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25 de September del 2017 a las 10:48 -
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El FRENTE AMPLIO de SORIANO  sobre la solicitud de juicio político al Intendente Bascou
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El Frente Amplio de Soriano, por intermedio de su Presidencia, Vicepresidencias y su Bancada de Ediles, ante los hechos relativos al suministro de combustibles a la Intendencia Departamental de Soriano por parte de una empresa privada de propiedad, dirección y administración del Sr. Intendente Agustín Bascou expresan lo siguiente: 

  1. Que actúa motivado por su compromiso de velar por la transparencia en el Gobierno Departamental, y en particular las obligaciones de control y las facultades que le otorga la Constitución de la República a la Junta Departamental, cuyo cumplimiento no es posible soslayar.

 

  1. Que al entender del Frente Amplio de Soriano, se ha configurado la violación al artículo 291 de la Constitución. La empresa privada administrada por el Sr. Intendente suministró combustibles a vehículos de la Intendencia que concurrían a la estación de servicio del Sr. Bascou. Esta integra la red del órgano público ANCAP, Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, el cual contrataba con la Intendencia y actuaba tanto por sí como a través de su subsidiaria Ducsa, empresa 100% de propiedad pública.

 

  1. Que producto de los referidos suministros, la empresa de la que el Sr. Intendente ha sido propietario, administrador y presidente percibió una ganancia equivalente a la de similares suministros. Esto configura además un caso de conjunción de interés personal y público previsto en el artículo 161 del Código Penal, particularmente en este caso donde coinciden en la persona del Sr. Intendente, la administración de una empresa privada que suministra combustible y de la Intendencia que lo recibe.

 

  1. Que a partir de febrero de 2016 se activa el sistema Sisconve en la estación de servicio de Mercedes ubicada en ruta 2 y administrada por el Sr. Intendente. Según lo informado por ANCAP al Representante Nacional del departamento Mtro. Enzo Malán según su solicitud del 13/9/2016, se pudo detectar que mientras en los primeros meses de operación las ventas a la Intendencia se repartían equitativamente entre los dos distribuidores de la capital departamental, hacia el fin de 2016 las ventas a la Intendencia de las estaciones del Sr. Bascou triplicaban las de su competidor en la ciudad. Este se ubica a menos de cien metros de una de las estaciones del Sr. Intendente.

 

  1. Que a partir de abril de 2016 el informe de ANCAP registra suministros de Gas Oil 10, el cual es utilizado en vehículos de alta gama, por un promedio de 1500 litros mensuales. En un 80 % fueron adquiridos en estaciones del Sr. Bascou, así como en otra estación de sus entonces socios en la ciudad de Dolores. En particular, durante el último cuatrimestre informado por ANCAP, el 100% de las adquisiciones de Gas Oil 10 en la ciudad de Mercedes se efectuaron en la estación de servicio de ruta 2 que en tal período era administrada por el Sr. Intendente.

 

  1. Qué todo el accionar en contravención con lo dispuesto por el artículo 291 de la Constitución comenzó ya en la administración del Sr. Guillermo Besozzi. Durante ella en distintas circunstancias el Sr. Bascou ejerció la Intendencia como suplente del Sr. Besozzi, existiendo responsabilidades derivadas del artículo 275 ordinal 1º de la Constitución que señala el deber del Intendente de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes” así como la obligación de denunciar derivada del artículo 161 del Código Penal citado en el tercer numeral de esta declaración.

 

  1. Qué en virtud de lo constatado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 de la Constitución, la Bancada de ediles del Frente Amplio de Soriano presentará en el seno de la Junta Departamental, la propuesta de acusación del Sr. Intendente. Ella requiere un tercio de votos para ser admitida y presentada ante la Cámara de Senadores, la cual podrá separarlo del cargo por dos tercios de votos del total de sus componentes.

 

  1. Qué ante esta delicada instancia, el Frente Amplio de Soriano llama a la responsabilidad del Sr. Intendente y de su sector, comprometiéndose una vez más, en tanto fuerza política que rige los destinos del Gobierno Nacional, a continuar colaborando tanto en lo departamental como en lo nacional y lo local para propender al bienestar de todos los sorianenses.

(espacio contratado)



(3612)
Enviado por: Mengueche

Artículo 291    Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:1º) Intervenir como directores o administradores en empresas que "contraten" obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo. 2º) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental. 

Esta claro lo que dice el articulo, cuando dice "contraten". La Intendencia de Soriano no firmo ningun contrato con las estaciones ANCAP de Soriano, sino que lo hizo con una sociedad anonima de ANCAP, DUCSA.

El frente amplio tiene la cola sucia y quiere enchastrar y distraer la atención con estas denuncias falsas


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