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03 de October del 2019 a las 09:37 -
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Formalizan por encubrimiento a quien se llevó las ropas de los asesinos de Carlos Barrios y las llaves de la camioneta de éste
Permanecerá internado en centro de tratamiento para adicciones hasta el juicio donde se definirá la pena que le corresponde
Permanecerá internado en centro de tratamiento para adicciones hasta el juicio donde se definirá la pena que le corresponde

En la tarde de este miércoles se realizó audiencia de formalización con medidas cautelares en la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de la Jueza Dra. Vivianna Barlocco, asistida por la receptora Natalia Turuani, a pedido de la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno, representada por la Dra. Stella Alciaturi, quien informó que al imputado J.I.L.C. de 25 años, que en la instancia tuvo como Defensor de particular confianza al Dr. Daniel Benavídez, se le estaba llevando adelante investigación por la presunta comisión de un delito de encubrimiento de homicidio especialmente agravado, el que fuera cometido el 17 de noviembre 2018 contra Carlos Barrios.
En ese sentido, tras declarar abierta la audiencia, luego de las formalidades de rigor, la Dra. Barlocco otorgó la palabra a la Fiscalía para que informara sobre los hechos que se imputan a J.I.L.C. relatando la Dra. Alciaturi que esta persona esta siendo investigada como presunto autor de un delito de encubrimiento en relación al homicidio especialmente agravado, del que están acusados Elbio Alexis Cano y Santiago Alderette, quienes ultimaron a Carlos Barrios el 17 de noviembre 2018 de varios disparos de arma fuego, en cochera ubicada en calle Ferrería y Rivera.
Tras cometer el hecho, Cano y Alderette dejaron el lugar en la moto en la que circulaban, lo hicieron por Rivera de Sur a Norte, luego tomaron por Ferreira Aldunate y finalmente por Pedro González hasta la casa de Alderette.
Llegados al domicilio de Alderette los esperaba el imputado J.I.L.C. y al verlo, Cano se sorprende y le pregunta a Alderete "¿y éste quien es?", a lo que Alderette le responde "un amigo, tranquilo que no va a contar nada", y Cano le expresa, "¿estás seguro?".
Tal como habían acordado, Braian Maneiro, otro de los acusados como cómplice, les llevó ropa limpia para Cano y Alderette para que se cambiaran, estos se ducharon y se pusieron la ropa limpia, mientras que J.I.L.C. fue quien se llevó las ropas utilizadas por los asesinos de Barrios y las llaves de la camioneta del extinto que hasta el momento nunca aparecieron.
Todo ello en base a declaraciones realizadas por los mencionados, por lo cual la Fiscal Dra. Alciaturi solicitó la formalización de J.I.L.C. por un delito de encubrimiento.
La Jueza Dra. Barlocco otorgó la palabra a la Defensa, y el Dr. Benavidez señaló que pese a no estar de acuerdo con la imputación del delito mencionado para su defendido, lo que rebatirá en ocasión del juicio, no se va a oponer a la formalización, por lo que la magistrada procedió a formalizar la investigación por el delito de encubrimiento de homicidio especialmente agravado y realizar las comunicaciones de rigor.
Seguidamente la Dra. Barlocco otorgó la palabra a la Fiscalía quien señaló que en virtud de la gravedad de los hechos y de una no comparecencia del imputado por no encontrarse en Mercedes debido a que se encontraría realizando tratamiento contra adicciones fuera del país, por lo que considera que en caso de no presentarse al juicio pudiera entorpecer éste, por lo que solicitó prisión preventiva de 120 días, hasta la realización del juicio.
Por su parte la Defensa, a cargo del Dr. Benavídez dijo que no se oponía a la reclusión solicitada por la Fiscalía, pero pedía que lo hiciera en régimen de internación en un centro de tratamiento de adicciones para continuar con lo que ha venido realizando desde hace varios meses para tratar sus adicciones a las drogas y no continuar el tratamiento sería un daño irreversible, por lo que ofreció dos centros donde podría continuar con el tratamiento y mantener el régimen de reclusión solicitado otorgando los números de celulares correspondientes y material de ambos para que la Jueza pudiera efectuar las consultas correspondientes.
Ante el planteo, la Magistrada efectuó una pausa y vueltos a sala, descartó uno de ellos por no brindar la seguridad correspondiente, y el otro por estar cerca de la frontera determinó el planteo de la Fiscalía de solicitar -en caso que accediera la Jueza a lo solicitado por la Defensa- retirar los documentos para poder viajar, prohibir la salida del país.
Finalmente la Jueza Dra. Barlocco accedió a la medida cautelar de J.I.L.C. de internación en centro de cuidados y vigilancia para rehabilitarse de sus adicciones por el plazo de 120 días, sin posibilidad de externación ninguna, prohibiendo su salida del país y el retiro de los documentos para evitar ello.

 



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