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Continúa vigente el Decreto 93/2020 de Emergencia Sanitaria, que en su artículo 5 establece que: “es competencia de las autoridades nacionales, departamentales y municipales evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad” y el artículo 6 el cual establece: “se exhorta a toda la población bajo su responsabilidad, a suspender aquellos eventos de similares características”.
Corresponderá a las Intendencias Departamentales la autorización y habilitación de los locales para el desarrollo de Fiestas, Eventos, Bares y Restaurantes.
Las pautas, recomendaciones y protocolos sanitarios son específicos de cada rama de actividad. En el caso de fiestas y eventos se rige por las “Recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia de la COVID-19”, del 13 de agosto disponible en:
La duración máxima del evento es de 5 hs, y se debe ajustar a los horarios de apertura y cierre que estipulen las Intendencias correspondientes.
En el caso de bares y restaurantes, se rigen por el Protocolo CAMBADU disponible en: https://www.cambadu.com.uy/noticias/pdf/Nuevo-Protocolo-Gastronomico-Municipal.pdf
De acuerdo al Decreto 15 del 13/01/2021 se establece la competencia a los Intendentes y Centros Coordinadores de Emergencia, definir la extensión el horaria de hasta dos horas de la actividad de bares, pubs, restaurantes y afines luego de las 00:00hs.
Asimismo, se deben cumplir estrictamente los aforos según los espacios sean abiertos o cerrados y los asistentes cuenten o no con la pauta de vacunación completa.
Status vacunal |
Aforo |
Capacidad máxima |
|
Lugar cerrado |
Lugar abierto |
||
Con vacunación |
50% |
200 personas |
300 personas |
Sin vacunación y/o mixto |
45% |
100 personas |
150 personas |
Se recuerda que, para los locales que desarrollen actividad con personas vacunadas y por consiguiente haya instancia de baile, deberán respetar los lapsos o tandas de hasta 40 minutos y descansos cada 20 minutos que permiten la ventilación y renovación del aire del local. Se aconseja medir el nivel del CO2 a los equipos inspectivos a efectos de cumplir las tareas de fiscalización.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.