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13 de November del 2013 a las 01:45 -
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Violencia privada aquí y allá
El procesamiento decretado por el Dr. Souto es similar al que en setiembre 2012 dictara el Dr. Guido en el recordado caso del ciudadano haitiano
El procesamiento decretado por el Dr. Souto es similar al que en setiembre 2012 dictara el Dr. Guido en el recordado caso del ciudadano haitiano

La decisión del magistrado del Juzgado de Primer Turno de Primera Instancia en lo Penal de Mercedes, Dr. Marcelo Souto estáemparentada con un caso que tiene algunas aristas similares y que tuviera amplia repercusión internacional, nos referimos al caso del ciudadano haitiano que "padeciera un trato indecoroso", por parte de cuatro marinos uruguayos integrantes del contingente de Misiones de Paz en Haití.

El Dr. Marcelo Souto consultado sobre lo que significa violencia privada, indicó: "Lo sí surge probado es que hubo una conducta inapropiada, donde se obligó a una persona a tolerar que se lo tocara, a tolerar ciertas conductas ese tipo, de índole sexual, a eso, a una persona que se vio obligada a tolerar y soportar y sufrir todo ese tipo de conductas".

Sobre el hipótetico abuso sexual, Souto expresó: "Hay muchas cosas que no se lograron probar. Por eso la prueba que existe en el expediente habilitó la imputación que se realizó en este caso".

El 24 de setiembre 2012 el Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 20º Turno, Dr. Alejandro Guido, dictó el procesamiento con prisión de cuatro efectivos de Urumar por el delito de violencia privada. Estos jóvenes fueron denunciados en agosto de 2011 ante autoridades de Naciones Unidas en Haití por comportamiento inadecuado en relación a un ciudadano de ese país, incluyendo una videograbación en la que se registraron las acciones de los denunciados.

El 27 de mayo de 2011, en horas de la tarde, el ciudadano haitiano J.J.B., de 18 años, fue ingresado al Corimec por uno de los indagados y una vez dentro del dormitorio fue sometido mediante el uso de la fuerza a padecer trato indecoroso, lo cual fue registrado por el smartphone de uno de los efectivos durante 45 segundos.

El magistrado entendió que existen elementos suficientes de convicción para atribuir a los indagados el delito de violencia privada establecido en el art. 288 del Código Penal. Este ilícito se caracteriza por el empleo de la violencia (física o moral) para obligar a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa. En el caso "surge indubitablemente acreditado el uso de la dicha violencia" subrayó Guido en su resolución.

El bien jurídico tutelado por la norma es el amparo de la libertad individual, tanto en lo que tiene relación con la autonomía de la voluntad como lo referente a la independencia de acciones.

Respecto de la violación denunciada, el Juez Guido entendió que no se reunieron elementos de convicción suficientes como para tenerla por probada, ya que "no existe un certificado médico corroborante".



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