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05 de December del 2017 a las 14:03 -
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Planteos  de  la edila Maika Acuña
La  edila Maika Acuña (PN) reclamó accesibilidad  de los  edificios  para las personas  de  baja visión.
La  edila Maika Acuña (PN) reclamó accesibilidad  de los  edificios  para las personas  de  baja visión.

Hace un tiempo me encuentro trabajando en un tema que me preocupa. Se trata de la accesibilidad para personas con baja visión. Para ser más específica voy a decir que he notado que nuestro entorno, ya sean espacios públicos o privados, está caracterizado por el uso de escaleras y escalones, ya sea para su ingreso así como en su interior. El problema con el cuál se encuentran la personas de baja visión es que los mismos no se encuentran identificados ni señalizados correctamente para su apercibimiento. Generalmente, estos escalones mantienen la misma escala cromática que el resto del piso y por ende no son diferenciados, provocando en algunos casos caídas que pueden ocasionar lesiones y perjuicios a la persona con esta discapacidad.

En resúmen, todo escalón debe estar identificado con una franja o alguna señal de colore diferenciable y visible.

Voy a hacer referencia a las distintas consultas que hice para interiorizarme en el tema, en la búsqueda de datos, cifras, normativas y propuestas de soluciones.

1- Relevamiento de cantidad de personas con esta discapacidad:

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el mundo hay aproximadamente 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales 39 millones son ciegas y 246 millones presentan baja visión.

Aproximadamente un 90% de la carga mundial de discapacidad visual se concentra en los países en desarrollo.

Según el Informe Final de la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad, realizado en diciembre de 2004, por el Instituto Nacional de Estadística y la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, en su página 8, encontramos:

"Respecto a la discapacidad declarada como principal, el mayor porcentaje (31.3%) refiere a las dificultades para caminar, ya sea el no caminar o el tener limitaciones para movilizarse. En orden de importancia le siguen la visión (ceguera o limitaciones para ver) y la audición (sordera o limitaciones para oír) que representan el 25% y el 13.6% respectivamente."

"El sexo marca algunas diferencias importantes en algunas discapacidades. Es mayor el porcentaje de mujeres que presentan discapacidad visual y motora.

En cifras absolutas la población con al menos una discapacidad se estima en 210.400 personas, lo cual lleva a que si aplicamos el porcentaje antes mencionado, encontramos unas 52500 personas con problemas de visión. Estas cifras crecieron notoriamente teniendo en cuenta datos del censo 2011: En total son unas 311.926 personas, de las cuales unas 4.219 son ciegos totales. El resto tiene mucha dificultad para ver (57.100) y otros declaran sufrir alguna dificultad (250.607). 

2- Consulta sobre normativas existentes al respecto:

Establecí contacto vía mail con UNCU (unión de ciegos del Uruguay), quienes me informaron que consultara la ley 18651, Protección integral de personas con discapacidad; y las normas promulgadas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, a quienes solicité se me enviara la UNIT 200:2014 Accesibilidad de las personas al medio físico. Criterios y requisitos generales de diseño para un entorno edificado accesible.

Por intermedio del Departamento de Arquitectura de la Intendencia de Soriano accedí a la Ordenanza sobre Accesibilidad, franqueabilidad y utilidad de edificios y espacios por parte de personas con con capacidades diferenciales. 

A continuación voy a compartir algunos puntos y artículos de la Ley 18651 y la UNIT 200:2014

Ley Nº 18.651

PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 2º.- Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 3º.- Prevención es la aplicación de medidas destinadas a impedir la ocurrencia de discapacidades tal como se describen en el artículo 2º de la presente ley o, si éstas han ocurrido, evitar que tengan consecuencias físicas, psicológicas o sociales negativas.

 

CAPÍTULO IX

ARQUITECTURA Y URBANISMO

 

Artículo 67.- Las instituciones que gobiernen los espacios y los edificios de carácter público, así como otros organismos que puedan prestar asesoramiento técnico en la materia, se ocuparán coordinadamente de formular un cuerpo de reglamentaciones que permita ir incorporando elementos y disposiciones que sean útiles para el desenvolvimiento autónomo de la persona con discapacidad.

Artículo 69.- Las Intendencias Municipales deberán incluir normas sobre el tema y en sus respectivos Planes Reguladores o de Desarrollo Urbano, las disposiciones necesarias con el objeto de adaptar las vías públicas, parques, jardines y edificios, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).

Artículo 77.- A los fines de la presente ley entiéndase por:

A)

Accesibilidad para las personas con discapacidad: condición que cumple un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio para que sea utilizable por todas las personas en forma segura y de la manera más autónoma y confortable posible.

 

D)

Adaptabilidad: implica la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con discapacidad.

 

E)

Practicabilidad: implica la adaptación efectiva a requisitos mínimos de los espacios físicos de uso habitual por personas con discapacidad.

 

Artículo 78.- A los efectos de la aplicación del artículo 76 de la presente ley se deberá cumplir con lo dispuesto en las Normas Técnicas UNIT sobre accesibilidad correspondiente, teniendo en cuenta además, lo especificado a continuación y todo aquello que sin estar expresamente referido corresponda. En los ámbitos descriptos en el literal A) del artículo 76 referido:

5)

Señales, equipamientos y elementos urbanos: deberán ser accesibles y se dispondrán de forma que no constituyan obstáculo, en especial, para las personas ciegas o de baja visión y para las personas que se desplacen en silla de ruedas.

 

UNIT 200:2014

 

  • Clasificación de las señales en función del destinatario

Las señales se clasifican en función del destinatario en: visuales, táctiles y audibles:

  1. a) Señales visuales

Las señalizaciones visuales deben estar claramente definidas en su forma, color y grafismo.

Deben estar iluminadas o ser luminosas y deben ser de colores que contrasten con el fondo.

  • Escaleras

Los pisos deben ser antideslizantes sin accidentes en su superficie, con los bordes externos de las huellas diferenciados visualmente.

Los escalones aislados, deben presentar textura, color e iluminación que los diferencie del pavimento general.

3 – PROPUESTAS:

  1. a) En primer instancia quiero hacer llegar al Ejecutivo departamental, la propuesta de modificación del Capítulo IV – Escaleras; de la Ordenanza correspondiente mencionada anteriormente para su adecuación a la normativa vigente, también mencionada, por lo motivos antes expuestos.

 

  1. b) Solicitar a los organismos responsables y competentes a nivel nacional una mayor difusión de esta normativa y aplicación efectiva de la misma, haciéndolo de carácter obligatorio para públicos y privados.
  1. Generar conciencia, no sólo en el ámbito público sino también en el privado, de la importancia de adecuar sus accesos y espacios a estas normas de accesibilidad para personas con discapacidad en todas sus formas (visual, motriz, auditiva, intelectual, etc.).

Solicito que este planteo sea derivado a la comisión que corresponda de esta Junta Departamental para su análisis y consideración.

También voy a pedir que mi exposición sea enviado a: el Diputado Gonzalo Novales, el Senador Guillermo Besozzi, a las Comisiones de Salud y de Derechos Humanos de Ambas Cámaras del Parlamento, la Unión de Ciegos del Uruguay, al Congreso Nacional de Ediles y a todas las Juntas Departamentales del país.



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