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01 de August del 2013 a las 09:29 -
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Trabajo comunitario: abuso de alcohol
Abuso de alcohol o estupefacientes en lugares públicos serán penados con trabajo comunitario
Abuso de alcohol o estupefacientes en lugares públicos serán penados con trabajo comunitario

Continuando con la difusión del texto modificativo del Código de Faltas que fuera aprobado por Diputados, luego por el Senado, pero como este introdujo modificaciones, el expediente volvió a Diputados para aprobar esos cambios y convertirlo en ley, @gesor ofrece otros aspectos considerados allí.

Art. 3° Sustitúyese el art. 361 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

"ARTICULO 361. Será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario:

1°  (Abuso de alcohol o estupefacientes). El que en lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica o física producida por el alcohol o estupefacientes, y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado.

2° (Instigación a la mendicidad). El que dedicare niños a mendigar públicamente.

3° (Solicitud abusiva con acoso o coacción). El que solicitare dinero o cualquier otro bien mediante actitudes coactivas o de acoso u obstaculizando o impidiendo de manera intencional el libre tránsito de personas a pie o en vehículo, por los espacios públicos.

4° (Juego de azar). El que en lugares públicos o accesibles al público, o en círculos privados de cualquier especie, en contravención de las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar".

 

Fotografía: 20minutos.es



(1908)

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