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11 de March del 2021 a las 18:43 -
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Del Dr. Jorge López Hatchondo
Recibimos y publicamos
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Renuncia a la Defensa

SRA. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES DE CUARTO TURNO

JORGE LÓPEZ HATCHONDO, en el expediente FICHA IUE 2- 408/ 2021, digo:

Que vengo a renunciar a la Defensa de RICHARD DANIEL CALLORDA y RICHARD MIGUEL CALLORDA, en mérito a las siguientes consideraciones.-

1.- Con fecha 8 de marzo de 2021 se accede a la carpeta investigativa por parte del suscrito, ante llamado de FISCALÍA del día viernes 5 de marzo de 2021 para recogerlas.- A menos de veinticuatro horas de recibida dicha información, la Sede convoca audiencia en violación de lo previsto en la Acordada 7297 de la SCJ.- Este letrado no recuerda en sus casi treinta años de ejercicio profesional que ante la presentación de un escrito en oficinas judiciales- salvo urgencias- se haya convocado audiencia para el día siguiente.- Eso no sucede ni siquiera en los procesos de Amparo regidos por la ley 16.011, donde se supone que hay una situación delicada y trascendente en juego.- Sería bueno conocer si en la propia sede se cuenta con antecedentes en este sentido.- Es de esperar que ello no forme parte de las recientes resoluciones del “Consejo Honorario de Instrucciones Generales”- una suerte de “Comisión de Notables”- porque en tal caso hasta el propio Poder Judicial no tiene razón de ser.-

2.- Si FISCALÍA solicita la audiencia el día 8 de marzo de 2021 y la sede la fija para el día siguiente es obvio que FISCALÍA tuvo en su poder la información que fundamentaba su petición de reformalización de mis defendidos y formalización a un tercero bastante antes, no veinticuatro horas antes; no entendiéndose por este letrado la urgencia de la sede, ni la negativa a acceder a conceder a la Defensa un plazo de setenta y dos horas para analizar la información a que se hizo referencia en el numeral 1 del presente.- Los sujetos de derecho que iban a ser reformalizados- sin conocerse aún los detalles de la misma porque FISCALÍA no informó- están cumpliendo medidas no privativas de libertad desde que fueron formalizados en el mes de enero de 2021.- El sujeto que iba a ser formalizado se encuentra cumpliendo pena de prisión.- Cuál era la urgencia de fijar una audiencia al día siguiente de solicitarlo FISCALÍA ? Cuál era la razón para negar a la Defensa un plazo no  inferior a setenta y dos horas para analizar la información recibida por FISCALÍA menos de veinticuatro horas antes ? Se da la paradoja que puesto en conocimiento de mi renuncia, a los imputados se les notifica tal decisión y tienen cinco días hábiles para nombrar un sustituto- art. 76.2 del NCPP- pero al suscrito no se le concedieron setenta y dos horas hábiles.- O tampoco se va a cumplir con esa norma ? En el acierto ó en error quiero confiar en un Poder Judicial independiente frente a los intentos de intromisión permanente de otros poderes del Estado y otros operadores judiciales, y no retornar a antiguas prácticas nocivas para la práctica del derecho donde los roles se confundían.-

3.- FISCALÍA investiga y puede ó no poner a consideración de la Defensa los hechos que investiga, porque eso será prueba sólo en el momento que ingrese formalmente al juicio.- Pero si comparte la información previo a la realización de un acto procesal, debe permitir a la Defensa el estudio de la misma, lo que se ha cercenado en la causa tanto por la actividad de FISCALÍA- quien de todos modos no es quien decide, ó al menos formalmente- como por el titular de la Sede tomando una decisión que conspira a nuestro entender contra el correcto ejercicio de la Defensa en juicio.- Se sabe cuánto tiempo antes del viernes 5 de marzo de 2021 estuvo la información a disposición de FISCALÍA ? No, porque tampoco se brindó esa información.- No es el Defensor quien tiene que concurrir diariamente a FISCALÍA en busca de novedades- n o existe norma al respecto- porque debe ser respetuoso del trabajo del titular de la acción penal; previo a realizarse un acto procesal sí será informado al respecto, porque eso es lo que consagra la norma.- Durante el año que puede durar la investigación- art. 165 del NCPP- cuántas veces debe ir al Defensor a FISCALÍA en busca de noticias ? De dónde surge ? El problema no es la FISCALÍA, porque las normas vigentes en la materia y otros elementos entre ellos la prensa, los ha colocado en un lugar de exposición, trascendencia y determinación en la vida diaria del país y hacen su trabajo y hay que ser respetuoso de ello, compartiendo ó no su metodología.- Pero lo que no es admisible que el Poder Judicial renuncie al rol que la Constitución Nacional le ha conferido, circunstancia que no es novedosa, a tal punto de la creación de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay, del que no formo parte pero sí comparto sus preocupaciones e inquietudes.-

4.- Dicho lo que antecede, en la medida que considero que se me ha impedido de ejercer mi profesión como corresponde, vengo a renunciar al patrocinio de RICHARD DANIEL CALLORDA y RICHARD MIGUEL CALLORDA.- Qué respuesta le puedo dar a mis defendidos cuando el protagonista imparcial del proceso va en línea con las pretensiones de FISCALÍA ? Les tengo que decir que si bien no es legal convocar a una audiencia con una antelación menor a veinticuatro horas, eso igual se hizo ? Debo decirles que en casi treinta años de ejercicio profesional ningún Juez me convocó a una audiencia al día siguiente de haber comparecido cualquiera de los involucrados en un proceso ? Los imputados merecen que otro colega, a quien quizás se le permita ejercer su profesión en forma normal y correcta se interese por sus derechos preservando su estado de inocencia hasta el pronunciamiento final del órgano que de acuerdo al texto de la normativa vigente es el decisor.-

Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en los arts. 76 y concordantes del NCPP, a la Señora Juez pido:

I.- Me tenga por renunciado a la Defensa de RICHARD DANIEL CALLORDA y RICHARD MIGUEL CALLORDA, notificándoles en la forma de estilo, conforme lo dispone el art. 76.2 del NCPP.-

OTROSI DIGO: quizás nadie se detenga a leer lo precedentemente escrito y la consecuencia será como corresponde un “téngase presente”, pero sería deshonesto intelectualmente conmigo mismo si me aparto de una causa por las razones expuestas y no lo plasmara en algún lugar.- En el acierto ó en el error conceptual fui educado en el respeto al trabajo de los demás y aspiro a que el mío también sea respetado.-

 

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Noticia  a la que hace referencia el escrito presentado por el Dr. López Hatchondo

Audiencia vinculada a abigeato de caballos no pudo realizarse por ausencia de abogado de imputados

 



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