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18 de June del 2019 a las 08:11 -
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Dr. Gonzalo Castillo: ¨Con la única declaración del coencausado, no se puede condenar a Víctor Gil¨
El defensor añadió que Rey Maneiro ¨además realizó un negocio brillante con Fiscalía en proceso abreviado¨, solicitando que su cliente sea absuelto
El defensor añadió que Rey Maneiro ¨además realizó un negocio brillante con Fiscalía en proceso abreviado¨, solicitando que su cliente sea absuelto

A su turno, la Defensa del imputado Víctor Gil, asumida por el Dr. Gonzalo Castillo, realizó su alegato final en el cual trató de rebatir la posición de la Fiscalía señalando que a su criterio no existen pruebas para condenar a su defendido.
A continuación ofrecemos el texto leído por el abogado con su posición sobre el caso:
EL ALEGATO DE LA DEFENSA
"Gonzalo Castillo, en representación de Víctor Gil Barrera, en la causa que por suministro de estupefacientes se le sigue ante esta sede, alegando de bien probado digo: Cuando se contestó fiscal se dijo que carecía Fiscalía de pruebas para condenar a mi defendido. Finalizada la etapa probatoria resulta palmariamente claro que no hay pruebas del delito atribuido ni de la participación de Gil Barrera en el mismo. Todo reposa puramente en las declaraciones de Jorge Carlos Rey Maneiro que dijo que a la marihuana que le encontraron al regresar a la cárcel se la dio en el Juzgado mi defendido.
Este hecho, que es falso, no fue probado.
Ante la orfandad de prueba, Fiscalía pretende maquillar su convencimiento con interrogatorios a policías que intervinieron en el traslado de Rey Maneiro hacia el Juzgado y desde el Juzgado hacia la cárcel, para pretender afirmar su convicción moral de que como no hubo otra persona con Rey Maneiro, la droga se la dio Víctor Gil, y a personas que nada tienen que ver con mi defendido primero intenta hacer ver lo proba personas que son para que la Sra. Juez no vaya a pensar que pueden mentir (es más, miente el encargado de la custodia cuando dice que cuando terminó la audiencia, esposó a Rey Maneiro y salieron al hall del Juzgado, cuando hasta ahí salió caminando sin esposas y estaba en el hall, en la escalera fumando un cigarrillo que seguramente se lo debe haber dado él u otra persona, pero obviamente sobre eso no reinterrogamos porque sería pretender que dijera en el Juzgado que había incumplido mal su función por la confianza que tenía con Rey Maneiro), y segundo pretende hacer ver como bueno y hasta confiable a Rey Maneiro para que la Sra. Juez crea que dijo la verdad, cuando acusó a mi defendido; para finalizar intentando con sus preguntas a funcionarios que ninguna relación tienen con mi defendido, hacer ver al mismo como un desprolijo, falto de higiene y arreglo personal y hasta alcohólico.
Pero ese maquillaje no logra disimular que los dichos de Jorge Rey Maneiro no se pudieron probar y por lo tanto la convicción moral que tenga Fiscalía de que la marihuana se la dio Víctor Gil, poco importa porque no existe la plena prueba necesaria para condenar como exige el artículo 142 del CPP.
Con la única declaración del coencausado, que además realizó un negocio brillante con Fiscalía en proceso abreviado y aun dejando de lado lo dispuesto en el artículo 272 inciso final del CPP no se puede condenar a Víctor Gil.
Por lo expuesto solicito: nos tenga por alegado de bien probado. Dicte sentencia absolviendo a mi defendido. Quiérase acceder a lo solicitado".



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