, dejando marcas profundas en quienes deben ser protegidos.
Durante el año 2024, el Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) intervino en 8.924 situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes. Esto equivale a un promedio de 24 casos por día, uno por hora.
Más de la mitad de las víctimas son mujeres (56%), en su mayoría adolescentes entre 13 y 17 años. Las formas de violencia incluyen: maltrato emocional (38%), negligencia (23%), violencia sexual (22%) y maltrato físico (17%).
En el 90% de los casos, los agresores son personas del núcleo familiar o de convivencia. En violencia sexual, tres de cada cuatro agresores son familiares directos o convivientes.
También se registra violencia comunitaria: en 2025, cada seis días un niño, niña o adolescente resultó herido de bala en conflictos armados barriales.
La violencia digital se expande a través de redes sociales, juegos en línea y entornos virtuales, generando nuevas formas de acoso, explotación y hostigamiento.
Según UNICEF, en 2025 el 18,3% de niños, niñas y adolescentes viven en hogares donde su madre u otra mujer a cargo ha sufrido violencia en los últimos 12 meses. La mitad estuvo presente durante los episodios, y uno de cada cinco fue agredido directamente.
La violencia vicaria —daño deliberado contra hijas e hijos para castigar a la madre o al otro progenitor— es una forma brutal y muchas veces invisible.
Este proyecto de ley busca reconocer y tipificar todas las formas de violencia, incluyendo la vicaria, la digital y la comunitaria. Garantiza derechos específicos a las víctimas, prohíbe la revinculación forzada con agresores, deroga la Ley 20.141 y propone fortalecer el SIPIAV mediante un Comité Interinstitucional.
Uruguay debe garantizar que sus niñas, niños y adolescentes crezcan libres de violencia, en condiciones de dignidad y desarrollo pleno.
PROYECTO DE LEY
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley: garantizar la protección integral frente a toda forma de violencia, promoviendo los derechos reconocidos en la Constitución, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 2. Sustitución del artículo 117 del Código de la Niñez y la Adolescencia: se aplicarán medidas de protección integral ante amenazas o vulneraciones de derechos.
Artículo 3. Principios rectores: interés superior del niño, derecho a ser oído, no discriminación, autonomía progresiva, participación protagónica y corresponsabilidad.
Artículo 4. Sustitución del artículo 123 del Código de la Niñez y la Adolescencia: se define maltrato o violencia sexual como toda forma de abuso físico, psíquico, negligencia, explotación o exposición a violencia de género o digital.
CAPÍTULO II - Obligaciones del Estado
Artículo 5. El Estado deberá implementar políticas integrales, formación obligatoria, protocolos interinstitucionales, justicia especializada, asignación de recursos y evaluación periódica.
Artículo 6. El SIPIAV será el órgano coordinador de las políticas derivadas de esta ley.
CAPÍTULO III - Derechos de víctimas
Artículo 7. Derechos: protección inmediata, atención integral, evitar revictimización, medidas urgentes, vínculos familiares protectores, reparación integral y continuidad educativa.
CAPÍTULO IV - Tipos de violencia
Artículo 8. Modificación de la Ley 19.580: se incorporan los conceptos de violencia vicaria y violencia digital.
Artículo 9. Filicidio como agravante de violencia vicaria: se incorpora como homicidio muy especialmente agravado.
CAPÍTULO V - Situaciones especiales
Artículo 10. Ruptura familiar: derecho a vínculos regulares, ser escuchado y acceder a mediación.
Artículo 11. Violencia de género familiar: medidas de protección y acompañamiento integral.
Artículo 12. Derecho a la no revinculación forzada: prohibición de revinculación con agresores sin evaluación técnica interdisciplinaria.
Artículo 13. Derogación de artículos de la Ley 20.141.
Artículo 14. Modificación del artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia: corresponsabilidad en la crianza.
Artículo 15. Modificación del artículo 35: facultades del juez en caso de desacuerdo entre progenitores.
Artículo 16. Modificación del artículo 40: procedimiento ante incumplimiento de régimen de visitas.
CAPÍTULO VI - Violencia digital y comunitaria
Sección I - Violencia digital
Artículo 17. Derecho a un entorno digital seguro.
Artículo 18. Obligaciones de plataformas y proveedores.
Artículo 19. Educación digital segura.
Sección II - Violencia comunitaria
Artículo 20. Derecho a vivir en entornos comunitarios seguros.
Artículo 21. Obligaciones de gobiernos departamentales y municipales.
Artículo 22. Participación comunitaria y juvenil.
CAPÍTULO VII - Prevención, denuncia, atención y monitoreo
Artículo 23. Campañas de sensibilización.
Artículo 24. Mecanismos de denuncia: Línea Azul del INAU.
Artículo 25. Atención y reparación integral: acompañamiento, entrevistas únicas, medidas de restitución.
Artículo 26. Monitoreo: informe anual del SIPIAV, coordinación con el Observatorio de Violencia Basada en Género.





