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18 de September del 2020 a las 20:23 -
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Una pizza con 9,5 gramos de pasta base que salió ¨muy cara¨ cuatro condenados con penas de 18 meses a 4 años y 6 meses
Dos reclusos pidieron que le llevaran la droga y eso le costó a la ¨cocinera¨ y quien la llevó terminar con aquellos adentro de la Unidad 24
Dos reclusos pidieron que le llevaran la droga y eso le costó a la ¨cocinera¨ y quien la llevó terminar con aquellos adentro de la Unidad 24

En la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, su titular Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora Natalia Turuani, presidió audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno, representada por su titular Dra. Andrea Mastroianni, estando en sala los imputados Andrés Matías Ferrer Ohaco asistido por el Dr. Luis Enrique Soumastre, Evelyn Daniela Morosini Rechoppa con su abogado Dr. Diego Sánchez, y los privados de libertad Alejandro Morosini Rechoppa y José Miguel Ferrer Ohaco representados legalmente por la Defensora Pública Dra. Eliana Miegge.

LOS HECHOS Y LA FORMALIZACIÓN
La Fiscal Dra. Mastroianni relató lo hechos, comenzando con el hurto de una moto ocurrido entre el 1 y 2 de junio desde el patio de la finca de Lavalleja 685, moto matrícula KNF 677 y que el 8 de junio tres funcionarios policiales que estaban de recorrida vieron el vehículo estacionado frente al domicilio de Andrés Ferrer Ohaco y su pareja, consultándosele sobre dicha moto, señalando que la tenía él porque le había prestado dinero a quien conoce como "El Bayano" y le había dejado la moto como garantía.
Mientras tanto el 15 de setiembre José Miguel Ferrer Ohaco y Alejandro Morosini Rechoppa que se encuentran recluidos en la Unidad 24 de paraje Pense, le pidieron a Andrés Ferrer Ohaco que les llevara un paquete con pasta base. El 16 de setiembre Morosini le ofrece a Andres Ferrer vender pasta base y éste no aceptó.
El 16 de setiembre, Evelyn Morosini Rechoppa confecciona una pizza para que la llevara Andrés Ferrer a quienes están recluidos.
El 15 de setiembre José Miguel Ferrer y Alejandro Morosini le enviaron mensaje a Andrés Ferrer en un lenguaje medio en clave para que fuera a levantar el paquete que tenía pronto Evelyn.
Precisamente Evelyn había confeccionado una pizza y dentro de ella introdujo cinco envoltorios con pasta base, entregándose a un hermano menor que trasladó en moto a Andrés Ferrer hasta la Unidad 24 del INR para llevar la pizza.
Andrés llega con el paquete al sector Revisoría en la Unidad 24 en una bolsa, allí se controla la pizza detectándose los cinco envoltorios con 9,5 gramos de clorhidrato de cocaína.
Allí quedó detenido y se enteró a la Fiscalía y ésta determinó que la investigación la llevara adelante la Brigada Departamental Antidrogas.
A partir de ello, la Brigada realizó allanamiento en barrio Jardines del Hipódromo deteniéndose a la femenina que confeccionó la pizza y armó el paquete y posteriormente se convocó por parte de Fiscalía a los dos reclusos.
Esto ocurrió debido a que Andrés Ferrer actuó en función de la figura de colaborador, creada por la LUC y que ya existía a nivel del Crimen Organizado, permitiendo con la información brindada identificar a los coautores, lo que hizo que en función de ello se viera reducida la pena, como lo establece la ley.
La Fiscalía solicitó la formalización de la investigación, en el caso de Andrés Matías Ferrer Ohaco por un delito de suministro de estupefacientes especialmente agravado en grado de tentativa en reiteración real con un delito de receptación, de José Miguel Ferrer Ohaco y Alejandro Morosini Rechoppa como coautores penalmente responsables de un delito de suministro de estupefacientes especialmente agravado en grado de tentativa y a Evelyn Daniela Morosini Rechoppa como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al suministro de estupefacientes.
Las Defensas de cada una de las personas imputadas no presentaron objeciones a la formalización y la Dra. Menchaca actuó en consecuencia.

ACUERDO POR PROCESO ABREVIADO
Seguidamente Fiscalía informó que con las Defensas y los imputados se había logrado llegar a acuerdo para transitar el proceso abreviado con los cuatro imputados.
En ese sentido, la Dra. Mastroianni dio cuenta que se acordó en el caso de Andrés Matías Ferrer Ohaco la condena como autor penalmente responsable de un delito de suministro de estupefacientes especialmente agravado en grado de tentativa en reiteración real con un delito de receptación a la pena de dos años un mes y quince días, de José Miguel Ferrer Ohaco y Alejandro Morosini Rechoppa como coautores penalmente responsables de un delito de suministro de estupefacientes especialmente agravado en grado de tentativa a la pena de cuatro años y seis meses, y a Evelyn Daniela Morosini Rechoppa como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al suministro de estupefacientes a la pena de dieciocho meses de prisión a cumplirse: cuatro meses de privación de libertad efectiva y los restantes catorce meses en régimen de libertad a prueba, debiendo fijar residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la OSLA, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio, dos meses de arresto domiciliario total, dos meses de prestación de servicios comunitarios a razón de un día a la semana en el lapso de dos horas diarias.
Las Defensas indicaron que sus defendidos fueron debidamente asesorados sobre el alcance de este acuerdo y que lo hacían en forma voluntaria, mientras que los imputados cada uno a su turno aceptaron los hechos y estuvieron de acuerdo con el proceso abreviado, señalando que lo firmaban voluntariamente.
Considerando todo ello, la Jueza Dra. Ximena Menchaca, procedió a dictar sentencia, coincidiendo con lo solicitado por la Fiscalía, y las partes consintieron el fallo dándose por culminada la audiencia.

PENAS DURAS
Así como lo mencionamos en casos anteriores, en este también resalta el cambio introducido en la LUC respecto de las penas, por ejemplo en lo que respecta al mínimo para el delito de suministro de estupefacientes cuando es agravado (como en este caso por intentar cometerse en un centro carcelario) es de 4 años si no se tiene antecedentes, lo que no se ha tomado la debida dimensión por parte de quienes están cometiendo este tipo de hechos, como en la anterior ocasión los 11 gramos de marihuana que se intentaron pasar también en la Unidad 24 de Pense y recibió la joven 4 años de prisión.
Si no se toma la verdadera dimensión de ello, las cárceles se llenarán y al no contarse con equipos multidisciplinarios para atender la rehabilitación, el futuro se ve muy complejo.

INFORMACION POLICIAL: Se expidió la justicia referente a procedimiento llevado a cabo por personal de Brigada Departamental Antidroga, conjuntamente con personal de INR Unidad 24, Pense.
En circunstancias que masculino mayor de edad hace entrega de encomienda para familiar quien cumple pena en Unidad 24, donde se procede a realizar control de rutina apreciándose dentro de la misma sustancia símil pasta base.
Enterada Fiscal de turno dispuso que el indagado permanezca detenido a su disposición y se continué con las actuaciones.
Con hora 08:45 se procedió a realizar allanamiento por parte de la Brigada Departamental Antidrogas, conjuntamente con personal de Unidad K9, en barrio Hipódromo de la ciudad de Mercedes, dando cumplimiento a lo ordenado previamente por Fiscal de turno, donde se procedió a la detención de femenina de 25 años de edad; quedando detenida a disposición de la Fiscal del caso.
Posteriormente se coordinó con Director de la Unidad 24 INR, requisa en la celda de los PPL indagados identificados como J. M. F. O. y A. M. R, procediendo a la incautación un teléfono celular.
Finalizada audiencia en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, Sra. Juez Letrada Dra. Ximena Menchaca dispuso la formalización y condena por proceso abreviado de A. M. F. O. de 19 años de edad, como autor penalmente responsable de “un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado en grado de tentativa en reiteración real con un delito de receptación” a la pena de dos (2) años y un (1) mes y quince (15) días de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Los indagados P.P.L. José Miguel Ferrer Ohaco de 22 años de edad y Alejandro Morosini Rechoppa de 21 años de edad, como “co-autores penalmente responsables de un delito de suministro de estupefacientes especialmente agravado en grado de
tentativa” a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Con respecto a la femenina, E. D. M. R. de 25 años de edad, como autora penalmente responsable de “un delito de asistencia al suministro de estupefacientes” a la pena de dieciocho meses de prisión que será cumplida de la siguiente manera, cuatro meses de privación de libertad en establecimiento carcelario de cumplimiento efectivo y los siguientes 14 meses en régimen de libertad a prueba.



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Enviado por: gonzalo

No entiendo porque a al femenina EDMR le dan libertad vigilada, siendo que tiene antecedentes !!!! Todos presos como corresponde y listo, hablamos de DROGA, un tema de nuca acabar . Esta gente no merece estar libre ni premiarla.


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