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10 de August del 2021 a las 18:06 -
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Junta Departamental aprobó refinanciación para deudores de tributos municipales
Ahora el expediente pasa al Tribunal de Cuentas.
Ahora el expediente pasa al Tribunal de Cuentas.

El plenario de la Junta Departamental de Soriano celebró su 9ª sesión ordinaria quincenal del presente año, dio  trámite en su totalidad a los 47 expedientes que conformaban el orden del día. Entre ellos estaba el proyecto de Refinanciación para deudores de tributos municipales establece

Las deliberaciones se cumplieron, como es habitual, en el anfiteatro de la Casa Municipal de la Cultura de Mercedes “Maestro José María Martino Rodas”.

El proyecto de Refinanciación para deudores de tributos municipales establece:

Artículo 1. Contribuyentes Comprendidos: Los sujetos pasivos de impuestos y tasas que recauda la Intendencia de Soriano, con obligaciones tributarias impagas, por los impuestos y tasas que se dirán, podrán acogerse al Régimen especial y transitorio de refinanciación que se establece.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación: Las obligaciones tributarias comprendidas en el Régimen de Facilidades, son las siguientes:

  1. Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.
  2. Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás tasas comprendidas en la liquidación de esos tributos.
  3. Impuesto a los Terrenos Baldíos.
  4. Impuesto Ley 12.700, concordantes y modificativas (Semovientes).
  5. Tasa de Contralor Bromatológico.

Artículo 3. Plazo de Presentación: El plazo que tendrán los contribuyentes para acogerse a los beneficios del presente Régimen de Facilidades, no podrá exceder del 30/06/2022. Para poder acceder al convenio, se deberá estar al día con las obligaciones corrientes vencidas durante el año en curso. Para ello se podrá firmar un convenio de los establecidos en el Capítulo 5, Sección II de la Recopilación Impositiva Municipal, hasta en un máximo de 5 cuotas.

Artículo 4. Determinación del Monto Adeudado: El contribuyente realizará una solicitud de refinanciación en la cual determinará los tributos establecidos en el artículo 2 adeudados a la Intendencia de Soriano, estableciendo los conceptos que adeuda vencidos. El monto a convenir estará determinado por el monto adeudado por concepto de impuestos y tasas, sin multas ni recargos, sustituyéndose las mismas por la actualización de impuestos y tasas por la variación del IPC, ocurrida desde el mes de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio. A dicho monto actualizado se le adicionará una multa del 5%, determinándose así el monto actualizado de lo adeudado. El monto adeudado determinado anteriormente se convertirá a Unidades Indexadas al valor de ésta del último día del mes anterior a la firma del respectivo convenio, denominándose dicha cantidad Deuda a Convenir.

Quienes tengan convenios vigentes, podrán solicitar la baja del mismo y acogerse al presente régimen especial de refinanciación, en los términos previstos por el artículo 15.

Artículo 5. Forma de Extinción de la Deuda a Convenir. La deuda a convenir podrá abonarse a efectos de la extinción de la siguiente manera:

  • Al Contado, por el equivalente al importe del Valor de Unidades Indexadas de la Deuda a Convenir, al valor de ésta del último día del mes anterior.
  • Financiado en hasta 36 cuotas en Unidades Indexadas, con un interés de financiación del 6% (seis por ciento) efectivo anual, no pudiendo en ningún caso ser la cuota inferior al equivalente de 200 (doscientas) Unidades Indexadas. El monto de cada cuota será el equivalente a las unidades indexadas correspondientes multiplicadas por el Valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior al del vencimiento. Al momento de la firma del convenio se deberá abonar la primera cuota, venciendo la segunda el día 15 del mes siguiente o su primer día hábil inmediato posterior. Las cuotas subsiguientes vencerán los días 15 de cada mes o su primer día hábil inmediato posterior. El pago fuera de fecha de la cuota generará una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del monto no abonado más el interés de mora establecido en la R.I.M. para los tributos corrientes.

Artículo 6. Padrones que se integren al régimen. Los padrones objeto de convenio, no tendrán beneficio de buen pagador en el año siguiente al que se otorgue el convenio, al que luego accederán si al finalizar el año civil se encuentran al día tanto en el pago de las cuotas del convenio, como así también las obligaciones corrientes del padrón objeto del mismo.

Podrán acceder al descuento de buen pagador al año civil siguiente, todos los padrones que son objeto de convenio que hayan optado por la forma de extinción al contado según lo establece el artículo 5.

Tendrán el derecho de acceder al descuento de pago contado para las obligaciones corrientes que se generen en el futuro, para el caso de pagar todo el año antes del vencimiento de la 1ª cuota.

 

Artículo 7. Caducidad de los Plazos. La falta de pago de tres cuotas de la refinanciación y/o el no pago de tres cuotas de las obligaciones corrientes, producirá la caducidad de los plazos pactados en el Convenio.

La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de realizar ninguna gestión judicial o extrajudicial y será exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes, tomándose las cuotas abonadas como pago a cuenta, aplicándose en tal caso la legislación general vigente en materia tributaria, quedando sin efecto las normas del Convenio celebrado para el caso concreto.

Artículo 8. Posibilidades de Rehabilitación. Los contribuyentes que hubieren incumplido y les haya caducado el convenio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar la rehabilitación del mismo por una única vez, para lo cual deberán abonar de contado las cuotas vencidas a la fecha de la rehabilitación, acrecidas con las multas y recargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5. Dicha rehabilitación por única vez, podrá ser solicitada hasta el 31/12/2023.

Artículo 9. Suspensión de Acciones Judiciales. Las acciones judiciales que la Intendencia de Soriano hubiere iniciado para el cobro de tributos, multas y recargos, contra los contribuyentes que se acojan a la refinanciación prevista en este decreto, quedarán suspendidas, mientras exista cumplimiento regular de las cuotas de refinanciación y obligaciones corrientes. Se mantendrán los embargos y las medidas cautelares existentes, sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan y de los embargos o medidas cautelares que pudiera solicitar la Intendencia de Soriano en cualquier caso que entienda pertinente para garantizar sus derechos.

Artículo 10. Gastos Judiciales. En los casos que la Administración hubiera promovido acciones ejecutivas tendientes al cobro de lo adeudado y el contribuyente se acoja al plan de facilidades que otorga este decreto, serán de su cargo las costas y costos del proceso, las que deberán ser satisfechas conjuntamente al pago o a la celebración del convenio especial, en igual cantidad de cuotas.

Artículo 11. Certificado Único Departamental. Aquellos contribuyentes que firmaron convenio especial, para poder acceder al Certificado Único Departamental deberán abonar un mínimo del 35% del monto total del convenio.

Artículo 12. Situaciones excluidas. No se podrán amparar al presente decreto:

  1. Los agentes de retención de los diferentes tributos municipales.
  2. Los inmuebles que hayan sido objeto de remate judicial o extrajudicial.

Artículo 13. Publicaciones, El texto del presente decreto se publicará en dos diarios del Departamento y en el Diario Oficial.

Artículo 14. Vigencia. El presente convenio entrará en vigencia luego de publicado en los diarios del departamento de Soriano.

Artículo 15. Opción para contribuyentes con convenios vigentes. Quienes tengan convenios vigentes, podrán solicitar la baja del mismo y acogerse al presente régimen especial de refinanciación.

En caso de solicitar la baja del convenio vigente y optar por el presente régimen, lo ya abonado se acreditará a las cuotas con mayor antigüedad en el nuevo convenio.

 

Si la suma abonada en el convenio anterior fuera superior a la deuda liquidada bajo el presente régimen, el beneficio para el contribuyente será exclusivamente que se tenga por cancelada la deuda.

Artículo 16. Insértese, tome conocimiento Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Departamento de Administración, División Impositiva, Municipios de Dolores, Cardona, Rodó y Palmitas, Juntas Locales y siga a sus efectos al Departamento de Hacienda.

 

Cabe destacar que, a esta resolución aprobada por la Junta Departamental, se le dará trámite urgente y será remitida al Tribunal de Cuentas de la República, a sus efectos.



(1870)

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