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24 de July del 2020 a las 09:41 -
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Se realizó audiencia de control de acusación en caso de crimen de Carlos Barrios, acordando las partes quienes declararán en el juicio
Los abogados defensores dieron como probadas varias acciones y prescindieron de ellas para ratificarlas en el juicio, estará juzgando la responsabilidad de los dos autores materiales del asesinato
Los abogados defensores dieron como probadas varias acciones y prescindieron de ellas para ratificarlas en el juicio, estará juzgando la responsabilidad de los dos autores materiales del asesinato

Este jueves se llevó a cabo en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, audiencia de control de acusación, del caso correspondiente al crimen de Carlos Barrios ocurrido el 16 de noviembre 2018 y por el cual hay cinco personas presas, con diferentes grados de participación, tres de ellas con condena por proceso abreviado y dos que son los presuntos autores materiales que serán juzgados en breve en lo será el juicio oral y público.
La audiencia fue presidida por su titular Dra. Ximena Menchaca (foto 1), asistida por la receptora Natalia Turuani, estando la Fiscalía de Primer Turno representada por el Dr. Carlos Chargoñia, mientras que los imputados, Elbio Alexis Cano Rivero de 29 años fue asistido por la Dra. Eliana Miegge integrante del equipo de la Defensoría Pública, y Santiago Agustín Alderette Romero de 27 años asistido por el Dr. Luis Moyano, abogado de particular confianza.
Esta audiencia es la previa al juicio oral y público que estará fijándose en breve y donde se definirá la pena de Cano y Alderette como autores materiales de la muerte de Carlos Barrios.
Abierta la audiencia, la Dra. Menchaca dio la palabra a la Dra. Miegge que la había solicitado, a los efectos de hacer saber que se había llegado a un acuerdo con Fiscalía sobre acuerdos probatorios y pasó a enumerar lo que ya se daba como probado y que se resolvía prescindir para que no se sobrecargara la prueba durante el juicio.
En igual sentido y coincidiendo con todos los items mencionados con la Dra. Miegge, se manifestó el Dr. Luis Moyano, indicando que había manifestado por escrito ese acuerdo probatorio en el momento de responder a la acusación, por lo que también daba como probadas varias acciones llevadas a cabo durante el proceso de investigación, prescindiendo de su ratificación durante el juicio.
Ante ello, la Dra. Menchaca dio la palabra a la Fiscalía y el Dr. Chargoñia quien señaló que no tenía objeciones a lo que planteaban los abogados a defensores de Cano y Alderette, salvo en lo que refería a la declaración del Crio. Martín Villalba y especialmente en lo que refiere al trabajo de investigación realizado respecto del caso, por lo que pidió que eso se mantuviera, a lo cual los abogados mencionados no se opusieron y por lo tanto se mantendrá en ese aspecto.
Seguidamente la Jueza Dra. Menchaca realiza las puntualizaciones correspondientes sobre los acuerdos arribados por las partes dejando la constancia en actas.
A continuación Fiscalía presenta como parte de las pruebas testimoniales que durante el juicio se convoque a declarar a Elbio Cano, Fancisco Maneiro, Braian Maneiro, Juan Ignacio Lima, Sandro Pallas y el Crio. Martín Villalba, a lo cual las Defensas no plantearon oposición.
Por su parte la Dra. Eliana Miegge como Defensa de Elbio Cano presentó para que ser convocados a declarar en el juicio a su defendido, Francisco Maneiro, Braian Maneiro, Juan Ignacio Lima, Sandro Pallas, y pidió que se mantuviera la reconstrucción realizada oportunamente.
A su vez el Dr. Luis Moyano, Defensa de Santiago Alderette, solicitó entre las pruebas testimoniales, que se tome en cuenta la declaración brindada en sede judicial por su defendido, y se convoque a declarar a Francisco Maneiro, Braian Maneiro y Juan Ignacio Lima.
La Fiscalía por medio del Dr. Chargoñia no tuvo objeciones a lo solicitado por los abogados defensores de los imputados.
Finalmente la Dra. Menchaca procedió a consultar si había algún otroa specto que quisieran plantear las partes, y como se dijo que no, dejo constancia en actas de los acuerdos arribados y dio traslado del expediente para despacho a los efectos que dentro del plazo corresondiente se realice la convocatoria correspondiente para la fecha del juicio oral y público.

LO QUE LOS ABOGADOS DEFENSORES DAN POR PROBADO
1) Se tiene por probado el arma incautada calibre 22, por lo cual se prescindirá de la prueba material y se prescindirá de la declaración del Crio. Martín Villalba y de la Sub Oficial Mónica Morell.
2) Se tiene por probado el resultado de la autopsia efectuada por el Dr. Graña respecto de ella víctima por lo cual se prescindirá de la declaración del referido médico forense.
3) Se tiene por probada la pericia radiológica del ITF por lo cual se prescindirá de la declaración del Lic. Diego Lucas.
4) Se tiene por probada la pericia de balísitca 4865/2018 por lo cual se prescindirá de la declaración de perito yubert Campos.
5) Se tiene por probada la pericia de balística 828/209 por lo cual se prescindirá la declaración del oficial Cristian Agriela.
6) Se tine pro probados los hechos por los cuales declararan las siguientes personas el Cabo de Policía Científica Julio Pacilio, la Cabo Lucía Almada.
Ello en cuanto a la Dra. Eliana Miegge, abogada de Elbio Cano.
El Dr. Luis Moyano, defensor de Santiago Alderette también dio pro probadas la mayoría de estas cosas, diferenciándose por ejemplo en el caso del arma, que en lo que respecta a su defendido se trata de un revólver.
Y como señalamos en el desarrollo de la audiencia, la Fiscalía acordó con las Defensas, en mantener la declaración del Crio. Martín Villalba en lo que refiere a la investigación realizada.

 



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