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17 de February del 2021 a las 12:41 -
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La relación de hechos por los que se condenó a los agresores de los funcionarios policiales en zona de balneario Costa Azul
Dos de ellos con prisión completa durante todo el período, un tercero parte con cárcel y libertad a prueba y el restante en régimen de libertad a prueba
Dos de ellos con prisión completa durante todo el período, un tercero parte con cárcel y libertad a prueba y el restante en régimen de libertad a prueba

La Fiscalía Departamental de Rocha de 1º turno, a cargo de la fiscal Dra. Josefina García Gurruchaga (foto), imputó y obtuvo la condena mediante proceso abreviado de cuatro jóvenes por agresión a funcionarios policiales en el balneario Costa Azul.
Herley Rodrigo Pérez Sosa y David Ezequiel Rostagnol Veiga fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de atentado agravado, en reiteración real con un delito de lesiones graves agravadas y dos delitos de lesiones personales agravadas a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Lucas Fabricio Rostagnol Veiga fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de atentado agravado, en reiteración real con un delito de lesiones personales agravadas y un delito de hurto, a la pena de dieciséis meses de penitenciaría, la que se sustituirá por dos meses de prisión efectiva y catorce meses bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de realizar tareas comunitarias, entre otras.
Alex Rojas López fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de desacato a la pena de seis meses bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de realizar tareas comunitarias.

LA RELACION DE HECHOS
Al comenzar la fecha 14 de febrero pasado, alrededor de la hora 00:15, personal policial del Grupo PADO, se encontraba realizando recorridos y control por la zona de Balneario Costa Azul, en el móvil identificado XXX XXXX, a cargo del G2 S., con Agtes. T. y G1 S. En calle XXXX del Balneario, procedieron a realizar un procedimiento identificatorio de los cuatro investigados D. y L.R.V., H.P.S. y A.R.L., quienes se desplazaban hacia el Centro.
Al detener el vehículo y proceder a la revisación de los jóvenes, advirtieron que existía un arma blanca en el piso,
requiriendo a los imputados si alguno de ellos se había descartado del cuchillo de mango de madera y de aproximadamente 8 cm de largo, pero ninguno de los involucrados se hizo cargo de la misma.
En esta circunstancia, quien había sido identificado como H.P. comenzó a insultar de forma grosera a los policías con frases tales como “milicos chupapija o milicos de mierda no tienen nada más que hacer. El Encargado S. trató de calmarlo manifestándole que esta no era una forma de referirse a la policía, solicitándole un poco más de respeto y que bajara su exaltación, desistiendo de esa actitud. En lugar de ello, el imputado P. comenzó a ponerse cada vez más exaltado y agresivo, manifestando que a él no le importaba porque sería menor y no podía ser detenido. Por lo que finalmente T. le comunicó que estaba detenido al imputado P. Ante esta situación el imputado L.R. tiró la tablet del funcionario S., mientras D.R. agredía al funcionario T. físicamente, aún cuando los funcionarios policiales simplemente trataban de reducirlos.
T. al reducir a D.R. es tirado al piso por parte del mismo, cayendo en una cuneta del lugar. Por lo que la funcionaria S. y el funcionario S. tratan de auxiliarlo, resultando con golpes en el forcejeo. Mientras tanto el imputado R. se había retirado unos metros más allá del lugar. En esa situación de forcejeo D.R. forcejea con S., provocándole la fractura del dedo medio de la mano derecha, al tomarlo y girarlo hacia un lado de forma intencional. En estas circunstancias la funcionaria S. logra colocarle las esposas a L.R. en una de sus manos.
P., que se había retirado momentáneamente unos metros. Al ver a sus compañeros en el piso y que los funcionarios policiales estaban reduciendo a los mismos, fue solo para agarrar impulso y tirarse con una patada sobre la cabeza de S. que se encontraba tirado en el piso, lo que hace que este se retire momentáneamente.
Aún en ese momento T. se encontraba en el piso tratando de reducir a los hermanos R., pero P., luego de golpear a S., se sube sobre el mismo y comienza a golpearlo en la cara y la cabeza de manera absolutamente violenta y repetida.
Finalmente todos los imputados logran huir del lugar, L.R. incluso con una de sus manos esposadas, pero huyendo luego de tironear y hacer caer a la funcionaria S. al piso nuevamente, aún cuando se levanta y trata de iniciar persecución, no pudiendo ninguno de los funcionarios policiales continuar con la misma atento a las lesiones por todos sufridas.
Cabe señalar que las esposas policiales no han sido aún recuperadas y en el correr del día que los imputados estuvieron fugados, realizaron publicaciones en red social con dichas esposas y la frase “No me agarran ni esposado... Fuck the Police... mañana preso yoo!”, en sitio identificado socialmente como “lucasr402”, dirección identificada como la de L.R.
Todos los hechos descriptos así como las agresiones recibidas por los policías fueron presenciados por varios vecinos del lugar, que trataron de salir en ayuda de éstos, y proporcionaron elementos útiles a la investigación.
Los funcionarios policiales se encuentran actualmente en licencia médica.
Las lesiones constadas a los mismos son en el caso de D.A.S.O.: Trauma en 3er. dedo de mano derecha con fractura multifragmentaria de falange proximal del 3er. dedo. Eritema en cara posterior de cuello. Edema y hematoma en pómulo derecho. Hemorragia subconjuntival derecha. Escoriación en antebrazo derecho. Escoriación superficial en pómulo izquierdo. Tiempo de inhabilitación mayor a veinte días y según evolución informe posterior. 
En el caso de A.T.P.: Hematomas en cuero cabelludo, dos en región parietal y occipital derechos y otros parietal izquierdo. Esquimosis en cara interna de brazo derecho y excoriación en dorso de puño derecho. Con inhabilitación menor a veinte días. La funcionaria J.P.S.S. presenta al examen equimosis en cara interna de brazo derecho. Edema discreto en pómulo y mejilla derecha. Tiempo de inhabilitación menor a 20 días.
Luego de una búsqueda durante todo un día fueron ubicados los imputados juntos en la finca de unos de los progenitores, adonde se había concurrido en la mañana pero habían manifestado éstos que no sabían nada de ellos. Cabe señalar que hubo que montar todo un operativo policial para lograr su ubicación.

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
Estos hechos hacen presumiblemente responsable al imputado H.P. y al imputado D.R. como presuntos autores penalmente responsables de un delito de ATENTADO AGRAVADO en reiteración real con UN DELITO DE LESIONES GRAVES AGRAVADAS y DOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, ya que ambos imputados desobedecieron y ejercieron violencia sobre la autoridad policial, a la vez que la violencia se transformó en física produciéndole lesiones a las tres víctimas denunciantes, conforme a lo previsto en los artículos 1, 3, 18, 54, 60.1, 171, 172.2, 316, 317 y 320 del Código Penal.
En cuanto a L.R. cabe calificar su responsabilidad como autor penalmente responsable del delito de ATENTADO AGRAVADO en reiteración real con UN DELITO DE LESIONES LESIONES PERSONALES AGRAVADAS y un DELITO DE HURTO, ya que desobedeció y ejerció violencia sobre la autoridad policial, a la vez que la violencia se transformó en física produciéndole lesiones a dos de las victimas denunciantes no superando las mismas los veinte días de inhabilitación, dañando asimismo un efecto destinado al servicio público al tratar de huir, conforme a lo previsto en los artículos 1, 3, 18, 54, 60.1, 171, 172.2, 316, 320 del Código Penal.
En cuanto a A.R. se solicitará la formalización del mismo por el delito de Desacato, ya que no intervino directamente en la discusión ni agredió físicamente a los funcionarios policiales, desobedeciendo sin embargo una orden policial y huyendo del lugar, bajo lo establecido en los arts. 1,3, 18, 60.1 y 173 del C. Penal.
PETITORIO
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas penales señaladas y lo previsto en el art. 266 y concordantes del CPP a la Sra. JUEZ DICE:
1- Tenga por admitida la presente formalización respecto de todos los imputados, bajo la calificación solicitada.



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