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28 de June del 2018 a las 17:16 -
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Ministro Bonomi cesó al comisario y al cabo que participaron del caso de ¨aprete¨ junto al empresario - concejal
La resolución se adoptó en base a la investigación administrativa que hace meses estaba ¨dormida¨ en el ministerio, el comisario y el empresario fueron procesados por violencia privada
La resolución se adoptó en base a la investigación administrativa que hace meses estaba ¨dormida¨ en el ministerio, el comisario y el empresario fueron procesados por violencia privada

PRIMICIA. El notas anteriores dábamos cuenta de la demora del Ministerio del Interior en adoptar resolución respecto de la situación del Comisario Ruben Battó sobre quien la investigación administrativa llevada a cabo por medio de sumario por la Jefatura de Policía de Soriano determinó que cometió falta grave tanto el Comisario como el Cabo A.F. en el caso conocido popularmente como el "aprete" y sobre el que hemos informado detalladamente durante todo este tiempo.
El único que podía adoptar una medida era el Ministro del Interior Eduardo Bonomi de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica Policial.
Paralelamente se desarrolló la causa judicial que terminó -como también informáramos en primicia - con el procesamiento sin prisión por el delito de violencia privada del Comisario Ruben Battó y del empresario Carlos Mengen, que además se desempeña como Concejal del Municipio de Cardona. Y esta vez la Justicia fue mucho más diligente que la Administración del Ministerio del Interior.
En la tardecita de este lunes desde el Ministerio del Interior llegó a la Jefatura de Policía una copia de la resolución, en la que se dispuso por parte del Ministro Eduardo Bonomi el cese como funcionarios del dicha Secretaría de Estado del Comisario Ruben Battó y del Cabo A.F. por ineptitud funcional, lo que les fue comunicado este martes a ambos policías.
Ambos cumplirán las licencias que tienen pendientes y posteriormente serán cesados automáticamente. En el caso que puedan haber generado causal jubilatoria, podrán hacer uso de ella. 

 



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Enviado por: ALBERTO.

De acuerdo a la Ley 9.940 no le corresponde Jubilacion. lo dice al Art 18 inciso F.Cuando se haya determinado un delito o por culpa Administracion grave............Pero como todo cambia para unos si y/o para otros no....


Enviado por: Jesus

Como causal jubilatoria?. Si son procesados chau sin derechos a reclamos.Pasa con otros funcionarios los destituyen y listo a llorar al cuartito. En fin bueno otros menos por suerte.La vida gira y gira tarde o temprano te iba a llegar.Jajajajajajajajaja


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