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23 de January del 2020 a las 14:12 -
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Condenado por violencia doméstica contra su pareja y en presencia de menores, deberá cumplir la pena con libertad vigilada y ambos con tobillera
El hecho ocurrió en Dolores y la Justicia determinó medidas cautelares para el agresor
El hecho ocurrió en Dolores y la Justicia determinó medidas cautelares para el agresor

Este miércoles la Dra. Gabriela Tuberosa (foto), Jueza Letrada de Feria de 2º Turno de Dolores, estuvo al frente de audiencia en la sede de esta ciudad en la cual formalizó la investigación de Fiscalía contra E.M.O.S. por la presnta autoría de un delito de violencia doméstica agravada por tratarse la víctima de una mujer y por cometerse en presencia de personas menores de 18 años.
A su vez se informó que Fiscalía con la Defensa y el imputado arribaron a acuerdo por proceso abreviado, dictándose sentencia contra la mencionada persona como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravada, condenándolo a la pena de ocho meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad vigilada.
En cuanto a las medidas cautelares establecidas son las de fijar residencia en un lugar determinado, sujeción a la orientación y vigilancia por parte de la OSLA, presentación en la seccional policial de su domicilio una vez por semana y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y la obligación de realizar un tratamiento sicológico y acreditarlo.
A su vez durante el primer mes deberá cumplir arresto domiciliario nocturno de 22.00 a 5.30 horas.
También se dispuso la colocación de dispositivo de monitoreo electrónico del penado y de la víctima.

INFORME OFICIAL DE JEFATURA: VIOLENCIA DOMESTICA/ CONDENA POR PROCESO ABREVIADO
Con fecha 20 del mes en curso, próximo a la hora 23:55 en forma anónima dan aviso a Seccional Quinta de incidente familiar en finca sita en la jurisdicción. Atento a ello concurre personal de la citada dependencia ubicando en el exterior del inmueble a una pareja que discutía, por lo que son separados conduciéndose al masculino. A su vez la femenina con tres menores de edad es asistida por personal policial por encontrarse en estado de crisis emocional. De acuerdo a
los testimonios de las partes y de testigos se establece que encontrándose la pareja y menores en el domicilio se generó un incidente comenzando la pareja a agredirse mutuamente en presencia
de los menores por lo que un familiar concurrió al lugar retirando a los niños, registrándose desorden y daños en mobiliario de la finca, trascendiendo hasta el exterior del hogar, momento en que arribaran los funcionarios.
Vistos en centro asistencial, los menores no presentan lesiones físicas, mientras que la femenina “presenta erosiones en cuello y contusión leve en cráneo región temporoparietal” y el masculino “presenta erosiones en brazo y codo izquierdo. hematoma sobre dorso de mano izquierda, región metacarpiana”.
Enterada Sra. Juez Letrado dispone medida cautelar prohibición al masculino de todo tipo de contacto y acercamiento en un radio de 200 mt respecto a la femenina e hijos por el plazo de 180 días. Reconocimiento médico forense para los adultos y menores que integran el núcleo familiar, relevamiento a fin de establecer si existen otros indicios de maltrato; retiro del masculino del domicilio con prestación de garantías, convóquese a audiencia, vigilancia respecto a finca en que habita femenina hasta fecha de audiencia e infórmese a Fiscalía.
Enterada Sra. Fiscal dispone indagar a la víctima, Médico Forense en carácter urgente. Acta a vecinos testigos (familiares), policías actuantes y que el masculino permanezca en calidad de detenido.
Con fecha 22 de los corrientes Sra. Juez Letrado Subrogante de Dolores Dra. Gabriela Tuberosa dispuso la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Dolores, contra el imputado E.O.S., por la presunta autoría de UN DELITO DE VIOLENCIA AGRAVADA POR TRATARSE LA VICTIMA DE UNA MUJER Y POR COMETERSE EN PRESENCIA DE PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD (Art. 18, 60, 321 bis) redacción dada por ley 19.580 del C.P.; de conformidad a los elementos objetivos para la imputación del delito referido, quedando el imputado sujeto al presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 266 C.P.P.
En misma audiencia celebrada en el marco Juicio Abreviado del día de la fecha y conforme por el Ministerio Público y la Defensa de los imputados, sentencia Nº /2020 por lo que condenó: a E.O.S. , como autor penalmente responsable de "UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADA (Arts. 18, 60 numeral 1º, 321 bis Código Penal) a la pena de 8 meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad vigilada, acordándose la imposición de las siguientes
obligaciones: residencia en un lugar determinado, sujeción a la orientación y vigilancia por parte de OSLA, presentación en Seccional policial de su domicilio una vez por semana y prohibición de
acercamiento y comunicación con la víctima y la obligación de realizar un tratamiento psicológico y acreditarlo. Asimismo, durante los dos meses primeros meses, se impondrá el arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 05:30 horas, oficiándose al Ministerio del Interior, al I.T.F y a la O.S.L.A. a sus efectos. De conformidad con lo preceptuado por el Art. 9 de la ley 19831, dispónese la imposición de monitoreo electrónico del penado y de la víctima en los términos que allí constan y teniendo en consideración lo relevado por la citada ley en su inciso; oficiándose a sus efectos; por lo que pasa a tener calidad de penado.

 

 



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