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14 de November del 2019 a las 07:48 -
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Prisión preventiva para cazador doloreño y pericia siquiátrica para su pareja antes de ser formalizada por tráfico interno de armas de fuego y municiones entre otros delitos
El caso está siendo llevado adelante por la Fiscalía de Estupefacientes de 1er. Turno de Montevideo y ambos fueron detenidos en allanamientos realizados en Dolores
El caso está siendo llevado adelante por la Fiscalía de Estupefacientes de 1er. Turno de Montevideo y ambos fueron detenidos en allanamientos realizados en Dolores

La Fiscalía de Montevideo de Estupefacientes de 1º turno, representada por la fiscal adjunta Gabriela Fernández, imputó a un hombre por un delito continuado de tráfico interno de armas de fuego, municiones y materiales relacionados en reiteración real con un delito de receptación.
Fernández solicitó como medida cautelar 100 días la prisión de preventiva mientras continúa la investigación, otorgando la jueza del caso 20 días

LA SOLICITUD FISCAL

SEÑORA JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO DE CUARTO TURNO:
La Fiscalía de Montevideo de Estupefacientes de Primer Turno, representada por Gabriela Fernández Di Maggio, correo electrónico sippau1@notificaciones.poderjudicial.gub.uy a la Sra. Juez DICE:
Que vengo a solicitar la formalización de los imputados AAC y EPI, en virtud de las siguientes consideraciones y fundamentos:
1- El día 11 de noviembre de 2019, a la hora 06:15: se procedió a realizar Allanamiento con la correspondiente orden, ciudad de Montevideo, por la investigación (Operación Isaac II) en la presencia de las siguientes personas: 1 - CDLS, C.I., celular 2 - MVPR, C.I. . Finalizada la mencionada diligencia sin novedades, el masculino antes mencionado poseía las 9 armas de fuego con toda la documentación al día, y no poseía armas, municiones ni material relacionado sin la debida autorización.
2- Asimismo el 11 de noviembre de 2019 se procedió a realizar, con la correspondiente orden de la Sede a su cargo dos Allanamientos en la ciudad de Dolores, Departamento de Soriano, por el mismo Oficio antes mencionado:
A) A la hora 06:30, en la finca ubicada en calle EB, domicilio de la sra. EPI, C.I., no incautándose objeto alguno, pero se procedió a la DETENCIÓN de la mencionada persona, en cumplimiento de la orden contenida en el Oficio 852/2019 del Juzgado actuante, debido a que la misma se encuentra involucrada en aparentes maniobras de trafico de armas de fuego con AA, notificándola de dicha detención como así también de sus derechos, llevándola a posteriorI a asistir por un médico.
B) A la hora 06:30, en la finca de material gris con arbustos al frente, con postes de madera oficiando de portera, ubicada en el CP LB, C , Departamento de Soriano, domicilio de AAC, C.I., incautándose los objetos
que a continuación se detallan:
Alrededor de 5000 municiones de distintos calibres, 70 fulminantes, 114 puntas, 126 vainas y 16 armas de fuego: 3 escopetas, 8 rifles, 2 pistolas, 2 revolver, 1 pistolón, 6 caños de diferentes calibres. Once armas se encuentran en condiciones de disparar, según la pericia preliminar obtenida.
Cabe destacar que entre los mismos se encontraron cartuchos de punta hueca, cuya comercialización y uso está prohibido par los particulares, por lo que únicamente pudieron ser sustraídos de alguna repartición militar o policial.
Se procedió a la detención de AAC, exhibiendo la correspondiente orden, notificándolo de sus derechos, confeccionando Acta de Incautación, notificación de detención y derechos, Cadena de Custodia, y asistencia
médica.
Ambos fueron conducidos a la Sede de esta Fiscalía donde prestaron declaración debidamente asistidos.
A admitió que comercializa armas, municiones y materiales relacionados, siendo los adquirentes cazadores. Manifestó adquirirlas a su vez a personas a los que conoce únicamente por su sobrenombre, no aportando datos para la identificación y ubicación de los mismos.
A su vez, EP manifestó ante la Fiscalía que “cuando A estaba en la trilla”, ella entregaba las armas o municiones a los adquirentes y que no recibía nada a cambio de esta actividad, mencionando que una o dos veces se quedó con cinco dólares. En oportunidades que concurría a Montevideo a visitar a su
madre, también entregó mercadería comercializada por A.
EVIDENCIAS
Las mismas se integran con:
- El testimonio de los imputados en presencia de sus Defensas.-
- Declaraciones de los funcionarios actuantes en acta administrativa.
- Carpeta fotográfica de la finca donde reside A y de los objetos incautados en el lugar.
- Actuaciones policiales incluyendo acta de incautación de las armas, municiones y elementos relacionados.
- Demás evidencias colectadas durante el transcurso de la investigación.-
DERECHO
AAC, debe responder por la comisión en calidad de autor de UN DELITO CONTINUADO DE TRÁFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE RECEPTACIÓN de conformidad con lo establecido en los arts. 3, 18, 54, 58, 60 num. 1º Y 350 BIS del Código Penal y art. 9 de la 19.247.
El accionar ilícito del imputado da mérito a la tipificación delictual mencionada, en tanto ejecutó directamente los actos materiales del tipo legal atribuido.-
MEDIDA CAUTELAR
1.- Se solicita la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado por un lapso de 100 días en mérito a lo dispuesto por los art. 223 y siguientes de Código del Proceso Penal.
La Fiscalía entiende que existe semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado por tratarse de un delito flagrante y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer la investigación, en virtud de las circunstancias, naturaleza del hecho y gravedad del delito.
La fiscalía no cuenta aún con las pericias consistentes en el análisis de las armas municiones y materiales relacionados incautados y la recepción de testimonios determinantes para establecer la responsabilidad del indagado en los hechos investigados, por lo que se entiende razonable solicitar la referida duración de la medida.
2.- Se solicita para EPI, se dispongan las siguientes medidas cautelares previstas en los arts. 221 a) fijar domicilio y no modificarlo, d) prohibición de salir del territorio nacional sin autorización previa, comunicando a la Dirección Nacional de Migración y e) retención de documentos de viaje si los tuviere.-
PETITORIO.
Por lo expuesto esta representación fiscal PIDE :
1º.-Que se decrete la formalización de la investigación del imputado AA por la comisión en calidad de autores de UN DELITO CONTINUADO DE TRÁFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE RECEPTACIÓN.
2º.- Que respecto de la imputada EPI, previo a una eventual solicitud de formalización:
A) Se ordene una pericia psiquiátrica a fin de determinar su imputabilidad de acuerdo a lo previsto en el art 67 del CPP.
B) Se dispongan las mencionadas medidas cautelares previstas en los arts. 221 del CPP.

 



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