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31 de December del 2020 a las 08:33 -
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Curiosas Ordenanzas de la Intendencia de Soriano
Es interesante entender que estas ordenanzas que hoy nos pueden resultar llamativas, forman parte de los cambios que la sociedad va experimentando, y posiblemente dentro de varias décadas, verán con curiosidad algunas reglamentaciones que hoy están v

(Escribe Emilio Hourcade Leguísamo) En este trabajo abordaremos el tema de las ordenanzas, que como su nombre lo indica, proviene de “Orden” emanada de quien tiene la potestad de exigir su cumplimiento.

Si bien son un instrumento de regulación comunitaria que existen desde hace muchos siglos, este año las ha puesto en un lugar de privilegio, dado que han sido muy utilizadas para marcar las pautas que se deben respetar en busca de minimizar los contagios producidos por la actual pandemia de Covid 19 o incluso a nivel departamental, hemos visto como recientemente se ha impulsado una ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia sonora a partir del año 2021.

Entonces, es clara la utilidad que muestran para resolver temas puntuales que la vida social va presentando, aunque debemos coincidir que el paso del tiempo no solo trae consigo la necesidad de discutir y aprobar nuevas reglamentaciones, sino también, marca la caducidad de ordenanzas que en su momento fueron concebidas como apropiadas para resolver distintos problemas.

Es pertinente destacar que si bien hay ordenanzas que fueron derogadas, no necesariamente indica que el problema que atendían haya desaparecido, sino que por el contrario, el problema persiste pero la forma de resolución que establecía la ordenanza ya no es compartida por la sociedad actual, pudiendo mencionarse a modo de ejemplo la ordenanza de la Intendencia de Soriano titulada «Decreto sobre Perros”1, la cual establecía lo siguiente en su Art. 2°): «Los perros encontrados en la vía pública (que no tuviesen bozal o cadena sujeta a un collar), serán sacrificados a las 24 horas de su captura, siempre que el propietario, dentro de ese término, no lo reclame pagando la multa respectiva».

Siguiendo este recorrido por algunas ordenanzas que al menos resultan anacrónicas, tenemos el «Reglamento de Tráfico Público»2, el cual establecía ciertas disposiciones que si bien resultan curiosas, no dejaría de ser de cierta utilidad en momentos en que se busca la organización de la sociedad en pos de minimizar el contacto social: «Art. 1° - En el tránsito en las veredas, calles y caminos, los peatones no podrán impedir que los que llevan una dirección contraria conserven siempre su derecha». Cabe precisar que esta ordenanza en la que se desprende que la circulación se hacía por la izquierda, corresponde a la década de 1920, recordando que en Uruguay recién el 2 de setiembre de 1945, se dejó de circular por la izquierda, pasando a realizarse por la derecha como hasta el presente.

Dentro de esta misma ordenanza que regía el tráfico público en Soriano, se reglamentaban otros aspectos que privilegiaban el libre desplazamiento tales como:

  • «Queda prohibido transitar en las veredas llevando cargas u objetos que, por su volumen o naturaleza, puedan impedir el libre tránsito o molestar de alguna manera»
  • «Queda prohibido hacer rodar bultos en las veredas»
  • «Queda prohibido jugar en las calles y paseos a las bolitas, barriletes y otras diversiones que puedas dificultar el tránsito»

Esta última prohibición no deja de echar algo de sombra en la idea que todos tenemos de que antiguamente los niños se podían divertir sin problema alguno jugando en la calle.

Otros aspectos que surgen de esta ordenanza son los siguientes: «los que transiten a caballo dentro de la planta urbana de la ciudad no podrán hacerlo al galope, exceptuado de esta prohibición a la policía». La velocidad máxima de los vehículos quedaba establecida en «el trote».

En cuanto a los vehículos de alquiler, a sus choferes se les exigiría «hablar el idioma nacional y conocer la nomenclatura de las calles de la ciudad», teniendo la obligación de llevar en lugar visible la tarifa y «en los vidrios de los faroles, el número de orden grabado o pintado en rojo», como así también un letrero que dijese «libre u ocupado», destacándose dentro de las prohibiciones de las cargas a transportar, la de «conducir cadáveres».

Finalizando la mención a esta ordenanza sobre el tráfico público, se destaca la utilización del término «muchacho» (palo que sostiene el carro en la parte delantera o trasera): «En los carros pesados de dos ruedas, será obligatorio el uso del palo llamado “muchacho” tanto delantero como trasero con el objeto, primero, de evitar que cuando el vehículo esta parado, el peso gravite sobre el caballo, y segundo, para evitar los efectos en sentido contrario al primero».

En cuanto a los automóviles, motocicletas y bicicletas, se establecía que: «tendrán obligación de hacer uso de las bocinas y timbres, especialmente al aproximarse a las boca-calles».

En cuanto a la ordenanza de «Teatros y Espectáculos Públicos»3, también contiene algunas reglas dignas de mencionarse tales como: «Art. 59° - Queda prohibido en las plateas, tertulias altas, cazuela y demás secciones en común de los teatros, cinematógrafos y demás salas de espectáculos públicos que se realicen bajo techo, la permanencia de las personas de ambos sexos con sombreros puestos, una vez de empezado el acto».

«Art. 76° - Todos los sitios de los teatros son accesibles para personas de ambos sexos, a excepción de la cazuela que se reserva exclusivamente para señoras y el paraíso para los hombres»

 «Art. 78° - En todos los locales de espectáculos públicos se colocarán saliveras de pie o fijadas en muro con agua o sustancia antiséptica, con carteles con la siguiente inscripción: “Por razones de salubridad pública se prohíbe escupir en el suelo”».

Otra ordenanza que deja de manifiesto los cambios que se van produciendo en las costumbres sociales es la referida a las “Playas balnearias”4, recordando que antiguamente existían empresas que explotaban las playas de Mercedes con casillas de maderas que eran arrendadas a los bañistas bajo estrictas normas tales como:

«Art. 1° - Queda prohibido a los bañistas salir de las carpas o casillas, sin antes estar vestidos con sus trajes.

Art. 2° - El traje obligatorio para bañistas será pantalón y blusa o mameluco con pollerín. El mameluco sin pollerín podrá ser usado únicamente por los menores de 14 años.

Art. 3° - Queda absolutamente prohibido a todo hombre mayor de 14 años, estacionarse en la zona destinada a baños de señoras.

Art. 4°- Es obligación de bañistas:

  1. e) no transitar en forma que pueda afectas las buenas costumbres.
  2. f) no alejarse de la costa para evitar accidentes

Art. 5° - El boleto de baño es válido por una hora.

Art. 11° - Los concesionarios desinfectarán todos los útiles de baño de alquiler una vez que hayan sido usados. Esta desinfección se hará sumergiendo esos útiles en tinas que contendrán agua con bicarbonato de mercurio al dos por mil, en una carpa que lucirá la siguiente inscripción: “Carpa para desinfección de útiles de baños” y cada tina llevará pintado con letras grandes la palabra “Veneno”.

Art. 13° - Los concesionarios están obligados a colocar en el exterior del local de expedición de boletos, un cartel con las siguientes indicaciones: Es peligroso bañarse antes de las tres horas de haber comido. (Entre otras recomendaciones).»

También en la ordenanza que trataba sobre “Hoteles, Fondas y demás casas similares”5, volvemos a encontrar distintas reglas que no dejan de ser llamativas:

«Art. 5° - Las mesas del comedor cuanto estuvieran arregladas para el servicio, estarán tapadas con un tul que las preserve de las moscas.

Art. 6° - Será prohibido barrer los comedores estando las mesas arregladas.

Art. 20° - En la estación de verano, todas las casas serán provistas de tul.

Art. 21° - Queda prohibido suministrar a los pasajeros cepillos o peines.»

Es interesante entender que estas ordenanzas que hoy nos pueden resultar llamativas, forman parte de los cambios que la sociedad va experimentando, y posiblemente dentro de varias décadas, verán con curiosidad algunas reglamentaciones que hoy están vigentes y nos parecen de uso cotidiano.

La inteligencia de la sociedad está entonces en lograr la organización necesaria para adecuarse de la mejor manera a cada momento de su existencia y por ende no quiere decir que seamos más o menos inteligentes o capaces que nuestros antepasados. Incluso hoy, y como reflexión final, vemos como en distintos lugares, es necesario la intervención de las autoridades para hacer cumplir las ordenanzas, disuadiendo aglomeraciones o reuniones sociales, u obligando el uso del tapabocas, cuando formarían parte de las conductas básicas que deberían cumplirse con el fin de no promover los contagios masivos en plena pandemia, presumiendo que las generaciones futuras, cuando recuerden estas “actitudes de incumplimiento”, las encontrarán más que llamativas, preocupantes.

 

REFERENCIAS

1 Decreto de Perros, 13 de noviembre de 1939

2 Reglamento de Tráfico Público, 17 de diciembre de 1922

3 Reglamento de Teatro y Espectáculos Públicos, 16 de mayo de 1922

4 Reglamento para Playas Balnearias, 13 de diciembre de 1929

5 Ordenanza sobre Hoteles, Fondas y demás casas similares, Año 1921.

 

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(1968)

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