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15 de September del 2019 a las 00:02 -
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Fiscalía dio a conocer el pedido de formalización del médico cardiólogo enviado a la cárcel en forma preventiva por abuso sexual
A su vez se conoció que este profesional es socio y Administrador de empresa de emergencia médica del departamento de Soriano
A su vez se conoció que este profesional es socio y Administrador de empresa de emergencia médica del departamento de Soriano

En las últimas horas, la Fiscalía de Corte dio a conocer detalles del pedido de formalización de la investigación seguida al médico Gustavo Jesús Neme Moreno, por el delito de abuso sexual especialmente agravado contra una hijastra de 10 años, como adelantara @gesor y que la Jueza otorgara ante la solicitud de la Fiscal Dra. Stella Alciaturi, 120 días de prisión preventiva a la espera del juicio.

FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Cuarto Turno de Mercedes:
Esta Fiscalia viene a comunicarle al Sr. G.J.N.M., titular de la C.I. No. x.xxx.xxx-x quien es asistido por el Dr , que está siendo objeto de una investigación en virtud de que presumiblemente ha participado en la comisión de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL, especialmente agravado en calidad de autor conforme a lo dispuesto en los Arts. 60 numeral 1o, 272 bis, 279 literales A y C del C. Penal, en virtud de los hechos que se describen a continuación.

DESCRIPCIÓN DE HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES
XXXX, de diez años de edad, es hija de quien fue durante años pareja del señor G.N., encontrándose separados luego de que este fuera denunciado por la misma al amparo de la ley de violencia de género.
En el mes de enero del corriente año, XXXX concurre de vacaciones al domicilio de familiares, donde se domicilia en forma eventual y desempeña sus tareas laborales el imputado N.
Es así que este solicita autorización para almorzar con XXXX y un amigo de la familia, ya que la niña, hasta ese momento lo reconocía como referente paterno por haber desarrollado gran parte de su crianza a su lado. Luego de almorzar, el amigo de N. se ausenta del domicilio para pagar algunas cuentas, permaneciendo en el mismo, XXXX y el imputado N. quien por entonces, ya había ingerido algo de alcohol en el almuerzo.
Este manifiesta a la niña que estaba cansado y pensaba dormir la siesta por lo que se acuesta junto a XXXX, la comienza a tocar (…) y le pregunta si le gusta.
La niña manifiesta que no, y le dice que debe ir al baño y a continuación sale a la calle llorando y solicita ayuda de vecinos que se encontraban en el lugar, quienes la contienen, impiden que N. vuelva a acercarse a ella y acuden a la autoridad policial.

EVIDENCIA:
La Fiscalía cuenta en su carpeta de investigación con la siguiente evidencia que fue debidamente controlada por la defensa del imputado.
-Novedad N.º 8533152 de la UEVDG.
-Certificado médico forense de XXXX
-Testimonio brindado en Fiscalía por la madre de la niña
-Testimonio brindado en Fiscalía por la testigo
-Testimonio brindado en Fiscalía por el testigo
-Actuaciones llevadas a cabo en ASSE en el marco de protocolo de ASI por la ginecóloga, el pediatra, la licenciada en trabajo social y la psicóloga
-Pericia psicológica llevada a cabo por la psicóloga tratante de la niña, licenciada
-Pericia psicológica realizada por psicólogo de ITF.
-Declaración del imputado N. en Fiscalía legalmente asistido.
-Planilla de antecedentes judiciales del imputado.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Sra. Jueza la formalización de la presente investigación respecto de G.J.N.M. por los
hechos anteriormente referidos y conforme al grado de participación expuesto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 266 del CPP.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Formalizada la investigación la Fiscalía va a solicitar la imposición respecto al señor G.J.N.M. de la medida cautelar DE PRISIÓN PREVENTIVA prevista en el art 224.2 literal B por el término de 180 días, por entender que se cumple con el supuesto material de la medida cautelar solicitada, sobre la base de la plataforma fáctica referida anteriormente al solicitar la formalización y la reseña de la de la evidencia contenida en la carpeta de investigación. Se entiende que con estos elementos se encuentra acreditada conforme a lo requerido por el art. 224 de la ocurrencia del hecho y la participación de N. en los mismos. En efecto, la evidencia recabada en la
indagatoria preliminar aporta suficientes elementos de juicio que dan cuenta la ocurrencia de los hechos en la forma anteriormente descrita. El análisis de dicha evidencia en forma sistemática arroja la existencia de múltiples indicadores de abuso en la víctima, la cual presenta un relato consistente y detallado de los hechos vividos, con una afectación emocional consistente con los mismos,
indicadores que en el caso, fueron relevados por al menos seis profesionales de diferentes disciplinas.
Más allá de la presunción legal a que refiere el art 224.2 del CPP y que resulta de aplicación en el caso, en atención a la calidad de reincidente del imputado y la calificación jurídica de los hechos que se le imputan, se entiende que en la especie el riesgo trasciende el carácter presuntivo legal por lo que se dirá.
El señor N. fue condenado con fecha 28-08-2018 a una pena de seis meses de libertad vigilada, por un delito de desacato en función del incumplimiento de las medidas cautelares impuestas por la Sede de familia en protección de quien es la madre de la hoy víctima, XXXX.
No resultaron en ese caso efectivos para disuadir las conductas perniciosas del agente, las medidas cautelares dispuestas en su momento en sede de violencia doméstica, como no resultó disuasiva posteriormente la condena penal que sufriere por hechos vinculados, como el presente, a conductas misóginas y que implican violencia y violación de diversos derechos de género.
Nada puede hacer presumir por tanto, que en este caso surtieren efecto disuasivo para prevenir riesgos de estas víctimas y aún de otras, cualquiera de las medidas que prevé el art 221 del C.P.P, similares a las que oportunamente
fueren impuestas a N., e incumplidas por este.
Más allá de lo expresado, en la especie la Fiscalía debe solicitar la imposición de este tipo de medidas por imperio legal, aunque, en el caso concreto se entiende que se ajustan a la situación de autos y al riesgo que implica para la víctima y para la sociedad en su conjunto la reiteración de conductas delictivas del imputado para la que no han resultado disuasivas otro tipo de medidas
anteriormente dispuestas, ni aún, una condena anterior.
Es por todo lo expresado y lo dispuesto en el art 224.2 literal b, 224.3 y 227.2 del CPP que la Fiscalía solicita a la Sede la imposición de medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 180 días.
Finalmente la magistrada actuante Dra. Ana Julia Fuentes, otorgó la prisión preventiva, pero por el plazo de 120 días.

SOCIO Y ADMINISTRADOR DE EMERGENCIA MEDICA
Fuera del escrito de formalización y de acuerdo a lo que pudo saber @gesor y corroboró ante las oficinas públicas correspondientes, el Dr. Gustavo Jesús Neme Moreno desde el 5 de noviembre 2014 se encuentra como socio y a su vez también como Administrador de emergencia médica del departamento de Soriano, empresa de la cual puede por su condición de Administrador, cobrar, conformar, contratar, dar información, firmar documentación, así como retirar documentos. Esta información llama la atención porque el Dr. Neme ya contaba con un antecedente como mencionamos en la nota anterior y también se hace referencia en la solicitud de formalización de Fiscalía, del 13 de junio 2018 por un delito de desacato especialmente agravado cuya condena fue realizada con libertad vigilada por seis meses, pero por lo sucedido posteriormente como lo dice la propia Fiscal "no resultó disuasiva posteriormente la condena penal que sufriere por hechos vinculados, como el presente, a conductas misóginas y que implican violencia y violación de diversos derechos de género". Por todo esto es que preocupa el mensaje que se tramsmite de las empresas de salud como en este caso de mantener en sus cuadros de dirección a personas que tienen antecedentes violencia doméstica, con condenas de por medio, y más cuando alguno de sus otros socios tienen vínculo directo con la Justicia asesorándola en casos relacionados, entre otros temas, los de esta problemática, por lo que no se entiende cuál es el mensaje que de puertas adentro, en los hechos, se practica.

ACLARACION DE LA EMPRESA                                                                                      Desde la empresa se informó a @gesor que con fecha 22 de noviembre 2018 se comunicó a la Dirección Departamental de Salud y a la Directora del Departamento de Prestadores de MSP el cambio de Dirección Técnica de la empresa, cesando al Dr. Gustavo Jesús Neme Moreno y designando en su lugar a otro médico como Director Técnico. Cabe acotar que a los efectos informativos lo que publicó @gesor fue corroborado el viernes 13 de setiembre 2019 y allí el Dr. Neme figuraba como Administrador, que tampoco conocemos si es lo mismo que Director Técnico o es el mismo cargo con distinta denominación, porque de ser lo mismo, la información en el RUPE no está debidamente actualizada, o de lo contrario son cargos diferentes, uno es específicamente técnico y el otro administrativo, cumplimos con dar cabida a la aclaración hecha llegar por la empresa. 



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