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08 de May del 2018 a las 22:38 -
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Fue detenido el recluso liberado por error administrativo de Juzgado de Montevideo
La Suprema Corte de Justicia confirmó todo lo adelantado por @gesor y ahora la investigación administrativa determinará responsabilidades del Juzgado de la capital del país que no comunicó debidamente el procesamiento por homicidio
La Suprema Corte de Justicia confirmó todo lo adelantado por @gesor y ahora la investigación administrativa determinará responsabilidades del Juzgado de la capital del país que no comunicó debidamente el procesamiento por homicidio

La Suprema Corte de Justicia confirmó todo lo adelantado por @gesor en carácter de primicia respecto de la liberación del recluso Santiago Nicolás Méndez Ferreira de 20 años, que estaba cumpliendo pena por el delito de tráfico de armas y municiones, procesado por el Juzgado de 13er. Turno de Montevideo y enviado a cumplir reclusión en la Unidad 24 de Pense en junio 2017 y que durante la visita de cárceles fuera dejado en libertad por esa causa, sin tenerse en cuenta que tenía pendiente otro procesamiento por homicidio, realizado por el Juzgado de 9° Turno de Montevideo (hoy suprimido), en octubre 2017, mientras estaba recluido en la Unidad 24 de Pense, relacionado con un caso anterior a ingresar a la cárcel.
Respecto de ésto, la Suprema Corte de Justicia señaló, "debido a un error propiciado por las dificultades generadas durante el reordenamiento de sedes para la implantación del nuevo Código de Proceso Penal a partir del 1 de noviembre, no se cumplió en forma con las comunicaciones que debieron realizarse al Juzgado Penal de 13º Turno y a la autoridad carcelaria para informar sobre el segundo procesamiento que recayó sobre la misma persona. Lo que sí se cumplió fue la comunicación a la Policía, razón por la cual el recluso liberado fue nuevamente detenido por la autoridad administrativa y puesto a disposición del Juzgado Letrado en lo Penal de 25º Turno de la capital, donde hoy tramita la causa por homicidio que originalmente correspondía al suprimido Juzgado Penal de 9º Turno".

EL DELITO DE HOMICIDIO.
S.N.M.F. fue procesado el 2 de octubre del pasado año por un delito de homicidio en calidad de autor.
De la investigación realizada se pudo determinar que el día 17/02/2017 aproximadamente a las 15 horas se encontraban dos hombres en una esquina de Punta Rieles, cuando se hicieron presentes otros dos que circulaban en una moto y les efectuaron disparos con arma de fuego, alcanzando a M.A.M.G. que falleció como consecuencia de las heridas padecidas.
S.N.M.F. manifestó que el día de los hechos M.A.M.G. lo persiguió en una moto y, sin mediar palabra, le propinó un golpe de puño. Después de eso S.N.M.F. fue a su domicilio, recogió un revólver calibre 38 y salió a buscar a M.A.M.G. a quien le propinó varios disparos en la esquina antes aludida. Luego del hecho, S.N.M.F. fue hasta el lugar de trabajo de su ex novia pidiéndole que si era citada a declarar, manifestara que ese día lo habían pasado juntos en la playa.

Como se aprecia el error administrativo existió, no es imputable a ninguna de las sedes de Mercedes, ya que el recluso correspondía por un lado al Juzgado de 13er. Turno y por el otro al de 9° Turno ambos de Montevideo y fue éste el que no comunicó debidamente la resolución.
Los Ministros de la Corte, Dres. Turell y Minvielle fueron inducidos al error al firmar la libertad por no haberse comunicado la resolución del procesamiento y ello determinará investigación administrativa por parte de la Suprema Corte de acuerdo a lo que se señaló desde ésta.
Este martes fue detenido en Montevideo el recluso y puesto a disposición del Juzgado que seguirá adelante con el proceso de esta persona.

 



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