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22 de June del 2023 a las 07:40 -
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Tribunal de Penas absolvió  a Sud América de los incidentes ocurridos  en el partido que disputó  con Juventud Soriano
“No existen elementos de convicción suficiente para determinar responsabilidad de dicha institución” expresa el informe elevado a  la Liga de Fútbol.
“No existen elementos de convicción suficiente para determinar responsabilidad de dicha institución” expresa el informe elevado a  la Liga de Fútbol.

El Tribunal de Penas determinó que  no existen méritos para   sancionar  a Sud  América, por los hechos ocurridos en el partido   por  ese club  con Juventud Soriano. Además  que  el  resto de  ese partido se  deba  disputar  a puertas cerradas, salvo que la Liga Departamental de  Fútbol determine lo contrario.

 

El fallo del Tribunal de Penas expresa textualmente:

 

MERCEDES 15 DE JUNIO DEL 2023.

SEÑORES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA LIGA D£PARTAMENTAL DE FUTBOL DE SORIANO.

Presente.

Quienes suscribimos integrantes del TRIBUNAL DE PENAS de esta Liga ante ustedes nos presentamos a efectos de EMITIR FALLO RESPECTO A:

+ En FORMULARIO ? 01633 correspondiente al encuentro entre CLUB SUD AMERICA VS CLUB NACIONAL DE FUTBOL, EN CATEGORIA ABSOLUTA, en la que se suspendió, por hechos irregulares que afectaron su normal desarrollo.

Se RESUELVE: QUE SE TENDRA POR ABSUELTO LA INSTITUCION AFILIADA SUD AMERICA, CONFORME A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES,

CONSIDERANDOS:

+ En FORMULARIO N-° 01633 correspondiente a encuentro entre CLUB SUDAMERICA VS CLUB NACIONAL DE FUTBOL EN CATEGORIA ABSOLUTA, SE SUSPENDIO A DENUNCIA DE LA ASISTENTE ARBITRAL SRA. ALDERETE, QUIEN  MANIFESTÓ RECIBIR AGRESION DE LA PARCIALIDAD DE SUD AMERICA.

 

El presente tribunal dio vista a la afiliada, compareciendo el lunes 05 de Junio a evacuar aportando, los respectivos descargos, con los adjuntos probatorios, sea información del presunto agresor como dispositivo de almacenamiento, con archivo multimedia conforme al art 341 del código del procedimiento.

Se diligenciaron los medios probatorios, reproduciendo el video de las cámaras de video vigilancia de la Institución Juventud Soriano, en la que se analizó el momento de ocurrió la presunta infracción.

De la misma surge; “ Un masculino, arroja un objeto impactando  en la alambrada donde se encuentra la bandera, del Club Sudamérica, acto seguido, la asistente da por finalizado el encuentro, sin extraer que se haya consumado la agresión física, más que la tentativa”.

De la trasposición de la información; -Acta del encuentro, video, de los perfiles de redes sociales del presunto agresor, no se extrae la convicción suficiente de que el parcial, espectador e hincha sea de la institución señalada. Es decir, el acta no aporta la cantidad de objetos lanzados, ni ubica a él o los agresores en qué lugar de la cancha se encontraban, si usaban distintivos etc. Sin embargo,   de la filmación se extrae   que el agresor estaba  ubicado  detrás del arco, a 45     grados de la asistente con orientación sur y la parcialidad denunciada se encontraba ubicada en lateral Suroeste, debajo de la cámaras de video vigilancia del Club Juventud Soriano, detrás de la posición de la asistente. Por otro lado, la denunciada presenta perfiles e información que determina que el presunto agresor no pertenece a su institución, ni se identifica con la misma.

En conclusión, estando controvertidos los hechos por los medios de prueba adjuntos, se extrae de la valoración conforme a la sana critica, que existe falta de convicción sobre la denuncia, que la afiliada a derrocado la presunción simple de la verosimilitud de los hechos, además que el individuo o parcial, no se identifica con el Club Sud América y no se encontraba en la posición que estaba dichos simpatizantes.

Se RESUELVE: No aplicar sanción a INSTITUCION ATLETICA SUD AMERICA ya que conforme al cuerpo normativo que este tribunal debe tutelar, no existen elementos de convicción suficiente para determinar responsabilidad de dicha institución. No ha cometido ninguna infracción o conducta reprochable. Lo que implica deberá retomarse el partido suspendido jugando el resto de minutos faltantes a puertas cerradas sin público, salvo las que autorice el Consejo Directivo de esta LIGA.

 

Dicha resolución se realiza conforme a la siguiente normativa; ART 266, 267, 268 Y SIGUIENTES

del Código de Pens de O.F.I., . Art. 24 del Reglamento General de nuestra Liga

 

 

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