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20 de September del 2019 a las 05:35 -
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Fiscalía de Corte dio a conocer como ocurrieron los hechos por los que se acusa de abuso sexual al esposo de una Jueza de Familia de Mercedes
El hombre que además es docente y funcionario público, deberá cumplir medidas cautelares mientras se reúnen algunas pruebas más antes de realizar la acusación y posterior juicio
El hombre que además es docente y funcionario público, deberá cumplir medidas cautelares mientras se reúnen algunas pruebas más antes de realizar la acusación y posterior juicio

La Fiscalía de Corte ante solicitud de @gesor, hizo llegar el auto de formalización -que a su vez fue publicada en la página oficial del organismo- sobre el caso de abuso sexual en el que la Fiscalía de Primer Turno de Mercedes, representada por la Fiscal Adscripta Dra. Stella Alciaturi (foto), solicitó la formalización de R.J.M.B. de 55 años por un delito de abuso sexual expecialmente agravado.

Esta persona se trata de un docente de Secundaria, funcionario público del Poder Judicial y a la vez esposo de una Jueza de Familia de Mercedes, todo lo que señalamos en nota aparte donde damos cuenta de las dificultades que se dieron durante el proceso de investigación.

Aquí el auto de formalización que ofrece la posibilidad de conocer en líneas generales como ocurrieron los hechos:

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
El día XXXX el adolescente XXXX, quien por entonces contaba con 15 años de edad, caminaba a paso ligero en dirección a la casa de una amiga, con la que pensaba concurrir a un ensayo primero y posteriormente a una estudiantina.

Iba corriendo para no llegar tarde, por calle XXXX, y al llegar a la intersección con XXXX, se detiene, porque se sentía cansado. En ese momento llega al lugar en su automóvil el señor R.M., a quien la víctima conocía por ser profesor.

Según relata la víctima, M. le pregunta a donde va y se ofrece a llevarlo. La víctima accede y se sienta a su lado en el automóvil.

A continuación le manifiesta que antes de llevarlo a la casa de su amiga debía pasar un momento por su domicilio a recoger algo. Es así que se dirige a su domicilio.

Al llegar al lugar lo invita a pasar y le indica que se dirija a la parte superior del inmueble, donde tenía el imputado elementos inherentes a su labor profesional.

La víctima manifiesta que M. coloca la silla obstruyendo la puerta de entrada, se sitúa a su lado, lo toma de la cintura y le propone mantener prácticas sexuales.

Manifiesta haberle dicho que no, pero que igual M. lo abusa sexualmente.

Luego ambos salen y la víctima se retira hacia la casa de su amiga, a la que devela lo ocurrido anteriormente.

Las testigos manifiestan que llegó agitado, angustiado.

Posteriormente la madre de una de sus amigas al tener noticia del hecho, lo acompañó para que develara la situación a su hermana mayor, quien efectúa la denuncia.

Horas más tarde, recibe algunos mensajes del denunciado que lo interrogaban sobre si había concurrido a la estudiantina, y al no recibir respuesta vuelve a interrogar ¿estamos mudos?

EVIDENCIA:
Parte policial que documenta la noticia criminal 2018274589.

Declaración recibida en Fiscalía de la denunciante.

Declaración de la testigo XXXX y su representante legal.

Declaración de la testigo XXXX y su representante legal.

Inspección ocular en finca documentada en carpeta fotográfica 845/2018, elaborado por Policía científica.

Carpeta 769 de policía científica que documenta las capturas relevadas desde el Whatsapp de la víctima en donde se registran los mensajes recibidos del imputado con posterioridad al hecho denunciado.

Pericia psicológica de la víctima elaborada por la Perito psicóloga licenciada del Instituto técnico forense.

Certificado médico forense.
Testimonio de la víctima recibido en carácter de prueba anticipada diligenciada con noticia de la contraparte.

Informe de pericia psicológica llevada a cabo por las licenciadas peritos forense de ITF, respecto del imputado.

Se solicitan medidas cautelares

Planilla de antecedentes judiciales de ITF.

Los hechos reseñados, encartan, según considera esta Fiscalía en la figura del delito de Abuso sexual especialmente agravado, que prevé el art 272 ter del Código Penal, en la redacción dada por la ley 19580.

En virtud de lo expresado se solicita a la Sede se señale audiencia a fin de formalizar la investigación, en la que se solicitarán medidas cautelares no privativas de libertad.

A efectos de que se efectúen las comunicaciones legales pertinentes se deja constancia de que representante de la víctima y denunciante, ha sido asistida en la investigación por el Dr Daniel Benavidez, que constituye domicilio electrónico en 4160762@notificaciones.poderjudicial.gub.uy.

En tanto el imputado compareció con co defensa privada representada por los doctores Gustavo Bordes, y constituye domicilio electrónico 1899297@notificaciones.poderjudicial.gub.uy y Dr Javier Paz, quien constituyó domicilio electrónico en 3798859@notificaciones.poderjudicial.gub.uy

Se solicita a la Sede se sirva tener en consideración que la suscrita ha sido designada por Fiscalía de corte para participar en un taller de capacitación a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo el día 5 de setiembre.

Se solicitan medidas cautelares al amparo de lo dispuesto por el articulo 221 numerales a, d, e y f.

No se solicitó prisión cautelar, ya que el imputado es primario absoluto, y ha respetado durante varios meses las medidas cautelares impuestas por la Sede de familia.  Incluso manifestó que, aunque no había sufrido sanciones administrativas en el centro de estudios, ya que recién se formalizó ayer, de todas formas optó por no elegir horas para evitar el encuentro con la víctima.

Dra. Barlocco dispuso: "formalizaciòn y medidas cautelares respecto a M.B., domicilio el día de la audiencia en XXXX por la presunta por la presunta comisión de delito de abuso sexual especialmente agravado en calidad de autor", consistente en el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato sin dar inmediato conocimiento al Tribunal, la prohibiciòn de salir del país sin autorización previa y la prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación bajo cualquier forma con el menor por un plazo de 120 días.

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