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16 de January del 2019 a las 10:30 -
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Las distintas varas que permite el nuevo Código del Proceso Penal
Mientras 13 empresarios y personas vinculadas a negocios rurales de cumplir con acuerdos judiciales quedarán sin antecedentes por abigeato o receptación, acá tenemos dos jóvenes en prisión por 24 meses por abigeato de 2 ovejas
Mientras 13 empresarios y personas vinculadas a negocios rurales de cumplir con acuerdos judiciales quedarán sin antecedentes por abigeato o receptación, acá tenemos dos jóvenes en prisión por 24 meses por abigeato de 2 ovejas

Por estas horas se encuentra bajo la lupa de la ciudadanía, la solicitud fiscal referida a hecho ocurrido con la comercialización de ganado, que de acuerdo a la investigación llevada adelante para algunas de las personas involucradas representó la comisión del delito de abigeato y para otros de receptación, procediéndose a la formalización de la investigación en base a la solicitud realizada por la Fiscalía de Chuy.
El hecho ocurrió en el departamento de Rocha y el Fiscal de Chuy, Dr. Leonardo Drugos formalizó a trece personas, ocho como responsables de un delito de receptación, cuatro por un delito de abigeato especialmente agravado en calidad de coautores y a una persona como cómplice.
Con fecha 3/12/2018, RCB, presenta denuncia escrita en la seccional policial Nº 5, contra el Sr. EC. En tal sentido expreso el denunciante, que había celebrado con el denunciado, un contrato de pastoreo, de 300 vacas preñadas, siendo el plazo del mismo desde el 1 de mayo de 2018 al 31 de octubre del mismo año, por el precio por dicho pastoreo de 16.200 dólares. Al vencerse el plazo contractual establecido, cuando fue el damnificado a retirar el ganado de su propiedad, dichos animales habían desaparecido del predio rural donde se encontraban, ya que según las manifestaciones de C el mismo, lo había comercializado,
utilizando caravanas de su propiedad, configurándose así el delito de abigeato, lo que lo llevó a radicar la presente denuncia penal.

RECEPTACION, ABIGEATO Y COMPLICE
A juicio de este titular de la acción penal, de la extensa y compleja investigación preliminar que ha llevado adelante esta Fiscalía, surgen evidencias suficientes respecto de la comisión de distintos ilícitos, por distintos partícipes.
A juicio del Fiscal, respecto de los indagados YELdP, MFPO, MD ZP, KAPT, SSMG, ALBR, OADP y MAT existen elementos objetivos suficientes que dan cuenta de la participación como presuntos autores penalmente responsables de un
“Delito de Receptación”, adecuándose su conducta a lo dispuesto en los artículos 1 a 3, 18, 60 y 350
BIS del C.P, por lo que respecto de los mismos se efectuará la correspondiente formalización y sujeción de los imputados al proceso, artículos 266 y 267 del CPP.
En el caso de estos imputados, los mismos no pueden alegar buena fe. Si compraron el ganado que estaba marcado con la marca de la empresa, debieron leer las caravanas para cerciorarse de la trazabilidad y si así lo hubieren hecho, habrían advertido la grosera diferencia entre los animales "adquiridos" y la información de las caravanas. Nadie compra vacas preñadas de 4 años, cuyas caravanas indican que son machos de entre 6 y 11 meses.
A juicio de la Fiscalía, los indagados TKSS, EJ B, J G A My
SCG han participado en la comisión de un “Delito de abigeato especialmente agravado”, ya que para la comisión del delito se utilizaran guías de propiedad y tránsito o documentación equivalente falsas expedidas por terceras personas, o se falsificaran boletas de marca y señal en calidad de coautores y OMT en calidad de cómplice, adecuándose su conducta a lo dispuesto en los artículos 1
a 3, 18, 58, 61 y 62 del C.P, y 258 y 259 numeral 3 del Código Rural.
La actividad de los imputados mencionados encuadra dentro lo establecido en el artículo 61 y 62 del Código Penal, como coautores y complices del delito de Abigeato, puesto que la conducta desplegada de los mismos permitió que el ganado de origen ilicito pudiera ser comercializado a
terceros mediante la corrección de los datos estampados en los certificados, los que no coincidian con la realidad.

PETITORIO
Asimismo se anuncia a la Sede que con todos los imputados se ha llegado a distintos tipos de acuerdos en virtud de las vías alternativas de resolución de conflictos que surgen del CPP y que se pasan a anunciar, razón por la cual no se solicitará a la sede la imposición de medidas cautelares.
1- ALBR, JGAM y APT, representados por el Dr. Federico Velazquez, presentarán un acuerdo reparatorio celebrado entre dichos imputados y la víctima conforme lo establecido en los artículo 393 a 396 del CPP.
2- SSM G representado por el Dr. Sebastian Irigoyen, presentará un acuerdo reparatorio celebrado entre dicho imputado y la victima conforme lo establecido en los artículo 393 a 396 del CPP.
3- MFPO representado por el Dr. Santiago Martínez, presentará un acuerdo reparatorio celebrado entre dicho imputado y la victima conforme lo establecido en los artículo 393 a 396 del CPP.
4- T KSS representado por el Dr. Felipe González y SCG presentarán un acuerdo reparatorio celebrado entre dicho imputado y la victima conforme lo establecido en los artículo 393 a 396 del CPP.
5- Por su parte el imputado YE LdP, representado por el Dr. Sebastián Irigoyen presentarán un acuerdo reparatorio celebrado entre dicho imputado y la víctima conforme lo establecido en los artículo 393 a 396 del CPP.
6- Por su parte los imputados EJB, M AT, OM T, OA D P y D Z irán a una suspensión condicional del proceso en virtud de lo preceptuado en los artículos 383 y siguientes del CPP, cuyas condiciones luego se pasarán a exponer.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Respecto a EJB
Se cumplirá como condición para la suspensión condicional del proceso como lo dispone el artículo 386 literales a y d, esto es, residir en un lugar especifico y prestar determinados servicios en favor del Estado u otra institución pública o privada, una vez a la semana por el término de 2 horas, por el plazo de 10 meses.Respecto a MAT
Se cumplirá como condición para la suspensión condicional del proceso como lo dispone el artículo 386 literales a y m, esto es, fijar domicilio en un lugar especifico por el plazo de 6 meses y otras de carácter análoga que resulten adecuadas en consideración al caso concreto, en este caso, será la de devolver a todas los compradores mencionados en la presente formalizacion de la comisión cobrada.Respecto a OMT
Se cumplirá como condición para la suspensión condicional del proceso como lo dispone el artículo 386 literales a y d, esto es, residir en un lugar especifico y prestar determinados servicios en favor del Estado u otra institución pública o privada, una vez a la semana por el término de 2 horas, por el plazo de 4 meses.
Respecto a MDZP
Se cumplirá como condición para la suspensión condicional del proceso como lo dispone el artículo 386 literal m, esto es, devolución de la totalidad de los animales propiedad del denunciante así como sus respectivas crías que fueron localizados en el campo de Z por parte de los funcionarios
policiales intervinientes junto al técnico de Dicose, en el plazo de 20 días y con la presencia de un veterinario por la parte denunciante y otro por la parte denunciada y junto al técnico de Dicose se efectúe la devolucion de los animales en el campo indicado por el denunciante y a cargo de Z el transporte de los mismos.
Respecto a OADP
Se cumplirá como condición para la suspensión condicional del proceso como lo dispone el artículo 386 literal m, esto es, devolución de la totalidad de los animales propiedad del denunciante así como sus respectivas crias que fueron localizados en el campo de S, donde D tiene ganado a
capitalización, por parte de los funcionarios policiales intervinientes junto al técnico de Dicose, en el plazo de 5 dias hábiles y con la presencia de un veterinario por la parte denunciante y otro por la parte denunciada y junto al tecnico de Dicose se efectúe la devolución de los animales en el campo indicado por el denunciante y a cargo de D el transporte de los mismos.

TÍTULO IV - ASPECTOS GENERALES DE LAS VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO
Artículo 397
(Efectos). Una vez cumplidas las obligaciones o condiciones, asumidas para que proceda la suspensión condicional del proceso, quedará extinguida la acción penal. Cumplido el acuerdo reparatorio y declarado judicialmente dicho cumplimiento, quedará extinguido el delito, ordenándose en ambos casos la cancelación de la anotación en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales.

LA OTRA REALIDAD, LA DE ESTA ZONA
La Fiscalía Departamental 1er. Turno de Mercedes representada por su titular Dra. María Eugenia Rodríguez, solicitó audiencia a la Jueza de Primer Turno Dra. Vivianna Barlocco que la presidió, en la que se formalizó a los imputados E.A.M.B. de 23 años y B.A.P.M. de 24 años ambos domiciliados en Florencio Sánchez, quienes estuvieron representados por la Defensoría Pública a cargo de la Dra. Eliana Miegge.
La investigación estuvo referida a un delito de abigeato especialmente agravado.
Los imputados, el 4 de diciembre 2018 faenaron dos lanares en establecimiento de Sheila Duhalde, ubicado en el km 77,500 de la Ruta 12 en Soriano, cercano a la localidad de Santa Catalina, mostrándose dispuestos a colaborar con la autoridades policiales por lo que ya en presencia de la denunciante Sheila Duhalde que se había constituido en el lugar los guiaron hasta el lugar donde habían faenado dos ovejas.
Con esta información solicitó la formalización, a lo que la Defensa no formuló objecciones, procediendo la Jueza Dra. Barlocco a efectuar la formalización correspondiente.
Tras ello, la Fiscal, Dra. María Eugenia Rodríguez quien informó que se llegó a acuerdo para ir por el proceso abreviado ya que aceptaron los hechos y la pena propuesta, solicitándose la condena de ambos por un delito de abigeato especialmente agravado, a la pena de 24 meses de prisión, a cumplirse 10 meses de prisión efectiva y 14 meses de libertad vigilada de acuerdo a la Ley 19.446.
Ambos son primarios absolutos, no registran ningún tipo de antecedentes.
La Defensa estuvo de acuerdo con ello, los imputados aceptaron los hechos y estuvieron de acuerdo con la aplicación del proceso abreviado.
La Jueza Dra. Vivianna Barlocco condenó a B.A.P.M. y E.A.M.B. como autores penalmente responsables de un delito de abigeato especialmente agravado a la pena solicitada.

 



(2249)
Enviado por: mi ciudad

Aunque devuelvan, el daño y el robo se hizo, por lo cual deberia quedar una constancia judicial de procesamiento sin prision . Son ladrones de todos modos.


Enviado por: mariadelosangeles

ocurre que los que carnearon los lanares no los pueden devolver los que se robaron las vacas preñadas si las devuelven con las crias que a los ladrones de vacas los dejen sin antecedentes me parece inmoral los que carnearon tendran antecedentes para siempren no soy versada en leyes pero lo considero injusto


A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

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