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Procesaron a seis militares por torturas, entre ellos a Gustavo Criado quien tuviera una larga trayectoria en el Batallón Nº 5 Asencio durante los años de la dictadura. La causa tiene que ver con investigaciones por torturas en el Regimiento 6to de Caballería ocurridos entre 1972 y 1976.
Gustavo Criado, Glauco Yannone, Alexis Grajales, Jorge Silveira, Artigas Gregorio Álvarez y Walter Forischi fueron procesados por lesiones graves, privación de libertad y violencia privada. La causa fue iniciada por 17 militantes
El Regimiento de Caballería Nº 6 funcionó en el lugar entre 1947 y 1994, luego se instaló el Batallón de Ingenieros de Servicios Nº 7 hasta que en 2006 se construyó la cárcel de Domingo Arena.
La jueza penal de 27° turno, Silvia Urioste, en su resolución expresa:
I. Decrétase el PROCESAMIENTO Y PRISIÓN de GUSTAVO CRIADO CARMONA, GLAUCO JOSÉ YANNONE DE LEÓN, ALEXIS ROBERTO GRAJALES DE OLIVEIRA, JORGE SILVEIRA QUESADA, ARTIGAS GREGORIO ÁLVAREZ NIETO y WALTER FRANCISCO FORISCHI FERRARI, imputados de la comisión, en calidad de presuntos autores penalmente
responsables de REITERADOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE AGRAVADOS Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ Y, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE LESIONES GRAVES Y CON REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA
ESPECIALMENTE AGRAVADOS y, en su mérito, desestímase las oposiciones formuladas por la Defensa.
II. Comuníquese para su cumplimiento y calificación y en relación a JORGE SILVEIRA, GLAUCO YANNONE y ALEXIS GRAJALES, comuníquese al Centro de Reclusión, haciéndose saber a dicha Unidad y a la Sede a cuya disposición se encuentran recluidos, que una vez excarcelados en la causa a cuya disposición se encuentran, deberán cumplir preventiva en las presentes actuaciones.
III. Atento a la solicitud de prisión domiciliaria por razones de salud, alójese hasta el día de mañana a GUSTAVO CRIADO CARMONA, ARTIGAS GREGORIO ÁLVAREZ NIETO y WALTER FRANCISCO FORISCHI FERRARI en dependencias policiales y condúzcaselos a I.T.F. para que sean vistos en el día de mañana a primera hora a efectos de determinar si presentan enfermedad grave o circunstancias especiales que hagan evidentemente perjudicial su internación inmediata en prisión (art. 131 inc. 2 del C.P.P.), remitiéndose las pericias médicas con anterioridad a la hora 14.00, convocándose a sus Defensas y al Ministerio Público a audiencia para el día de mañana a la hora 14.30 a efectos de resolver la incidencia planteada, cometiéndose a la Oficina Actuaria las coordinaciones con la autoridad policial e I.T.F., realizándose la solicitud a través del sistema.
IV. Difiérese la expresión de fundamentos por el término legal.
Notifíquese.
Que raro, procesado por presunto delito?? Es decir que no hay prueba, violación de los principios jurídicos, además hace más de 40 años, esos delitos ya prescribieron.
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Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.