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29 de July del 2020 a las 19:20 -
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Tribunal de Apelaciones dio la razón a Fiscalía y dispuso la suspensión de la patria potestad a cinco imputados en la Operación Océano, entre el Arquitecto mercedario
Lo había solicitado en la audiencia primaria la Fiscalía y desestimado la Jueza de esa instancia, ahora un Tribunal revocó aquella decisión de la magistrada
Lo había solicitado en la audiencia primaria la Fiscalía y desestimado la Jueza de esa instancia, ahora un Tribunal revocó aquella decisión de la magistrada

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno revocó una resolución de primera instancia y dispuso la suspensión de la patria potestad para cinco de las personas imputadas en el marco de la Operación Océano, entre ellas el Arquitecto mercedario Mauricio Zardo Cabrera.
En efecto, en una audiencia celebrada el 13 de mayo, la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 5º turno -encabezada por la fiscal Darviña Viera junto a las fiscales adscriptas Fulvia Favretto y Giuliana Realini- imputó a cinco hombres por el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo. Se trata de Washington Balliva; Nicolás Chirico; Nicolás Ortiz; Mauricio Zardo Cabrera; Miguel Angel Larramendi.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó a la jueza Penal de 33º turno, Adriana de los Santos, que disponga el artículo 79 de la ley 19.580 que establece que las personas sujetas a proceso por este tipo de delitos "quedan suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el áreas educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolecentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un lapso de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución".
La jueza hizo lugar a la formalización de la investigación pero rechazó la aplicación de este artículo por entender que el mismo corresponde solamente cuando existe una condena.
Sin embargo, el tribunal integrado por los ministros Sergio Torres, Graciela Gatti y Alberto Reyes revocó esa decisión y dio la razón a la Fiscalía en este punto.
"La imperativa solución por la que optó el legislador -más allá que se comparta o no- no solo extiende su efecto inhibitorio hacia el individuo condenado sino también al formalizado o procesado, según el régimen que se aplique", considera el tribunal en la sentencia.
"Y ciertamente, nada cambia que en su texto se haya especificado que de recaer un pronunciamiento de condena la suspensión o inhabilitación habrán de extenderse por cierto lapso", agrega.
Por la denominada "Operación Océano" ya han sido imputadas 21 personas, la mayoría de ellas por el delito de retribución o promesa de retribución a menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo. En el resto de los casos en los que se solicitó, la Justicia dispuso la aplicación del artículo 79 de la ley 19.580.
Por otra parte, el mismo tribunal desestimó las apelaciones presentadas contra la formalización de la investigación por varias de las defensas de los imputados.
Para la sala, en esta instancia "la Fiscalía dio cuenta en forma concreta que contaba (y cuenta) con "elementos suficientes" de los delitos atribuidos y "la identificación" de sus presuntos responsables".
"Rectamente interpretados, los hechos presentados en las diversas exposiciones (escritas y verbales) realizadas, se han mostrado contundentes en cuanto a dejar prima facie evidenciado el vínculo de los imputados con la joven y las conductas presuntamente infractoras de las normas penales allí referidas", agrega el tribunal.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

Fotografía: Gastón Britos / FocoUy



(1982)

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