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10 de February del 2020 a las 19:09 -
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La investigación de Fiscalía de Dolores sobre el hecho en murió electrocutado el adolescente y formalizado el chacrero
Fiscalía de Dolores imputó al chacrero por un delito de homicidio a título de dolo eventual
Fiscalía de Dolores imputó al chacrero por un delito de homicidio a título de dolo eventual

La Fiscalía Departamental de Dolores, a cargo de la fiscal Viviana Maqueira, imputó a un hombre por considerarlo autor de un delito de homicidio a título de dolo eventual.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva por 120 días, disponiendo la sede judicial que se cumpliera en el domicilio del imputado por el término de 60 días. Ante ello, la Fiscalía interpuso recursos de reposición y apelación.

SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DOLORES DE 1º TURNO (S):
La Fiscalía Departamental de Dolores, con domicilio en calle Asencio 1762 y constituyendo domicilio electrónico en sippau1|@notificaciones.poderjudicial.gub.uy, viene a solicitar la formalización del imputado D. J. D.D respecto de la investigación que está llevando a cabo contra el mismo en el NUNC 2020033805 (SGSP 10398547) y en relación a los siguientes HECHOS:
El día 1 de febrero de 2020, proximo a la hora 16:30, transeúntes que pasaban por el Cno. Vecinal de Paso Morlan, a 2 km. De la ciudad de Dolores, advirtieron el cuerpo de una persona de sexo masculino aparentemente sin vida que se encontraba dentro del predio propiedad del imputado. De inmediato dieron aviso a la autoridad policial y estos a la emergencia médica, que constató el fallecimiento de quien a la postre fue identificado
como J. I. B. B de 15 años de edad.
Al pasar por entre la portera a fin de acceder a la inspección del cuerpo el personal de la emergencia médica recibió una descarga eléctrica por lo que se constató que algunos de los hilos del alambrado de la misma se encontraban conectados a dos alambres finos que entraban a la casa, por lo que se solicitó la presencia de técnicos de UTE al lugar.
Estos verificaron que en el alambrado de la cimbra existía tensión eléctrica y “al realizar comprobación con pinza multimétrica como voltimetro se mide entre un alambre y una referencia de tierra y se constata la existencia de tensión (107 volts corriente alterna), en otro alambre con respecto a tierra se constata la existencia de tensión (127 volts corriente alterna), luego se realizó la medida de tensión entre los dos alambres de la entrada y se constató la existencia de tensión eléctrica (231 volts corriente alterna),
realizada dicha comprobación se procede a abrir el interruptor de control de potencia del cliente y se constata que las tensiones antes tomadas desaparecen de alambrado por lo que se procede según lo establecido por el procedimiento de UTE a la interrupción del suministro por razones de seguridad”.
Asimismo personal de la Dirección Nacional de Policía Científica de la Jefatura de Soriano constató que la portera se conformaba por seis alambres tensados y postes de madera, que el segundo y tercer alambre se encontraban adheridos a otro alambre tensado que se dirigía hacia el interior del predio donde se ubica una finca de tamaño pequeño. A su vez el cuarto alambre de dicha portera se encontraba adherido a otro alambre distinto al antes mencionado que se dirigía en igual sentido. Continuando con la inspección hacia el interior del predio el personal especializado siguiendo esos dos alambres, constató que la puerta de acceso a la finca (por debajo de la cual ingresaban los alambres) se encontraba trabada con un candado.
Una vez en el interior de la finca se observó el cable adherido a los dos alambres referidos conectados a otro cable color naranja por intermedio de un enchufe y una ficha en sus extremos y éste último conectado por intermedio de otra ficha a un toma corriente ubicado en la pared. Asimismo se ubicó una llave térmica de corte, no encontrándose un disyuntor diferencial para detectar la diferencia de magnitudes de intensidad de la
corriente y cortar la descarga continua de ésta. Cabe destacar que en el interior de dicha finca y sobre una silla se ubicó un equipo de pastor eléctrico desconectado y con sus cables recogidos.
El médico forense constató en el lugar que el fallecido presentaba lesiones tipo ampollas en las palmas de la mano y lesiones y quemaduras en parte trasera a la altura del hombro derecho zona media de la espalda y codo derecho.
Del protocolo de autopsia elaborado por ITF surge: “del examen externo lesiones por quemaduras eléctrica en la palma de la mano derecha, región supraescapular derecha, región lumbar del lado derecho y glúteo derecho” y al examen interno se constataron ausencia de lesiones, concluyendo que la causa de muerte fue electrocusión,
no planteándose otras etologías.
De los testimonios recabados en sede de Fiscalía, se desprende en primer lugar que el imputado posee amplios conocimientos de electricidad, dado que se desempeñó durante muchos años como empleado técnico en UTE y que reconoció haber realizado personalmente la instalación relacionada precedentemente.
Por otra parte, de las denuncias constatadas en el sistema de gestión policial y del testimonio de de vecinos, surge que el imputado sufrió varios hurtos en su establecimiento.
Asimismo, el mismo manifestó que utilizaba un pastor eléctrico para evitar el ingreso de equinos a su establecimiento, y preservar así la cosecha y su propiedad (pastor, que como ya se indicara no se encontraba conectado al momento del evento ilícito).
No obstante, intentó evadir su responsabilidad inculpando a su empleado manifestando que el lamentable hecho se produjo porque éste cometió un error al conectar ese día ambos alargues entre sí y directamente al toma corriente, omitiendo por tanto la conexión del pastor eléctrico.
Durante el transcurso de la indagatoria preliminar surgieron inconsistencias en las declaraciones tanto del imputado D como del empleado del establecimiento, emergiendo claramente al entender de esta Fiscalía que fue el imputado quién realizó la conexión referida que a la postre terminó con la vida del adolescente. Es así que el imputado, al retirarse antes que su empleado del establecimiento, realizó la conexión, indicándole a
aquél por donde debía salir, para no recibir una descarga eléctrica. Asimismo, la conexión eléctrica constada por personal de Policía Científica en el momento del fallecimiento del adolescente, tanto en el interior de la finca, como en el exterior (hilos o alambras que se energizaban directamente de la línea de UTE), no cumpliría con la normativa vigente.
Evidencias:
Hasta el momento la Fiscalía cuenta en la carpeta investigativa, a la cual la defensa tuvo acceso, con evidencia probatoria suficiente, la que eventualmente podrá producirse como prueba en juicio:
A- Memorando policial.
B- Declaración bajo acta de testigos L P y M A.
C- Declaración bajo acta y en audio de W A.
D- Declaración bajo acta y en audio del imputado J D.
E- Informe Técnico de UTE
F- Carpeta de Policía Científica número 106/2020 y relevamiento fotográfico.
G- Protocolo de Autopsia.
H- Informe de Emergencia Médica VIVEM
Derecho:
Estos hechos hacen presumiblemente responsable al imputado de la comisión de UN (1) DELITO DE HOMICIDIO A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, en calidad de autor, por adecuarse su conducta a lo previsto en los artículos 18, 60 y 310 del Código Penal.
En efecto, el imputado cometió el delito de homicidio a título de dolo eventual, atento a que el resultado no se quiso pero se previó. El resultado muerte, hecho objetivo, debe no solo ser previsible, sino que también debió haber sido previsto por el imputado, y no obstante esta prohibición, y aún sin quererlo directamente, actuó de todos modos produciéndolo, asumiendo o aceptando el resultado, causado por su actuación; no debe
olvidarse que el imputado cuenta con sólidos conocimientos en electricidad, y que advirtió a su empleado de la posible descarga eléctrica. Según lo establece Langon, “el dolo eventual se computa cuando el sujeto que previó el resultado, no detiene por ello su accionar, sino que sigue adelante, imputándosele precisamente la actitud egoísta que antepone sus propios fines (cualquiera que ellos sean), por sobre la protección del bien
jurídico en peligro, cuya producción anticipó, y en definitiva al actuar aceptó como propia”.
Asimismo señala “este tipo de conducta se considera intencional por mandato del legislador, toda vez que la representación del resultado no querido directamente, no detuvo la acción que termina produciéndolo, considerándose, por ficción legal, que la previsión del resultado equivale a ratificarlo, a asumirlo, a aceptarlo, en definitiva, a quererlo.
Es así, que al entender de esta Fiscalía, el imputado al colocar un mecanismo de defensa automático que por su propia naturaleza puede ser letal o gravemente vulnerante, por ser previsible que la alta corriente eléctrica puede lesionar o electrocutar a quien entra en contacto con ella, antepuso sus propios fines, la defensa de su propiedad, por sobre la protección de cualquier otro bien jurídico, en este caso la vida.
Petitorio:
Por lo antes expuesto y conforme lo establecido en el artículo 266 del C.P.P, al Sr Juez se solicita que se admita la formalización de la investigación respecto al imputado y por la figura tipificada por la Fiscalía.
OTRO SI DICE:
Que en este estado la Fiscalía informa a la sede que conforme lo establecido en los artículos 221 y siguientes del C.P.P por entender que se encuentra configurado el supuesto material y la existencia de riesgos procesales, solicitará la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva.

 



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