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24 de February del 2020 a las 05:20 -
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Si se aplicó el reglamento a Pantarrey, también deberá hacerse lo mismo con Jardín del Pueblo, ¿o la vara es diferente?
Jardín del Pueblo incumplió con lo que dice el art. 44 del reglamento al no presentarse a la Rueda de Triunfadores y la Comisión Organizadora deberá adoptar una decisión con la sanción correspondiente
Jardín del Pueblo incumplió con lo que dice el art. 44 del reglamento al no presentarse a la Rueda de Triunfadores y la Comisión Organizadora deberá adoptar una decisión con la sanción correspondiente

Ya nos referimos al tema en otras notas y solicitamos que la organización adopte medidas por respeto al público, a la propia organizacion y a los carnavaleros que cumplieron con sus obligaciones y no es posible que quienes incumplen no reciban sanción de ningún tipo y se lleven los premios "felices y contentos", abusando de la buena fe y de la hospitalidad con que se les trata en Soriano.
La murga Jardían del Pueblo incumplió con lo que establece el art. 44 del reglamento del Carnaval de Soriano y por lo tanto la Comisión Organizadora deberá adoptar una decisión con la sanción correspondiente.
Si el reglamento se aplicó para que humoristas Pantarrey que obtuvo el mayor puntaje de la categoría, sufriera la quita del 50% de los puntos de la actuación de la primera ronda por haber actuando con 18 integrantes, uno más que lo permite el reglamento como máximo en la categoría, no puede ser menos que aplicarse el mismo reglamento con quien incumplió el art. 44, que se transcribe.
"Art. 44. Las agrupaciones intervinientes en el concurso oficial, están obligadas a participar de los espectáculos cada vez que sean citadas por la Comisión de Carnaval. De no hacerlo, quedarán automáticamente eliminados del concurso. En la Rueda de Triunfadores las agrupaciones, serán obligadas a presentarse en la misma forma y con los mismos elementos e integrantes con que lo hicieron durante el concurso oficial, y en el horario que fije la Comisión de Carnaval. El incumplimiento de esta disposición dará mérito a la sanción, estableciéndose multas que pueden llegar al 100% de los premios a los que se hubieran hecho acreedores, siendo facultad de la Comisión Organizadora, determinar la multa a aplicar en cada oportunidad".
La palabra la tiene la Comisión Organizadora y las miradas se posan sobre ella para conocer cual será la decisión que adoptará, ¿o la vara mide diferente a concursantes de un mismo certamen con iguales compromisos y obligaciones? Y lo de la actuación en Paysandú, no es argumento válido por todo lo que hemos venido diciendo en notas anteriores.

Recordamos que la Comisión Organizadora del Carnaval está integrada, tal como lo manifestaban cada una de las noches del concurso los animadores, por: Mayka Acuña, Angel García, Nilda Costa, José María Romero, Lourdes Cerchi.



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