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15 de June del 2022 a las 09:26 -
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A partir de este  jueves 16 se empiezan a pagar as devoluciones del IRPF
Los trabajadores dependientes pueden consultar si les corresponde devolución automática, expresó la DGI en un comunicado.
Los trabajadores dependientes pueden consultar si les corresponde devolución automática, expresó la DGI en un comunicado.

Campaña de IRPF-IASS 2022

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
El 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes y a partir del 23 de junio estará disponible el formulario de Declaración Jurada en línea con información precargada.
 
 
 

 El 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes

Un número importante de contribuyentes tienen un crédito para cobrar sin necesidad de realizar la Declaración Jurada. Lo pueden hacer a través del Banco que el contribuyente haya elegido o en redes de cobranza (Abitab y Red Pagos).
Más información sobre cómo cobrar las devoluciones.

A partir del 14 de junio estará disponible la Consulta en línea que informa si se tiene devolución a cobrar en este año. Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, puede hacerse en Servicios en línea/Devoluciones, ingresando con la Identidad digital.

¿Cómo surgen las devoluciones automáticas?



 A partir del 23 de junio los contribuyentes de IRPF y IASS tendrán el formulario de Declaración Jurada en línea con información precargada

Contribuyentes de IRPF
Los trabajadores dependientes podrán acceder en la página WEB de la DGI al formulario en línea para hacer la Declaración Jurada de IRPF con la información precargada de su actividad del año 2021. Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de una forma muy sencilla y rápida; sólo se requiere tener Identidad digital.
Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad independiente.
La mayoría de las personas (contribuyentes) no están obligadas a presentar su Declaración Jurada. ¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada de IRPF? 

Si de la Declaración Jurada de IRPF surge un saldo a pagar, ¿cuándo se efectúa ese pago?
Si de la Declaración Jurada de IRPF surge un crédito a favor del contribuyente, ¿cómo se cobra?

¿Cómo obtener una Identidad Digital?

 
Contribuyentes de IASS
Los jubilados y pensionistas con saldo a pagar obligados a presentar Declaración Jurada, tendrán en la página WEB de la DGI un formulario de Declaración Jurada en línea con todos los ingresos por pasividades y pensiones, y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar; sí se podrá agregar créditos por alquiler de una forma sencilla. Sólo requiere tener una clave, que en caso de no tenerla, se obtiene en las redes de cobranza presentando la Cédula de Identidad. No es necesaria la Identidad Digital para acceder al formulario.
Se recuerda que todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS si sus ingresos superan el MNI.
La mayoría de las personas (contribuyentes) no están obligadas a presentar su Declaración Jurada. ¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada del IASS?
  
Si de la Declaración Jurada de IASS surge un saldo a pagar, ¿cuándo se efectúa ese pago?
Si de la Declaración Jurada de IASS surge un crédito a favor del contribuyente, ¿cómo se cobra?



 A partir del 23 de junio brindaremos asistencia telefónica para presentar la Declaración Jurada vía Web

Si los contribuyentes tienen dudas para completar el Formulario en línea del IRPF o IASS, no es necesario que se trasladen a nuestras oficinas ya que podrán consultar telefónicamente al 1344 opción 4, en días hábiles en el horario de 8:00 a 18:45 horas.
 


 A partir del 29 de junio brindaremos asistencia personalizada a trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas

Si el contribuyente desea ser asistido por DGI, es obligatorio agendarse previamente vía Web, por Whatsapp al 098 134400 o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior, en el horario de 9:00 a 16:00 horas.

La agenda estará disponible a partir del 27 de junio para últimos dígitos de cédula del 0 al 4, y a partir del 8 de julio para los restantes dígitos.
 
 

 A partir del 15 de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada

Si la Declaración Jurada es presentada antes del 1° de julio, la devolución podrá cobrarse a partir del 15 de julio en bancos y a partir del 28 de julio en redes de cobranza. En meses posteriores el cobro de devoluciones será informado oportunamente.

El estado de estas devoluciones podrá verificarse en Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea, ingresando con la Identidad digital.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


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