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02 de October del 2020 a las 09:13 -
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Junta Electoral y Oficinal Electoral de Soriano informaron sobre justificaciones de no voto en Elecciones Departamentales y Municipales
Asimismo recuerdan la multa que debe abonarse en el caso de aquellos que no votaron y no justifiquen
Asimismo recuerdan la multa que debe abonarse en el caso de aquellos que no votaron y no justifiquen

El plazo para realizar las justificaciones de las Elecciones Departamentales y Municipales de 27/9/2020, será a partir del 29 de setiembre y hasta el 28 de octubre.
El período de control de la obligatoriedad del voto comienza el 25/1/2021 y finaliza el 25/5/2021.
Las justificaciones podrán hacerse en forma on line en la página de la Corte Electoral o agendándose también on line solicitando día y hora para ser atendido presencialmente en la oficina electoral del departamento que corresponda.

CAUSALES DE JUSTIFICACION – NO EMISION DEL VOTO
Las personas que por motivos fundados no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia.
Serán causales fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:
a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora de Votos.
Las personas que se encuentren comprendidas dentro de esta causal deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, certificado médico expedido por el médico tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del Ministerio de Salud pública.
En el caso de que el titular de la credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre.
b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones
Quienes no se encuentren en el país el día de la elección tendrán un plazo de 30 días para justificar, el cual comenzará a correr el día que la persona ingresa al país.
La justificación podrá realizarse presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Las personas con residencia temporaria en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores; a la elección, para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los señores cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada.
c) Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de la elección por razones de fuerza mayor.
Dicha excepción deberá ser deducida ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la circunstancia alegada.

MULTAS
La Corte Electoral dispuso los montos de las multas correspondientes a las Elecciones Departamentales y Municipales de 27/9/2020, por no haber sufragado:
1 U.R. ($ 1283,07)
2 U.R. ($ 2.566,14) si el ciudadano reviste la calidad de funcionario público o es profesional universitario.
Tener en cuenta:
No hay plazo para efectuar el pago.
Próximamente se habilitará el pago a través de redes de cobranza.
El período de control de la obligatoriedad del voto comienza el 25/01/2021 y finaliza el 25/05/2021.



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