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03 de March del 2021 a las 22:49 -
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Dos años y cuatro meses de prisión para quien estaba vendiendo marihuana en la esquina de la plaza Artigas, se resistió al arresto y lesionó a policía
Es la primera vez que se utiliza la figura de resistencia al arresto que tiene una pena mayor que el agravio a la autoridad policial
Es la primera vez que se utiliza la figura de resistencia al arresto que tiene una pena mayor que el agravio a la autoridad policial

En sede del Juzgado Letrado de primera Instancia de 4º Turno a cargo de su titular Dra. Ana Julia Fuentes, asistida por el receptor Alvaro González, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado, solicitada por la Fiscalía Departamental de Primer Turno, representada en la ocasión por su titular Dr. Carlos Chargoñia y la Fiscal Adscripta Dra. Patricia De Amorín, mientras que el imputado, valerio Camejo Michelena estuvo asesorado legalmente por la Defensoría Pública, representada por la Dra. Ana Acheverría.
Abierta la audiencia, la Dra. Fuentes dio la palabra al Fiscal Dr. Chargoñia quien informó respecto de la formalización.
La Fiscalía estuvo investigando a Valerio Camejo Michelena presumiendo que pudiera haber incurrido en un delito de negociación de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito de resistencia al arresto, teniendo en cuenta los hechos ocurridos el lunes 1 de marzo cuando personal del GRT de la Jefatura de Policía de Soriano que se encontraba de recorrida avistan a dos personas en la esquina de plaza Artigas, más precisamente en Colón y Don Bosco.
Cuando los funcionarios proceden a controlar a ambos, Camejo se da a la fuga corriendo por Colón al Norte, siendo siendo seguido por funcionarios policiales. Al darle alcance y proceder a detenerlo, se resiste al arresto atacándolos, ocasionándole lesiones al agente Silveira quien fue trasladado al Sanatorio CAMS constatándose como politraumatizado leve con cinco días de reposo.
Paralelemante el personal policial constata que de un morral portaba dinero y marihuana acondicionada para su venta constando de siete paquetes chicos de 5,9 gramos y un paquete más grande 14,8 gramos y en las inmediaciones de donde fue detenido 4 paquetes de 3,2 gramos.
Asimismo la persona que se encontraba con Camejo al momento de llegar la Policía expresó que venía en moto por calle Colón y en la esquina de la plaza detiene la marcha y le pregunta a Camejo si tenía fasos para la venta y Camejo le dice que sí que los vendía a $ 100. Que sabía por comentarios de otros consumidores, vendía en la zona de plaza Artigas y que siempre lo veía allí.
Del acta policial y el pesaje surge que estaba en posesión de 23,9 gramos de marihuana acondicionada para venderla.
La Defensa dijo que no tenía observaciones que plantear a lo solicitado por la Fiscalía ya que había hablado con su defendido y aceptado los hechos lo que llevó a que se acordara transitar el proceso abreviado.
La Dra. Ana Fuentes procedio a formalizar a Camejo Michelena por un delito de negociación de sustancias de estupefacientes en reiteración real con un delito de resistencia al arresto.
Seguidamente la Jueza otorgó la palabra a la Fiscalía quien informó sobre el acuerdo arribado con la Defensa y el imputado, indicando que se cumplían todos los preceptos establecidos para transitar el proceso abreviado y en base a eso estaba solicitando condenar a Camejo Michelena por el delito mencionado a la pena de 2 años y 4 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
La Defensa indicó que en virtud que su defendido había sido debidamente asesorado entendiendo el alcande del proceso y que reconocía los hechos, no tenía objeciones que formular a lo solicitado por Fiscalía, mientras que cuando la Dra. Fuentes consultó a Camejo si aceptaba este proceso y los hechos que se le imputaban respondió "si señora Jueza".
Por ello la Dra. Ana Fuentes procedió a condenar a Valerio Camejo Michelena de 23 años como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancias estupefacientes, en reiteración real con un delito de resistencia al arresto, a la pena de 2 años y 4 meses de penitenciaría.
Cabe señalar que es la primera vez que se utiliza la figura incluida en la LUC de resistirse al arresto, ya que hasta ahora se había dado generalmente la de agravio a la autoridad policial, no la resistencia al arresto, que tiene una pena mayor a aquella.
 



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