agesor
. . . . .

Municipio de Dolores
Actividades del Diputado Martín Melazzi
Centro Profesionales Mercedes
coopace
edil José Lavista - Partido Nacional
Diputada María Fajardo
Edil Raúl Morossini
Edil Luciano Andriolo Guyman
Proyecto memoria
andres centurion edil partido colorado
Bancada del Frente Amplio
Israel Acuña - Edil del Partido Nacional
kechu fletes
@gesor es de acceso completamente gratuito para nuestros lectores, pero si quieres apoyar nuestro trabajo con un donativo, te damos dos opciones, la primera de un único pago de U$S2 (dolares americanos dos) o la segunda con una suscripción de U$S1 (dolares americanos uno) por mes, la que puedes realizar en pagos mensuales o un pago anual.

El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Pago
Opciones de suscripción
Si quieres colaborar con un monto distinto, por favor contacta con info@agesor.com.uy indicando el monto con el que quieres colaborar y te haremos llegar el formulario de pago.
MonedaCompraVenta
38.05 41.05
0.05 0.35
7.23 9.23
40.54 45.39
El Observador El Pais La Juventud La Diaria La Republica El Telegrafo
.
Síguenos Síguenos Canal Instagram
27 de March del 2020 a las 12:13 -
Tweet about this on Twitter Share on Facebook Share on LinkedIn Pin on Pinterest Email this to someone
Coronavirus: Accidente de Trabajo en caso de trabajadores de la salud
Informe del Equipo de Representacion de los trabajadores en el BPS
Informe del Equipo de Representacion de los trabajadores en el BPS

El Parlamento sancionó la ley por la cual se considera enfermedad profesional, la infección por Coronavirus COVID19, para los profesionales de la salud que participen directa o indirectamente en el proceso asistencial, (médicos y no médicos) que desempeñen tareas en las instituciones privadas de asistencia médica y estén expuesto al contagio del SARS-CoV2 ocasionando la enfermedad COVID 19.
A continuación te ofrecemos informe elaborado por el Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS.

TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Todo el personal de la salud que participa directamente en el proceso asistencial.
Se considera personal de la salud a los médicos, no médicos, personal de limpieza y otros servicios conexos.
Que se desempeñen en instituciones privadas de asistencia médica, o empresas que prestan servicio a A.S.S.E. (Comisión de Apoyo, Patronato y Empresas Tercerizadas).
Abarca tanto a quienes son dependientes de la institución como a quienes no lo son. Por ejemplo servicios tercerizados o sub contratados.

REGISTRO DE PACIENTES Y DEL PERSONAL DE LA SALUD
Las instituciones de asistencia médica deberán enviar en forma diaria al Ministerio de Salud Pública, la lista de los pacientes a los que se les haya realizado las pruebas y se confirme que estén infectados por coronavirus.
También deberán enviar el registro de los trabajadores que los hayan asistido y que tengan riesgo de contagio o estén afectados por la enfermedad.

DENUNCIA ANTE EL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
Al momento de realizarse la denuncia de la enfermedad profesional ante el Banco de Seguros del Estado, deberán agregarse los comprobantes de laboratorio, de los casos positivos que demuestren que los trabajadores tuvieron contacto con la persona afectada por coronavirus.
Se debe realizar la denuncia ante el Banco de Seguros dentro de las 72 horas hábiles de tomado conocimiento de la enfermedad, o 5 días hábiles si es en el interior del país.
Si el empleador no lo hace, el trabajador puede realizarlo dentro de los 15 días corridos de tener conocimiento de la afectación por coronavirus.

ENFERMEDAD PROFESIONAL – EMERGENCIA SANITARIA
La condición de enfermedad profesional del COVID-19 se establece con carácter temporario, durante el período que abarque la emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud.

CALCULO DE LA RENTA TEMPORARIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
La renta a pagar es el 100% de la remuneración percibida por el trabajador el momento de ser amparado por el Banco de Seguros del Estado.
Abarca todas las partidas de naturaleza salarial, incluso el salario en especie, por ejemplo la alimentación.
Si el trabajador se desempeña para más de un empleador, se toman en cuenta las remuneraciones que perciba en cada uno de los lugares en los que trabajaba al momento de contraer la enfermedad.
En el caso de los trabajadores mensuales o jornaleros, es el último salario percibido. Si recibe partidas de manera irregular, por ejemplo nocturnidad u horas extras, estas se promedian de lo percibido en los últimos seis meses dividido 150.
El máximo a pagar asciende a...

PLAZO DE PAGO DE LA RENTA TEMPORARIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Banco de Seguros del Estado pagará la renta temporaria por enfermedad profesional durante el período de la enfermedad y con un límite máximo de 45 días.
Se paga a partir del día siguiente del abandono de las tareas.

ASISTENCIA MEDICA DURANTE LA ENFERMEDAD
Durante la afectación por coronavirus, la atención médica deberá ser brindada por el prestador de salud de la persona afectada.

 

 



(2047)

A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres

AGESOR - Soriano - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2024
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux