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26 de June del 2020 a las 22:09 -
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Policías estuvieron presos por algo que no es delito, pero aun deben aguardar si serán reintegrados o dados de baja, le contamos toda la historia
Ahora irán contra el Estado por prisión indebida y en caso que el Ministerio del Interior no acuerde un retorno reparatorio, también irán a juicio
Ahora irán contra el Estado por prisión indebida y en caso que el Ministerio del Interior no acuerde un retorno reparatorio, también irán a juicio

El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de la Dra. Ana Fuentes en la que había revocado el procesamiento de los funcionarios policiales que fueran procesado con prisión por violención de correspondencia, y que fuera recurrida oportunamente por la Fiscalía de 2º Turno de Mercedes, y que ahora por segunda instancia también recibe un revés y pasado el tiempo para que se presentara recurso de Casación, el fallo quedó firme, por lo que ambos funcionarios quedaron absueltos, ya que tanto la Dra. Ana Fuentes en primera instancia y el Tribunal de Apelaciones en segunda, entendieron que el delito de violación de correspondencia por el que fueron procesados con prisión, y cumplieron 218 días de cárcel, no correspondía.
Ello debido a que el hecho que se encontrara instalado en la computadora de la Dirección de Investigaciones un programa keylogger que permitiera seguir el rastro de todas las aquellas personas que ingresaran a la máquina y lo que ellas escribieran allí, no representaba delito, por lo que a partir de allí pudiera surgir, no correspondía.
@gesor desde que se expidió el Tribunal de Apelaciones ha venido dialogando con la Dra. Ana Frontán, abogada de uno de los funcionarios, la Oficial que fuera procesada, quien en una extensa entrevista respondió a todas las interrogantes planteadas, en un tema en el que todavía queda tela para cortar, ya que resta definir el aspecto administrativo y allí como lo dice la propia abogada pueden surgir novedades también.

"INSTALAR UN KEYLOGGER NO SUPONE VIOLAR CORRESPONDENCIA"
Dra. usted defiende a la funcionaria policial Paola Perera que en su momento fue procesada, en jerga popular por "espiar" a sus compañeros de trabajo, a través de la computadora. Hoy pasado el tiempo, a través de dos instancias, se ha ratificado que no era delito lo que se le había tipificado, por lo que ha sido absuelta, ¿qué puede decirnos?
"¿Sobre qué? ¿Sobre que lo que se le imputó no era delito o sobre la idea que queda subyacente de si efectivamente espiaba o no espiaba a sus compañeros porque son dos cosas distintas? Son dos cosas distintas".
Comencemos por la imputación que se le realizó y que la llevó a ser procesada por espiar a sus compañeros y luego hablemos de lo otro.
"Fue procesada por un delito de violación de correspondencia, las dos sentencias lo que acreditan es que el delito que se le imputó, que era violación de correspondencia, no se configuraba respecto de lo que supuestamente había hecho, o lo que realmente pasó, que fue que se encontró en las computadoras de la Dirección de Investigaciones un programa espía, el famoso programa keylogger. ¿Instalar un keylogger supone necesariamente espiar a alguien? No. Instalar un keylogger no supone violar correspondencia, si lo llevo a los términos técnico, por la mera instalación de un programa keylogger no hay violación de correspondencia, eso es lo que la Justicia Penal determina. Por eso Paola Perera fue procesada, estuvo 218 días privada de su libertad con su bebé en la cárcel de Durazno y por eso fue absuelta.
La sentencia penal, deja una puerta abierta y habla, sobre todo la segunda, que se falla la absolución sin perjuicio de lo que pueda ocurrir a nivel administrativo, respecto de la conducta, porque la sentencia penal dice que quedó probado que ambos imputados, los dos funcionarios fueron procesados, admitieron haber instalado el programa. Deja la puerta abierta para lo que pueda hacer la Administración con el hecho de si se instaló el programa, quien lo hizo y con qué finalidad".

"LA SENTENCIA DICE QUE NO ES DELITO Y POR LO TANTO NO ENTRO A ANALIZAR TODO LO DEMAS"
Es decir que estamos ante algo que no es delito pero puede ser una falta administrativa.
"Eso básicamente en resumen es lo que dice la sentencia, no es delito, entonces, procesamiento fue incorrrecto, ese hecho no es delito y como no es delito, la Justicia Penal no entró a analizar toda la situación de la instalación o no del programa espía, la utilización cuando y cómo. Todo eso se vio ya en el sumario administrativo, Paola Perera a partir de lo que se le imputa fue sometida a dos sumarios administrativos, uno por la instalación del programa y otro por el procedimiento del 4 de agosto de 2015, procedimiento de rutina que se hizo a la entrada de Mercedes, esas dos cosas se vincularon al proceso penal. En el proceso penal la hipótesis que se planteó fue que el programa keylogger que había instalado para vender información que se podía obtener, podríamos pensar, si lo hubiera instalado Paola Perera quería saber que sabían sus compañeros, quien se comunicaba con quien y vender la información a los traficantes de drogas y a partir de allí los procedimientos se cayeran y los traficantes siguieran traficando. Esa sería la hipótesis por la cual lo podría haber instalado. Si uno piensa que era corrupta".
¿Usted dice que eso no se llegó a considerar?
"A nivel penal no se consideró porque si no es delito, no necesita la Justicia Penal entrar a ver si hubo o no hubo alguna otra cosa y de hecho tampoco se la denunció por algún otro tipo de delito, ni se la investigó. Esa esfera queda para la parte administrativa. ¿Qué pasa en el sumario administrativo? Se instruyó todo eso y en el sumario administrativo ya probamos, pero el sumario todavía no se terminó, porque estaba a la espera del penal...".

"LO QUE HABIA SUBYACENTE ERAN OTRAS CONDUCTAS DELICTIVAS; ALGO QUE NUNCA SE ENCONTRO"
Antes de ir al fondo de lo administrativo, parece tan sencillo como lo dice, ¿no es delito instalar un programa para hacer el seguimiento como se planteó anteriormente y por qué se equivocó tanto el sistema cuando hablamos de la Fiscalía y la Justicia que son quienes definen tras los datos que aporta la Policía? ¿Algo tan sencillo de resolver por error fue capaz de mandar a la cárcel durante tanto tiempo?
"(Se ríe) Creo que lo había subyacente eran otras conductas delictivas por parte de Paola Perera, porque esto es así como lo planteo. No existe en el Código Penal una figura delictiva que sea instalar un programa espía, por eso hablo de hipótesis. En la hipótesis que Paola Perera lo hubiera hecho, no es delito, no existe como tal. Después tenemos que entrar a ver si realmente lo hizo, que eso es lo que le corresponde a la esfera administrativa, por eso la sentencia es tan clara, ¿instalar un programa espía es un delito? no, el delito es violar correspondencia, ¿pero cuándo se configura el delito? Cuando obtengo claves e ingreso. La violacion se da si con las claves obtenidas por ese medio entro a la correspondencia privada de alguien.
Es absolutamente sencillo, por eso la impotencia nuestra. Planteé esto por primera vez en un escrito fuera del proceso, tuve que inventar cosas, pensar como hacer luz sobre estas cosas cuando el proceso penal tiene sus etapas y yo no estaba en condiciones de hablar y lo que hice fue presentar escritos diciendo, esta conducta no es delito, mostrando algo que acá no estaba bien, lo pude probar recién en las etapas correspondientes".
Dra. ¿puede pensarse que salteando esa etapa procesándola por espiar prejuzgando que había otro delito detrás?
"Creo que se utilizó el delito posible, que podía ser la violación de correspondencia, si realmente se hubiera probado que, con la instalación del programa keylogger ella había hecho alguna cosa, se utilizó eso con la convicción que lo había hecho, pensando que iba a haber otra prueba en otro lado de un delito más grave, que si la hubiera habido, probablemente yo no era la defensora de Paola Perera. Porque si Paola Perera era corrupta, esto lo dijo ya el Director de Coordinación Ejecutiva, había que investigarla y procesarla y tenía que estar presa, porque ningún policía ni ningún funcionario público que sea corrupto debería estar libremente en su puesto de trabajo, pero eso no fue lo que pasó, lo que se dio acá. Creo que se esperó encontrar algo que no se encontró. La Justicia penal zanjó el problema, del proceso por los hechos que imputaban, aquellos hechos no configuraban delito y la Justicia Penal no entró a ver lo que pasaba en lo administrativo".
Discúlpeme que insista, si se hubiera configurado el delito posterior de corrupción, por ejemplo, ¿la causa no se iba a caer igual si es que el delito primario fue imputado a raíz de algo que no está considerado delito? ¿Eso es justo y legal?
"NUNCA PROCESARON CON PRISION A NADIE QUE YO SEPA POR VIOLACION DE CORRESPONDENCIA"
"Justo no es y legal en mi opinión tampoco, lo dije en todas las oportunidades, pero tenemos un sistema. Si hubiera existido otro delito lo que podía pasar es que la Fiscalía podría haber acusado por otro delito, y no por el delito inicial que se procesó. Formalmente los mecanismos podrían ser los correctos, te proceso por ésto, busco esto otro y pido la acusación por lo ya te procesé y por lo que encontré, y te termino condenando a mucho más de lo que ya estuviste presa, por otro delito. Esa es la razón por la que negaron tanto la libertad, porque esperaban encontrar algo que no encontraron, porque ocho meses presa por violación de correspondencia no existe, nunca procesaron a nadie con prisión que yo conozco, lo que había subyacente era otra cosa. El gran inconveniente que hubo acá es que esa otra cosa que esperaban encontrar, o lo que se hayan convencido no sólo no había, si no que desde el primer momento tenían todos los elementos que acreditaban que no existía lo que se habían puesto a pensar que había. El error, si tengo que decir donde estuvo, no leyeron, simplemente nadie se tomó el trabajo de leer lo que había registrado en la computadora de la Dirección de Investigaciones porque entre las cosas que había registradas estaba la propia clave de Paola Perera. Hubo una convicción de algo que nadie contrastó con la realidad material, con la prueba y acá no se puede ni procesar, ni juzgar como delincuente, ni juzgar en vía administrativa como falta, por presunciones, se pena tanto a nivel administrativo como penal, por pruebas y por convicción material probada, no por convicción moral, interna o sicológica. Y ese fue el error en todo ésto. Sí hubo un programa espía instalado en la Dirección de Investigaciones está probado que cuando se instaló no estaba Paola Perera en el lugar, que cuando se entró a controlar no estaba Paola Perera ni siquiera prestando servicios, porque se controló nueve veces en el mes de diciembre, y estaba con licencia por maternidad. Alguien instaló el programa, no hay ninguna duda, alguien entró a controlar el programa, sí alguien entró a controlar lo que se registraba, ¿fue Paola Perera? No, porque no estaba. Estaba internada en Montevideo entre el 13 al 26 noviembre, del 26 de noviembre al 16 de diciembre con licencia por maternidad que cuando nació la nena y después con licencia por el nacimiento. No fue Paola Perera. Podemos pensar en una línea de investigación, como se pensó, ue ella mandó a hacer todo esto con otra persona, puede pensarse. Se hicieron las pericias del celular de Paola Perera, que pedimos expresamente que se hicieran, se hicieron las pericias del celular del otro funcionario y de la computadora del otro funcionario, y no existe una sola comunicación entre los dos funcionarios en la cual aquel le pase información a Paola Perera de algo que estuviera pasando adentro de la Dirección de Investigaciones. Si se estaba queriendo controlar a alguien, Paola Perera no se enteró, ¿qué sentido puede tener que le diga instalame un programa, fijate lo pasa, informame y resulta que no tengo nada y termino presa? Si quiero que alguien trabaje para mi, ese alguien me tiene que reportar de alguna manera, y la forma de comunicarse son éstas, celular, chat, palomas mensajeras no llevan mensajes de este tipo".

"SE ENTERO DE LA EXISTENCIA DEL PROGRAMA ESPIA EN LA ESCUELA DE POLICIA; ¿QUIEN LO UTILIZO PARA QUE?
"Sí hay algo que quiero aclarar, sí utilizó el keylogger Paola Perera en el año 2013 para saber qué funcionario estaba avisando a una boca de drogas que se iban a hacer los procedimientos y lo dijo siempre, desde el primer momento y yo firmé escritos en que digo que lo utilizó en el año 2013 para tal investigación y está con número de expediente y se procesó gente y tiempo después, ahora me confirmaron que no sólo se proceso gente si no por ese tema hay un funcionario procesado con prisión".
¿Pagés?
"Exacto. Sí".
¿Eso ella lo hizo con o sin autorización?
"Lo hizo, no sé si con autorización o sin autorización. Me pregunto, ¿a quién le pedía autorización si era lo que hacía todo? En Dirección de Investigaciones había un Director que iba cambiando, no sé en el año 2013 quien estaba estaba, ella era la encargada de todo, el alma mater, ¿a quién le pued epedir autorización? Extraoficialmente le pregunté por que una también intenta entender, somos parte de un sistema y yo trabajo con la Justicia y además fui Policía. Le pregunté de donde lo había sacado y me dijo que cuando hizo la Escuela de Policía, entre sus camaradas, no voy a decir que se lo enseñaron oficialmente porque no, ella se enteró y escuchó por primera vez que esto existía y se podía utilizar como herramienta de investigación, en la Escuela de Policía. Debería estar autorizado, si uno lo va a hacer correctamente, tiene que pedir autorización al Juez que lleve la investigación, se hace y demás. Ahora, ¿es delito? En esa hipótesis que con el programa keylogger me entero de algo sigue sin ser delito, porque lo que miro es lo que se registró en el programa keylogger, que es un funcionario le avisa a fulanita, "mirá que en dos horas cae un allanamiento", o "en 10 minutos cae un allanamiento tirá la droga por el water", ¿es delito? No está configurado Porque ver lo que se registró no se está entrando en la cuenta de esta persona, estás viendo lo que se registró y ahí el foco, el procedimiento de drogas, y allí tenemos el problema de si el fin justifica los medios, pero eso ya es filosófico. Lo cierto es que el contenido de esas investigaciones en aquel momento se hizo público pero no por el programa keylogger, si no porque la persona que estaba siendo investigada accedió y habrán allanado las computadoras, no conozco aquel expediente, lo pedí y no me lo dieron nunca y estoy insistiendo en que ese expediente está en el Poder Judicial y lo pueden ir a buscar".
Ese funcionario policial es también el que declara y acusa que su clienta de que lo hizo partícipe de otros hechos.
"Yo solamente puedo hablar de lo que conozco, de los expedientes que yo participé, si tengo claro, que ese funcionario que después terminó procesado cuando tenía que declarar no declaraba muy bien. Acá se indagó a mucha gente, tenemos el proceso penal y dos sumarios, tuve la posibilidad de interrogar a toda esta gente que fue pasando en los distintos expedientes. La mayoría de las personas siempre declaró en favor de Paola Perera, destacando la buena actuación, había dos o tres personas, quizá cuatro, en un montón, habrán sido 14, 15 o 16 nunca los conté, tres o cuatro declaraban en forma negativa, para simplificar esto. Ese funcionario era uno de ellos. Yo no tenía idea por qué y en definitiva lo que tenía que saber e intentar es probar y en el caso de la violación de correspondencia el tema era, ¿usted vio alguna vez que alguien haya entrado con su clave a su correspondencia? Eso no existió, no hubo una sola persona que dijera que había detectado que habían violado su correspondencia, esto dicho en el marco que la famosa correspondencia era toda oficial, que ese es otro aspecto que hasta el día de hoy no se ha visto, que nadie ha puesto en palabras excepto nosotros. Y ahí vuelvo a algo, ¿es legal? Para esta situación que es bastante inédita tuvimos que estudiar en la jurisprudencia y lo único que encontramos es una sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo, un trabajador fue despedido por la empresa por utilizar las computadoras de la empresa para fines personales y el trabajador demanda un despido ilegítimo y las consecuencias del despido, porque la empresa había utilizado el programa keylogger que estaba instalado en las computadoras y de esa forma había detectado que ese trabajador utilizaba las máquinas o sistemas de la empresa para fines personales. El Tribunal del Trabajo dijo que el empleador tenía la potestad legítima de controlar a través de ese programa lo que hacían sus trabajadores, porque los trabajadores solamente pueden utilizar los sistemas informáticos del trabajo con fines de trabajo. Obviamente esa empresa no fue condenada a pagar el despido, esa sentencia, a la respuesta de ¿es legítima? Sí tengo una sentencia del Tribunal de Trabajo que me dice que un empleador puede utilizar el sistema keylogger para controlar lo que hacen sus empleados en las computadoras de su trabajo".

UN CASO COMPLEJO PARA EXPLICAR, ENTRE LO PENAL Y LO ADMINISTRATIVO
Es un caso complejo el de Perera ya que fue procesada por un hecho concreto de "espiar" a sus compañeros y en la nebulosa quedó todo lo demás, por lo que hay que explicar a la gente algo por lo que ella no fue procesada y si está considerándose en lo administrativo, y en lo penal fue absuelta porque fue procesada y con cárcel por algo que no se considera delito. ¿Cómo se explica ésto?
"Hay que aclarar que la esfera administrativa y la penal son independientes pero se tocan. Cuando un policía es procesado con prisión necesariamente hay que suspenderlo en su función e iniciarle sumario, y esto se hizo en el caso. Puede pasar, como en este caso, que no es delito y lo penal se acabó, se tiró abajo y habrá que hacer todos los juicios para reparar. Eso no quiere decir necesariamente que la conducta que se imputa no sea una falta administrativa, puede pasar que estando absuelta en lo penal, pueda ser destituida a nivel administrativa. Por eso con buen tino lo que se hace habitualmente es dejar en suspenso el proceso administrativo a que termine el penal. Pero en este caso, la Administración tenía desde antes todos los elementos para juzgar si la conducta de instalar un programa y de espionaje, había sido cometida por Perera, porque si fue cometida por Perera y se prueba que fue así, más allá que no sea delito, ingresaba a cuentas y espiaba lo que hacía el personal de la Dirección de Investigaciones, pues la Administración tiene todas las facultades y el deber de sancionarla y la sanción si se entiende que es muy grave, puede ser la destitución. Esto en la teoría existe y es una posibilidad. ¿Qué pasa en los hechos cuando ya tenemos el expediente y toda la prueba diligenciada? No existe una sola prueba que Paola Perera, haya usado el programa keylogger en el año 2015 y jamás se la investigó ni se inició un solo procedimiento cuando ella admitió haberlo usado en el 2013. Puedo hablar del 2015 que es lo que nos interesa, pero hay algo importante, en el 2013, cuando logró determinar que había un funcionario infiel que vendía (información) y que fue procesado mucho tiempo después y logró determinar que había una boca de pasta de base o de droga, en un determinado lugar y se procesa con prisión a esa persona, tenemos un resultado positivo para a Justicia, para la sociedad. Si a ese resultado positivo se llegó por un desliz utilizando un programa keylogger, ¿qué hacemos? ¿Sancionamos al funcionario? Esa es una disyuntiva que alguien tendrá que resolver, pero hoy está prescripto. Pero ahí tenemos que ver que logró un buen procedimiento, sacar a alguien que vende pasta base, se procesa con prisión, logró detectar que hay un policía infiel, pero como utilicé una herramienta que si me atengo a la sentencia del Tribunal del Trabajo es legal, como usé esa herramienta, quizá haya cometido una falta administrativa, eso es desestimular al que trabaja".

"ESTA TODO EN EL EXPEDIENTE PERO PARECE QUE NADIE LO LEYO; NO ME CONSTA QUE HAYA ESPIADO A ASTIGARRAGA"
¿O sea que no hay elementos para sancionar administrativamente en la denuncia del 2015 a su cliente?
"En el 2015 no solo no tenemos nada, si no que te voy a decir algo, si alguien quisiera saber quien instaló el programa y quien utilizó el programa y quien controló el programa, y más todavía..., están todos los elementos en el expediente, pero no vamos a ser nosotros los que vamos a decir. Esto es lo más terrible de toda la situación, nadie leyó esto como debía leerlo, en el expediente judicial y en el administrativo también está".
En aquel momento se llegó a decir que espiaba al propio Jefe de la Dirección de Investigaciones, el Crio. Luis Astigarraga.
"Obviamente no tengo esa información, quizá eso explica por qué en aquel moento hubieron algunas posturas tan extrañas. No hay ninguna sola prueba que Astigarraga escribiera en esas computadoras. Explicó como se hizo esto, cuando se descubre el programa espía el 23 de noviembre 2016, lo que manda a hacer la Jefatura, es traer un perito, hace las capturas, toda la actuación con esa computadora, de ese análisis primario es que determinan que el programa se instaló el 7 de octubre de 2015 a las 12 del mediodía aproxiadamente, y Paola Perera había salido a las 11.15, no estaba. Está probado a que hora se instaló, ella no estaba, después están todas las capturas de pantalla de lo que el programa registraba y están agregadas al expediente. No hay una sola información registrada en el keylogger vinculada a ese jerarca. Hay sí de la propia Paola Perera ingresando al sistema y está la propia clave de Perera que después cuando el Juez pide que le informe la clave, justo la de ella, casualmente la sacan, eso es algo que me llamó la atención, la que se dio cuenta fue ella y el sumariante se hizo eco y lo plasma en un informe. En una captura de pantalla de fojas tal está la clave de Paola Perera en el correo Zimbra y en el oficio de claves vulneradas no está, llama la atención, Paola Perera se espiaba a sí misma, es raro.
No tengo ni un solo elemento para decir que espiara al jerarca, pero además qué interés puede tener en espiar al jerarca, no existe. No lo puedo entender, pero como todos en este mundo funcionamos en base a hipótesis, podríamos pensar que ella creía que el jerarca estuviera cometiendo algún tipo de delito, si hubiera creído eso lo que tendría que haber hecho era hablar con el Juez y decirle tengo tal sospecha y el Juez le daría una línea de investigación, pero no tiene ningún sentido pretender saber lo que hace un jerarca con un programa espía, que a su vez el jerarca no usaba, a las pruebas me remito.
Lo otro que hay que ver es que contexto, en qué momento histórico estamos hablando, el jerarca en es emomento hace cinco años, iba y venía a Dolores, había habido cambio de jerarca, todo esto se da cuando van llegando personas que son nuevas.
El otro tema que es muy interesante y que no se ha visto, es que todo esto se inicia con ese análisis pericial de la propia Jefatura de Policía de Soriano, pero en el sumario administrativo, se manda por parte del sumariante dentro de sus facultades, se pide pericia de la famosa computadora donde se instaló el programa. Esa pericia la hace Policía Científica en Montevideo, o sea que tenemos dos pericias de la máquina, supuestamente objeto de toda esta problemática, la hecha en Mercedes y la hecha por Policía Científica. Este aspecto que voy a contar ahora al expediente penal no le interesa, porque al decir que no es delito, no necesita entrar en estos detalles, pero sí le interesa en sede administrativa para decidir que va a pasar con el futuro de Paola Perera. No sabemos si la máquina a la cual se le hizo la pericia por Policía Científica, es la misma máquina donde se encontró el keylogger en el 2015, porque de acuerdo a la información y los oficios que se mandan, esa máquina estaba en Dolores. Aprendimos que las computadoras tienen determinadas formas para identificarlas, así como los seres humanos tenemos la huella digital y con eso se hace la cédula, las computadoras son iguales, hay determinadas cosas que uno tiene que registrar para decir que esta computadora es esta computadora, eso no se hizo. Podemos suponer que era la misma, sí, pero resulta que la que se encontró estaba en Mercedes y la que se perició ya estaba en Dolores. Pero ese sería hasta el menor de los problemas, con mucha buea fe diríamos que es la misma computadora que anduvo trasegando de un lado al otro, porque entre otras cosas se disolvió la Brigada, hubo cambios administrativas. Pero lo más interesante de esta segunda pericia es que lo que se registra en el keylogger de esa segunda pericia, empieza en diciembre, no hay un solo registro de actuaciones de octubre, como sí había en la primera pericia. En la pericia informática de Policía Científica, el programa keylogger empieza a registrar información en diciembre y termina de registrar en marzo de 2016".

LA DENUNCIA CONTRA EL OFICIAL QUE ENCABEZO LA INVESTIGACION, ¿POR QUE? ENTRETELONES DE PROCEDIMIENTOS
¿Por qué usted sigue adelante con una denuncia contra uno de los investigadores si en definitiva, la Policía es auxiliar de la Justicia y quien determina un procesamiento es un Juez ante la solicitud de una Fiscal?
"Porque la Fiscalía y el Poder Judicial confían en la Policía, es la axuliar de la Justicia y quien le da los insumos, cuando aparece un oficio firmado por un oficial de policía que se supone que hizo una investigación y asegura determinadas cosas, la Fiscalía no tiene por qué dudar en principio. El problema acá es que las cosas que se informaban no eran ciertas, ¿por qué se denuncia a ese oficial? Por que plasmó en un documento público información que no era cierta, que si hablan de una hipótesis o convicción que él tenía está mal, porque lo que se tiene que informar son hechos probados. Y una de las cosas que más llaman la atención que uno de los oficios dice que se instaló el programa keylogger para vender información de procedimientos y trae el procedimiento del 4 de agosto, sin conocer nada, no es posible vender información con un programa instalado en octubre de algo que pasó en agosto, eso es un error garrafal. No podemos decir que alguien está vendiendo información de algo que pasó antes. Si uno mirá, dice, esta hipótesis no puede ser, si quiero trabajar la hipótesis que alguien vendió información debo mirar del 7 de octubre en adelante cuando se encontró el programa o desde diciembre cuando se encontró instalado según la pericia realizada por la Policía Técnica. Y si nos vamos a la pericia de Policía Técnica, Paola Perera no tiene nada que ver porque estaba internada y de licencia. Y hay muchas inconsistencias en esos oficios. Se dice en esos oficios que Paola Perera tenía de informante al Coordinador Ejecutivo, se entendió mal o se sacó de contexto determinadas cosas, hoy creo que el informante a que esos oficios refieren es a M. cuando le avisa a P. que en ese auto en el que venían las hermanas que después fueron procesadas, había droga. Creo que a ese informante se refieren. Primero en la jerga policial se le dice informante a la persona que le entrega información a quien está investigando un delito, no se le dice informante a un jerarca. Que el director de Coordinación Ejecutiva sea informante de un oficial ayudante por lo menos no es la forma que se dice, si es que le hubiera dicho algo, todo eso fue un invento de algo. El único informante que se puede ver en este procedimiento del 4 de agosto es M., y cuando M. fue a declarar al expediente penal y cuando lo hace dice que no la conoce a Paola Perera, cosa que ella había dicho siempre, que no lo conocía. M. le escribe a P., lo conocía por una actividad deportiva, y le dice "fulanita y menganita van a buscar droga no me acuerdo donde, van a pasar a tal hora". Entonces P. escribe a alguien para que se inicie un control de rutina. Ese es el informante. En esos oficios hay mucha información que se afirma como cierta, que no solo no era cierta, si no ilógica, no fue chequeada. Se habla de corrupción, está la palabra corrupción en esos oficios, después encontramos el famoso CD cuando se inicia el segundo sumario en el 2017".

LOS JUICIOS QUE SE VIENEN Y QUE PASARA CON LA FUNCIONARIA
¿Ya determinaron ir contra el Estado a raíz de la prisión indebida?
"Sí, sí, porque hay una ley que establece la responsabilidad objetiva, cuando hay prisión indebida".
¿Y hacia el Ministerio del Interior?
"Y también porque la mantuvo alejada de la función todos estos años a pesar que siempre dijimos que la prueba estaba, que clausuraran el sumario y la reintegraran a la función. Pero le aclaro que estamos dispuestos a dialogar con el Ministerio del Interior en el sentido que acá lo importante es que mi clienta sea reintegrada al trabajo cuanto antes que es lo que corresponde, se le abonen todos los haberes que dejó de percibir y se le restituya la carrera, por lo menos. Si no existe interés en sentarse a dialogar sobre esa base iremos a un juicio para recuperar lo que le corresponde".
¿Cuál es la situación de la funcionaria hoy?
"El sumario administrativo aun no se ha clausurado, en distintos momentos fuimos diciendo que se clausurara, señalamos toda la prueba que la exonera de responsabilidad, que acredita que no tiene nada que ver en esta historia y pedimos que se la reintegrara y hasta ahora no se ha hecho. Con la sentencia se presentó un escrito la semana pasada diciendo lo mismo, sabiendo que deja abierta la vía administrativa, cerrándola, explicando por qué a nivel administrativo no se puede hacer nada y señalamos todas las cosas que ya mencioné que son prueba objetiva: la diferencia en las dos pericias, que ellas no estaba cuando se instaló el keylogger en octubre de 2015, que no estaba cuando se controló el keylogger en diciembre 2015 y que no sabemos si había una o dos máquinas y distintos programas keylogger porque estuvo funcionando el keylogger hasta marzo de 2016, ¿por qué un keylogger puesto por alguien siguió funcionando hasta marzo 2016? no lo sé y no me interesa porque no la vincula a Paola Perera. Si había un programa espía, ese programa espía siguió funcionando, por lo menos es lo que informa la pericia hecha por Policía Científica a solicitud del instructor sumariante. Y tenemos además los peritos que declararon en sede penal que no le importan a penal, pero sí a nivel administrativo, que establecen como se tiene que investigar una computadora, que dicen que no fue posible determinar cuando se entró a controlar el keylogger, están los testigos, todos los que declararon, no entendemos si había una máquina o dos, hay un montón de contradicciones, no hay nada probado, lo que si está claro es que nada de ello está vinculado a ella porque estaba de licencia".
¿No cabe en su cabeza Dra. que su clienta pueda ser dada de baja como policía por falta administrativa grave?
"Así como me lo pregunta, caber cabe, no porque sea responsable, si no porque he tenido situaciones que se da de baja a gente que después se revoca en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo porque se dio mal. ¿Si en los hechos es posible? Mañana el Ministerio del Interior aun en contra de todo esto puede decir que Paola Perera era responsable, hizo esto, esto y esto, decirlo como se ha hecho hasta ahora y darle la cesantía. El tema es que si le dan la cesantía nos vamos a una acción de nulidad, la ganamos porque no hay prueba y dentro de cuatro años tenemos otro juicio por cifras muy interesantes contra el Ministerio del Interior. Yo preferiría que eso no pasara. Es mi trabajo y lo hecho tengo muchos ejemplos que les han dado de baja, que cuando iniciamos la cesantía la tienen que reintegrar y pagar mucho dinero, preferiría que no pasara, por el bien de todos, porque estamos hablando del dinero de todos, que es como se termina pagando estas cosas".



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Enviado por: Carla

La verdad sin palabras. La felicito Dra.frontán. Éxitos en el camino que queda x recorrer!!????????


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