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05 de March del 2018 a las 16:38 -
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La Justicia archivó denuncias contra Agustín Bascou por libramiento de cheques sin fondos y apropiación indebida
Lo hizo en atención a que pagó en algunos casos y en otros su situación procesal al estar en concurso necesario le impide utilizar recursos para afrontar lo adeudado
Lo hizo en atención a que pagó en algunos casos y en otros su situación procesal al estar en concurso necesario le impide utilizar recursos para afrontar lo adeudado

En las últimas horas @gesor tuvo acceso a resolución de la Justicia de Mercedes, a través de la Jueza Letrada de Primer Turno, Dra. Vivianna Barlocco por la que con fecha 15 de diciembre 2017, en base a lo dictaminado por Fiscalía, resuelve "archívense las causas en trámite en relación al Sr. Agustín Bascou, en atención a que su situación procesal, consistente en concurso necesario, tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno, le impide pagar lo adeudado".
En ese sentido, Fiscalía hace mención a once expedientes relativos a denuncias, algunas contra Agustín Bascou y otras contra su esposa, por libramientos de cheques sin provisión de fondos y un expediente donde se denunciaba a Bascou por apropiación indebida por el no pago de tributos específicamente el IRPF devengado por arrendamientos de campos.
De la enumeración de los casos, surge que algunos expedientes ya fueron archivados debido a la cancelación de la deuda que por el libramiento de los cheques se había generado y el caso que no correspondía a ello, también "se encuentra archivado por la inexistencia de apropiación de IRPF", señala el informe de Fiscalía.
Más adelante expresa que tanto Bascou como su esposa "venían dando cumplimiento a acuerdos, todos efectuados en un marco de confianza y se hicieron algunos pagos", pero "sobrevino el concurso necesario, juicio que se lleva adelante en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de Primer Turno", lo que "evidentemente, cambió el rumbo de las tratativas de pago", expresa Fiscalía.
Hace mención a que también la esposa se presentó en los autos donde se tramita el concurso necesario, "poniendo a disposición sus bienes ya que si bien posee con Agustín Bascou un régimen de capitulaciones matrimoniales se consideran un conjunto económico y así se vincularon con el sistema financiero nacional".
Seguidamente Fiscalía recuerda que la doctrina uruguaya "es conteste en afirmar que una vez decretado el concurso, las negociaciones por pago de cheques se paralizan ya que si así se hicieran esto iría en desmedro de la masa de acreedores y con las consiguientes responsabilidades no solo civiles, si no penales".
Allí se hace referencia a la Dra. Nuri Rodríguez Olivera cuando expresa: "Se considera que no se configura el delito de libramiento de cheques sin fondos cuando el librador se ha presentado judicialmente con una solicitud de concurso, puesto que se entiende que, en tal situación, las normas concursales son prioritarias".
Agrega que la ley concursal establece que "... en caso de concurso necesario o aun voluntario, cuando el activo no sea suficiente para satisfacer el pasivo, el deudor tiene suspendida su legitimación para disponer y obligar a la masa (art. 45). Tal como precisa el art. 46 de la LC, solamente el síndico está para realizar actos de administración y disposición sobre los bienes y derechos que forman la masa activa del concurso".
Por último, -sigue diciendo la argumentación de Fiscalía- la Dra. Rodríguez Olivera indica que "consecuentemente, el deudor concursado se encuentra imposibilitado, por sí solo, para efectuar el pago de los cheques librados, ni siquiera para enervar la pretensión penal prevista del modo previsto en el art. 59 de DLCh. Si el deudor pagara alguno de los cheques librados con anterioridad a la declaración del concurso, estaría concediendo una ventaja particular al denunciante, excluyéndolo del elenco de acreedores".
"Es decir que, el deudor concursado no sólo no puede pagar un cheque librado con anterioridad a la declaración del concurso, sino que no debe hacerlo". (Nuri E. Rodríguez Olivera. Manual de Derecho Comercial Uruguayo. Volumen 5. Tomo 2 Cheques. Págs. 215 y sgtes).
Finalmente sobre la situación de Bascou la Fiscalía termina expresando, "llegada esta instancia y atento a lo expuesto, entiende esta Fiscalía que corresponde el archivo de las causas en trámite por la situación procesal existente a la fecha la cual legítimamente le impide al denunciado Sr. Agustín Bascou pagar lo adeudado".
Tras lo cual, la Jueza Dra. Vivianna Barlocco resuelve el archivo de las causas en trámite como lo mencionamos al comienzo de esta nota.

 



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