19 de September del 2025 a las 10:34 -
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Se realizó el Conversatorio sobre la Ley de Promoción de Empleo
La ley 19.973 de Promoción de Empleo busca fomentar la contratación de determinados grupos de personas otorgando subsidios a las empresas.

Se realizó el Conversatorio sobre la Ley de Promoción de Empleo (Nº 19973). La actividad impulsada por el Centro Comercial e Industrial de Soriano, la Intendencia de Soriano y el Ministrerio de Trabajo, contó con la participación de la subdirectora nacional de Empleo Mariana Chiquiar, además del presidente del Centro Comercial, Gustavo Filippini, y de la directora de Promoción y Desarrollo de la Intendencia de Soriano la dra. Andrea Auchayna.

La ley 19.973 de Promoción de Empleo busca fomentar la contratación de determinados grupos de personas otorgando subsidios a las empresas.

Según se expresó estos conversatorios que se vienen realizando en todo el país tienen como finalidad conocer la realidad de cada departamento, buscando a que la legislación que se instumente apunte a atender esas necesidades. Además de difundir los instrumentos legales vigentes para la promoción del empleo, que muchas veces no son conocidos por los empresarios.

 

Algunos detalles de esta ley

La solicitud para acceder a los beneficios otorgados por la ley, debe ser realizada antes de la contratación de los trabajadores, el beneficio no ampara a trabajadores ya contratados.

 

¿Quiénes pueden ser contratados en el marco de esta ley?


Jóvenes de 15 a 29 años.

Personas mayores de 45 años.

Personas con discapacidad.


¿Cuáles son las características del subsidio?

Su duración será de un máximo de 12 meses, salvo excepciones.

El subsidio implica créditos con respecto a obligaciones del BPS, y el monto será en proporción a la carga horaria contratada.

Cada empresa puede contratar hasta el 20 % de su plantilla laboral por cada grupo social beneficiario.


¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

Para poder acceder al subsidio, las empresas no pueden ser deudoras del BPS, MTSS o la DGI.

Además, no deben haber despedido ni enviado al seguro de paro a trabajadores de la misma categoría laboral que los que se contratarán, en los 90 días previos, ni durante la duración del subsidio.

Tampoco podrán contratar a parientes cercanos.

 

Gestión on line: a través de la plataforma VÍA TRABAJOhttp://viatrabajo.mtss.gub.uy

Contacto:

División Políticas de Empleo

DINAE-MTSS. Teléfono: 1928, interno: 1911

Horario de atención: 10 a 15 horas

Correo electrónico: asesoramientoempleo@mtss.gub.uy

 

Ley n.° 19.973

Decreto reglamentario 308/021 Ley de Promoción del Empleo

(382)


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