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11 de July del 2017 a las 06:55 -
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Planteos  de  edil  Luis  Rico
El  edil  Luis  Rico  (PN) se  refirió  a  los principios de “transparencias y publicidad”  que  deben primar.
El  edil  Luis  Rico  (PN) se  refirió  a  los principios de “transparencias y publicidad”  que  deben primar.

En esta sesión voy a presentar un tema que me preocupa por los efectos que esta teniendo:

La prensa se ha referido a varios episodios que tocan, en forma directa o indirecta el espinoso asunto de acceso a la información sobre la administración y gobierno de la Res Pública, la Republica.

El tema es complejo y seriamente cuestionado y debatido, en varias facetas.

Uno de ellos es la obligación de la burocracia estatal, de quienes gobiernan de informar sobre sus actividades, en forma completa y oportuna, a todos los miembros de esa “Asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio” que es la República Oriental del Uruguay (como lo afirma el primer artículo de nuestra Constitución), y el derecho de los ciudadanos de esa (Asociación Política) es “saber de qué se trata”.

Ahora bien, hubo un decreto el 13 de febrero próximo pasado, aprobado por el poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, referente a la actuación de los funcionarios en relación a la producción de solicitudes, proyectos informes y dictámenes.

Esta  disposición fue firmada por el Sr. Vice Presidente de la Republica en ejercicio de la Presidencia.

El decreto refiere en uno de sus considerandos a:

“Los principios de transparencias y publicación que deben primar en la actividad estatal, deben ser armonizados, con los deberes de lealtad y reserva del funcionario público”

Estos últimos incluyen.

“No sólo la preservación de los intereses de la administración sino conducirse  con la debida discreción respecto de los datos, hechos, documentos de los que toma conocimiento en virtud del desempeño  de su cargo y función”.

Finalmente el decreto dispone que:

“El funcionario que haga públicos, divulgué, dé a conocer los documentos referidos en el presente artículo, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirá en falta muy grave pasible de destitución”.

Si bien tiene una redacción ambigua, pero plantea algunas cuestiones interesantes que exceden lo referente a los documentos manejados por los funcionarios públicos.

El orden de los factores en este caso si afecta el orden de los productos.

El término “primar” significa, según el diccionario de la real academia española “conceder primacía a algo”, “prevalecer, predominar, sobresalir”.

“Supremacía”, a su vez, significa “superioridad, ventaja o excelencia, que algo tiene con respecto a otra cosa de su especie”. El decreto primero afirma que deben primar la trasparencia y publicidad, pero luego expresa que esos principios fundamentales deben ser armonizados con los deberes de preservar los intereses de la administración y actuar con “la debida discreción “bajo la amenaza de “destitución”.

De acuerdo con esa redacción los principios de “transparencias y publicidad” en realidad no tienen “supremacía” sino que deben  ser conciliados con los deberes de “lealtad y reserva del funcionario público” deberes que pueden ser contradictorios en determinadas circunstancias, con las obligaciones de “transparencia y publicidad”.

Lo correcto, seria los opuestos a lo afirmado por el decreto.

En una “sociedad democrática”, son “los deberes de lealtad y reserva del funcionario público”, los que deben ser armonizados con los principios fundamentales, predominantes, superiores, de “transparencias y publicidad”.

Y no al revés.

Durante mis recorridas por zonas del departamento y escuchando  peticiones, y reclamos, son varias las voces de docentes, maestros, de varias escuelas rurales principalmente, y funcionarios públicos en general, que se amparan en este decreto para que no se sepa quién da la información por temor a ser “destituidos”.

¿Puedo realizar “un pedido de informe”, y estar seguro de que lo que se me dice e informa es “totalmente la verdad”?

O como me ha pasado al indagar, se me ha contestado “no puedo dar esa información, tengo mis temores, o por favor que no se sepa que he sido yo quien informó.

Que mis palabras pasen al congreso nacional de ediles, a los  diputados  Novales y Malán, al senador Besozzi, a la comisión de legislación de esta Junta para su seguimiento y averiguaciones  si es o no Constitucional, y para que se reglamente” hasta donde corre peligro de informar un funcionario púbico, si corre el riesgo de ser destituido.

A la APU (Asociación de la prensa del Uruguay), ya que se está por presentar o se presentó un recurso ante el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, contra el para mi desafortunado decreto del 13 de febrero.

 

                                                                                               

 

 

 



(1914)

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