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19 de July del 2020 a las 13:36 -
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El Estado es responsable de proteger y garantizar a las mujeres, niñas y adolescentes de una vida libre de violencia
El Estado uruguayo ha fallado en su deber de protección desde el primer momento al no seguir el protocolo de atención y el  Mapa de ruta para niñas embarazadas, menores de 15 años  a pesar de que, según el Código de la Niñez, está obligado a prestarl
El Estado uruguayo ha fallado en su deber de protección desde el primer momento al no seguir el protocolo de atención y el  Mapa de ruta para niñas embarazadas, menores de 15 años  a pesar de que, según el Código de la Niñez, está obligado a prestarl

Varias organizaciones sociales  redactaron un comunicado reclamando la intervención del Estado en situaciones en la protección de  niñas, menores de 15 años, que  siendo víctimas de violación han resultado embarazadas.

Dicho comunicado expresa:

Las organizaciones firmantes hemos expresado nuestra preocupación por la situación de las niñas que como consecuencia de violencia sexual y violación, resultan embarazadas y a quienes se les debe asegurar la interrupción del embarazo en forma inmediata y segura.

Como Estado parte de la Convención de Belem do Pará el  Estado uruguayo,  es responsable de proteger y garantizar  a  las mujeres, niñas y adolescentes de una vida libre de violencia. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), que tiene como cometido el  análisis y evaluación del proceso de la implementación de la Convención de Belém do Pará en la región, considera los informes país y los efectuados por las organizaciones de la sociedad civil y  formula periódicamente recomendaciones a los Estados.

En el Informe de Implementación de Recomendaciones del CEVI, el Comité recomendó a Uruguay “asegurar que los embarazos de niñas menores de 14  años sean considerados de alto riesgo”, reiterando las razones para ello. El 10 de julio de 2020 expresó su preocupación por los casos de violencia sexual y embarazo en niñas que han sucedido en la región durante los últimos meses, señalando a Uruguay como uno de los países que no están garantizando adecuadamente su protección.  Como ejemplo, el Comité se refirió a la niña de 12 años de edad (Departamento de Rocha) a quién se le detectó tardíamente un embarazo producto de violación sexual intrafamiliar a pesar de haber concurrido en etapas más tempranas a su centro de salud para consulta.

El Cevi le recuerda a Uruguay  que “(..) su obligación de adecuar sus estructuras, procesos y procedimientos a la Convención de Belém do Pará, para garantizar así la protección a niñas y adolescentes contra la violencia de género, previniendo, investigando y castigando los actos de violencia en su contra y respondiéndole a las víctimas, asegurando un acceso sencillo y eficaz a la justicia que, además, brinde una reparación integral”.                                          

 El Comité destaca además, que los derechos sexuales y derechos reproductivos, el derecho a decidir el número de hijos y espaciamiento, son derechos que integran el catálogo de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes. Estos derechos incluyen “el derecho a la integridad personal y a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes”, a tomar decisiones sobre la reproducción libres de discriminación, coerción y violencia   y  a  contar con  información y los medios para hacerlo. Nos preocupa que las últimas informaciones difundidas sobre la niña de 12 años (Rocha) indiquen que “está bien”, que es acompañada  y asistida por un equipo   integrado por una ginecóloga y una psicóloga, así como aparentemente, su voluntad de continuar el embarazo.

Esta niña y su familia tienen derecho a ser informadas de sus derechos, de los riesgos de un embarazo y a la asistencia letrada inmediata, puesto que claramente sus derechos han sido vulnerados y su integridad física y psíquica se encuentran claramente en riesgo. Para garantizar en forma efectiva los derechos de la niña, los técnicos intervinientes deben contar con especialización y formación en la temática, con el marco normativo y conceptual  de la Convención de derechos del niño, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará (art. 125, Ley 19.747 Código de la Niñez y la Adolescencia).

El Estado uruguayo ha fallado en su deber de protección desde el primer momento al no seguir el protocolo de atención y el  Mapa de ruta para niñas embarazadas, menores de 15 años  a pesar de que, según el Código de la Niñez, está obligado a prestarle atención inmediata y  a la reparación del daño,  debiendo asegurar, como mínimo, los tratamientos necesarios, intervenciones psicosociales y abordajes psicoterapéuticos.  

Uruguay es responsable de la violencia institucional que está ejerciendo sobre la niña y su familia al dejarla continuar un embarazo de alto riesgo, y de      investigación en el centro asistencial, para determinar la responsabilidad en las omisiones, negligencia e imprudencia, cometidas por el personal del equipo de salud que atendió a la niña y a su madre.

La investigación, identificación y sanción penal del agresor, es una parte de las obligaciones del Estado uruguayo, pero el centro de la atención del Estado de acuerdo con el interés superior del niño, debe ser la niña y su integridad física y emocional.

Firman: CLADEM Uruguay, Asociación Civil El Paso, Aire.UY, Cotidiano Mujer, Colectiva Mujeres, Colectivo La Pitanga, Centro Interdisciplinario Caminos, DIMAFRU, Diálogo político, Grupo por la humanización del parto, Instituto Mujer y Sociedad, Intersocial Feminista, El Abrojo, Las Puñadito, Mujer y Salud Uruguay (Mysu), Mujer Ahora,  Mujeres en el Horno, Mujeres Afro, Mujeres de Negro, Red Uruguaya contra la violencia doméstica y sexual (RUCVDS), Red Pro Cuidados, SUMEFAC, Plemuu, PIT-CNT, UAFRO, SUA.



(1702)

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