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18 de October del 2022 a las 00:00 -
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Edil Cardona y el juicio político: ¨Respaldamos como políticos y ciudadanos a la Intendenta de Montevideo, su proceder y rechazamos esta invocación errónea de la carta magna¨
¨Cuando vamos al INDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, la Intendencia de Montevideo, ocupa la posición 8, mientras que la Intendencia Departamental de Soriano tiene el lugar 97¨
¨Cuando vamos al INDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, la Intendencia de Montevideo, ocupa la posición 8, mientras que la Intendencia Departamental de Soriano tiene el lugar 97¨

El Edil Jorge Cardona al hacer uso de la palabra durante su intervención en los asuntos previos de la sesión del Legislativo hizo mención al planteo de juicio político aprobado en la Junta Departamental de Montevideo contra la Intendenta Carolina Cosse.
Al respecto dijo "medité mucho si hacía alusión hoy al pedido de juicio político a la Intendenta de Montevideo, Ing. Carolina Cosse, y de hacerlo, por dónde analizaba el tema.
Mi reflexión pasa por varios aspectos:
1) Felicito a la bancada de ediles de FA Montevideo porque permitieron que la votación se realizara no vaciando la Junta, dejándola sin quorum. No es la misma actitud que tuvo la bancada del PN en esta Junta, cuando teniendo los votos, no se nos permitió llamar a sala al Municipio de Rodó.
2) El malestar que puede producir estar permanentemente en minoría. Esto se lleva democráticamente, con altura, cuando existe el respeto y la contemplación de las demás opiniones, no ir siempre por la imposición y los oídos sordos. Esta situación se crea cuando no se escucha, se ningunea y minimiza la opinión critica, aunque ésta sea en sentido positivo, y nos aleja de errores, que a veces la soberbia de las mayorías nos impide evitar.
3) La calidad de las respuestas a los pedidos de informes, o la contestación de éstos en tiempo y forma. Mi experiencia es que cuando pedí informes acerca de las empresas contratadas por la Intendencia Dptal de soriano, la respuesta fue dada de tal manera que no me produjo ningún aporte informativo. Se me contestó con una lista de proveedores que tienen alta contable en la IDS, contratados o proveedores de insumos. Y cuando se pregunta la forma de contratación-si hubo llamado público, licitación o compra directa- se nos contesta “DE ACUERDO CON EL TOCAF”, genéricamente, de manera que este edil Dptal no pudiera analizar el procedimiento. Por otro lado, otras cuestiones no se nos contestan, directamente, por ejemplo: qué personas representan a las empresas frente a la IDS y con quién se hace la asignación de trabajos. Así que este edil que pretendía echar luz sobre los comentarios que circulan en la población sobre el mecanismo de dar siempre trabajos a los amigos, y/o eventuales relaciones de interés entre contratantes y contratados, no se enteró de nada.
4) Cuando vamos al INDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, elaborado por la Unidad de Acceso a la Información, la Intendencia de Montevideo, ocupa la posición 8, mientras que la Intendencia Departamental de Soriano tiene el lugar 97, igual que otros organismos públicos que simplemente no responden al Formulario. Cabe recordar que el Articulo 7 de la Ley 18.381 establece la Obligación de presentar un informe anual a la unidad de transparencia pública.
5) La obligación de comparecer al llamado de la Junta Departamental está determinada por los artículos 284 y 285 de la Constitución de la República, y permite al Intendente hacerse representar si entiende que la temática requerida por el legislativo es manejada mejor por la persona que designe, sin abandonar claro está la responsabilidad de quien encabeza el Ejecutivo. Todos estos mecanismos fueron cumplidos por la Intendencia de Montevideo. Por lo tanto, el malestar o berrinche generado y que argumenta para el Juicio Político, no tiene fundamento,
6) El mecanismo del Juicio Político está previsto por el articulo 93 de la Constitución de la República. Claramente cuando se somete a un gobernante elegido por el soberano al Juicio del Parlamento, deben haber razones de peso suficiente para que se ejecute el mecanismo previsto en la Constitución y que son la violación flagrante de la misma, o delitos graves que hagan incompatible la función con quien el Pueblo eligió para ejercerla. Esto no existe en esta situación. Entonces se transita por un camino disparatado que llevó a varios dirigentes políticos de distintas comunidades políticas a separarse del disparate. 
Finalmente, Sr, Presidente, nosotros ediles de Soriano por una fuerza minoritaria, que tantas veces ha sido minimizada, que ha soportado violaciones a la Constitución refrendadas luego por el Tribunal de Cuentas de la Nación; nos sentimos custodios de semejante mecanismo constitucional como el Juicio Político. Si bien más de una vez pudimos sentirnos en la tentación de invocarlo, sin embargo, hemos sido responsables y profundamente republicanos en mantenerlo como último recurso de una posible situación que la justifique.
Por tanto, Sr, Presidente respaldamos como políticos y ciudadanos a la Intendenta de Montevideo, su proceder y rechazamos esta invocación errónea de la carta magna, seguramente impulsada por un malhumor injustificado o con el afán de generar hechos que distraigan del tratamiento de otros mucho más graves para las Instituciones democráticas, nada más y nada menos que la Institución del Presidente de la Republica.
Solicito mis palabras lleguen a la Intendenta de Montevideo, y al Intendente de Soriano".



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