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De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, corresponde efectuar el contralor de la obligación del voto a partir de los ciento veinte días siguientes de realizado cada acto eleccionario.
LA CORTE ELECTORAL RESUELVE: que el contralor de la obligación del voto en las elecciones nacionales del 27 de octubre de 2019 y en la segunda elección celebrada el 24 de noviembre de 2019, se deberá efectuar a partir del 23 de marzo de 2O2O y durante los ciento veinte días siguientes, en los casos, formas y condiciones regulados por la Ley N" 16.017, de 20 de enero de 1989, y demás disposiciones legales concordantes y complementarias".
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Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.