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La iniciativa define publicidad oficial como una herramienta de los organismos públicos para informar, comunicar y explicar a través de los medios de comunicación social los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan.
De sancionarse la ley, la información que trasmitan las campañas deberá ser veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la población, incluyéndose en ellas la publicidad de actos administrativos, la publicidad institucional y campañas de bien público y la publicidad de bienes y servicios.
En la norma se establecen claras prohibiciones así como los procedimientos administrativos que se deberán seguir para la asignación de toda campaña
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.