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12 de March del 2021 a las 20:01 -
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22 formalizaciones dictaminó la justicia de Colonia tras el operativo “Murmullo 2”
Se realizados  allanamientos en diferentes puntos  de ese departamento, incluida la vecina localidad de Florencio Sánchez.
Se realizados  allanamientos en diferentes puntos  de ese departamento, incluida la vecina localidad de Florencio Sánchez.

Veintidós   personas  fueron formalizadas  en Colonia, en la denominada  operación “Murmullo 2” y  en la cual se realizados  allanamientos en diferentes puntos  de ese departamento, incluida la vecina localidad de Florencio Sánchez. El operativo policial desplegado en el departamento de Colonia implicó allanamientos y detención de personas en las localidades de Florencio Sánchez, Rosario, Blancarena, Colonia Valdense, Nueva Helvecia y Montevideo.
Esta investigación policial  es la derivada de la operación  “Murmullo 1” desplegada en  noviembre 2020  donde se condenó a  23 personas.
Jefatura de Policía de Colonia  informó de  este nuevo operativo que terminó con la resolución judicial de  formalizar  a  22 personas.
Textualmente  Jefatura de  Policía de Colonia informó:


OPERACIÓN MURMULLO II
Por parte de la Jefatura de Policía de Colonia se continuaron las actuaciones dispuestas por Fiscalía de la investigación con inicio del 3 de Mayo de 2018, dando lugar a la OPERACIÓN MURMULLO II. Diversas unidades policiales trabajaron en mencionada operación de Narcóticos conjuntamente con la unidad especializada, logrando el desmantelamiento de una asociación enfocada al tráfico de estupefacientes. Fueron realizados allanamientos dispuestos por la Justicia con resultados exitosos logrando la detención, conducción y la posterior formalización por parte  del Juzgado Letrado de Rosario Dra. María Núñez, lo que se detalla a continuación con las sentencias ejecutoriadas. Por Sentencia N° 14/2021 del día de la fecha:

Iniciales NEBD como co-autor penalmente responsable de un delito de cohecho calificado en concurso fuera de la reiteración con un delito de falsificación ideológica por un particular a la pena de catorce (14) meses de prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal. 
Iniciales OAAS  y  JCPS como coautores penalmente responsables de un delito de cohecho calificado en concurso fuera de la reiteración con un delito de falsificación ideológica por un particular éste último en calidad de autores a la pena de catorce (14) meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba y bajo las siguientes condiciones: i)residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA; ii) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; iii)presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; iv) prestación de servicio comunitario por el término de ocho (8) horas mensuales y por el plazo de cinco (5) meses, sin especial condena procesal. 
Iniciales ALMM como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito de cohecho calificado éste último en calidad de coautora a la pena de catorce (14) meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba y bajo las siguientes condiciones: i) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA; ii) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; iii) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; iv) prestación de servicio comunitario por el término de ocho (8) horas mensuales y por el plazo de cinco (5) meses, sin especial condena procesal.
Iniciales LAFI como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito de cohecho calificado éste último en calidad de co-autor y en reiteración real con un delito de falsificación ideológica por un particular, éste en calidad de autor a la pena de dieciséis (16)meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba y bajo las siguientes condiciones: i)  residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA; ii) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina: iii) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; iv) prestación de servicio comunitario por el termino de ocho horas mensuales y por el plazo de cinco  meses, sin especial condena procesal. iniciales wrcm como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito de cohecho calificado a la pena de quince (15) meses de prisión, inhabilitación especial por el término de dos (2) años y multa de cincuenta (50) UR. la pena de quince (15) meses de prisión deberá cumplirla de la siguiente manera: los primeros cuatro (4) meses de prisión efectiva y los once (11) meses restantes en régimen de libertad a prueba y bajo las siguientes condiciones: i) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por osla; ii) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; iii) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; iv) prestación de servicio comunitario por el termino de ocho (8) horas mensuales y por el plazo cinco (5) meses y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal iniciales MBP como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de cohecho calificado en calidad de coautor y autor de un delito previsto en artículo 34 del decreto-ley 14.294, en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de penitenciaría a cumplir en prisión  efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal.

Por sentencia n° 15/2021 del día de la fecha-iniciales MSAI  como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes previsto en el articulo 33 de la ley 19.574 a la pena de dieciocho (18) meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba y bajo las siguientes condiciones: i) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA; ii) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; iii) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicili0; iv) prestación de servicio comunitario por el termino de ocho (8) horas mensuales y por el plazo de ocho (8) meses, sin especial condena procesal -iniciales DMO como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 34 del decreto-ley 14.294 a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de penitenciaria a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal. iniciales EBR  como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravad0 en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes y un delito de tráfico interno de armas y municiones previsto en el artículo 9 de la ley 19.247 a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de penitenciaría a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal -iniciales ÁEGC como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 34 del decreto-ley 14.294 a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de penitenciaría a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal. iniciales ESM como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al suministro de sustancia estupefaciente previsto en el artículo 33 de la ley 19.574 a la pena de dieciséis (16) meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba y bajo las siguientes condiciones: i) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA; i1) sujeción a orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; iii) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; iv) prestación de servicio comunitario por el termino de ocho (8) horas mensuales y por el plazo de cinco (5) meses, sin especial condena procesal. iniciales MMR como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 34 del decreto-ley 14.294 a la pena de dos (2) años y un (1) meses de penitenciaría a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal. Iniciales YBSR como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes previsto en el articul0 34 del decreto-ley 14.294 y un delito de falsificación ideológica por un particular a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de penitenciaría a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal. Iniciales JDVB como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 33 de la ley 19.574 a la pena de dieciocho (18) meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba y bajo las siguientes condiciones: 1) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA; i1) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina, iii) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; iv) prestación de servicio comunitario por el termino de ocho (8) horas mensuales y por el plazo de cinco (5) meses, sin especial condena procesal.
por sentencia n° 15/2021 del día de la fecha-iniciales MSAI como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 33 de la ley 19.574 a la pena de dieciocho (18) meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba y bajo las siguientes condiciones: i) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA; ii) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; iii) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicili0; iv) prestación de servicio comunitario por el termino de ocho (8) horas mensuales y por el plazo de ocho (8) meses, sin especial condena procesal iniciales  DMO como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 34 del decreto-ley 14.294 a la pena de dos (2) años y dos 2) meses de penitenciaria a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal. Iniciales EBR como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes y un delito de tráfico interno de armas y municiones previsto en el artículo 9 de la ley 19.247 a la pena de dos (2) anos y dos (2) meses de penitenciaría a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal.

Iniciales ÁEGC como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 34 del decreto-ley 14.294 a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de penitenciaría a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal-iniciales  ESM como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al suministro de sustancia estupefaciente previsto en el artículo 33 de la ley 19.574 a la pena de dieciséis (16) meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba y bajo las siguientes condiciones: i) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA; ii) sujeción a orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; iii) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; iv) prestación de servicio comunitario por el termino de ocho (8) horas mensuales y por el plazo de cinco (5) meses, sin especial condena procesal. iniciales MMR como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 34 del decreto-ley 14.294 a la pena de dos (2) años y un (1) meses de penitenciaría a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal iniciales YBSR como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes previsto en el articul0 34 del decreto-ley 14.294 y un delito de falsificación ideológica por un particular a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de penitenciaría a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal iniciales JDVB como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes previsto en el articulo 33 de la ley 19.574 a la pena de dieciocho (18) meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba y bajo las siguientes condiciones: 1) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA; i1) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina, iii) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; iv) prestación de servicio comunitario por el termino de ocho (8) horas mensuales y por el plazo de cinco (5) meses, sin especial condena procesal sentencia n° 16/2021 del día de la fecha-iniciales DACV como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito previsto en el artículo 34 del decreto-ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de penitenciaría a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal.-iniciales NDLP como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito asistencia al suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 33 de la ley 19.574 a la pena de dieciocho (18) meses de prisión a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal-iniciales JIRS como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito asistencia al suministro desustancias estupefacientes previsto en el artículo 33 de la ley 19.574 a la pena de veinte (20) meses de prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal.-iniciales aval como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes previsto en artículo 33 de la ley 19.574 a la pena de diecinueve (19) meses de prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal. iniciales CDAH como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 34 del decreto-ley14.294 a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de penitenciaría a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal-iniciales RAVF como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 33 de la ley 19.574 a la pena de veinte (20) meses de prisión a cumplir de la siguiente forma: diez (10) meses de prisión efectiva y los diez (10) meses restantes a cumplir en régimen de libertad a prueba y bajo las siguientes condiciones: i) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA; ii) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; iii) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio: iv)prestación de servicio comunitario por el termino de ocho (8) horas mensuales y por el plazo de siete (7) siendo de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesal. iniciales MFGM como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 34 del decreto-ley 14.294 a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de penitenciaría a cumplir en prisión efectiva y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la condena, sin especial condena procesales de hacer constar que se coordina traslado a cárcel de mujeres para las formalizadas,  a cárcel central para los formalizados con prisión a excepción de uno que será reintegrado a INR Unidad Nro 7, Canelones.
 



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