12 de September del 2024 a las 11:49 -
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TCA anuló resolución del BPS ampliando el período en que los trabajadores presenten  la información sobre los años trabajados para su cómputo jubilatorio
El BPS limitaba a  30 días el período en que el trabajador debía aportar información sobre los años trabajados. La resolución del TCA entiende que esta limitante viola los derechos de los trabajadores.

El Dr. Gabriel Salsamendi, abogado asesor del Equipo en Representación de los Trabajadores (ERT) en el directorio del  BPS  informó  sobre la anulación aplicada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a una resolución del organismo que impedía a los trabajadores  informar sobre los años trabajados al momento  de jubilarse.

Con  “indisimulada satisfacción” informó sobre la novedad el  Dr. Salsamendi ya que permitirá que muchos trabajadores puedan aportar esos años a los cómputos para su jubilación.

Al respecto el Dr. Salsamendi expresó: “Cuando una persona pretende acceder a una prestación de jubilación y no tiene los años necesarios registrados ante el Banco de Previsión Social, debe presentarse ante el hecho organismo y solicitar el reconocimiento de los años que trabajó y no están registrados. Al momento de presentarse, según una exigencia del Banco de Previsión Social, debe declarar todos y cada uno de los años que hubiera trabajado y que no están registrados. Si no lo hace en dicho momento o dentro de los 30 días siguientes, el organismo entiende que nunca más podrá realizar esa declaración.

Desde la Delegación de los Trabajadores siempre hemos entendido que esa es una exigencia limitante y que coarta el derecho de las personas a reconocer los periodos que efectivamente trabajaron. Por eso, el director representante de los trabajadores siempre votó en contra ese tipo de resoluciones en el directorio.

Con indisimulada satisfacción, les podemos decir que el mes pasado el Tribunal de los Condiciones Administrativas acaba de dictar una sentencia en la cual anula una resolución tomada por el Banco de Previsión Social en este sentido, o sea, impidiéndole a una persona declarar servicios fuera de los 30 días de iniciado su trámite.

Por ello, y hasta que el Banco de Previsión Social cambie esta resolución que entendemos que es limitante de los derechos de las personas y no tiene la potestad de hacerlo, les sugerimos a todos a quienes no puedan acceder a la jubilación porque se les impidió declarar todos los servicios, que recurran dichas resoluciones y en la medida de lo posible también se presenten ante el Tribunal de los Condiciones Administrativo a efectos de que se le reconozcan sus derechos”.

 

 

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