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09 de June del 2017 a las 05:45 -
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Se realizaron  ajustes a la normativa sobre brucelosis, el planteo surgió en Soriano
Así lo sostuvo el vicepresidente de la ARS Ing. Jorge Andrés  Rodríguez, después de un largo tiempo de reclamos.
Así lo sostuvo el vicepresidente de la ARS Ing. Jorge Andrés  Rodríguez, después de un largo tiempo de reclamos.

El Poder Ejecutivo realizó ajustes a la normativa de combate a la brucelosis en vacunos. En un reciente decreto firmado se realizaron modificaciones sanitarias sobre la erradicación de la brucelosis en nuestro país.

El decreto señala que la Dirección de Servicios Ganaderos, a través de la División de Sanidad Animal “determinará en base a criterios epidemiológicos los predios comprendidos en las zonas categorizadas como de riesgo en relación a la brucelosis bovina, incluyendo el predio declarado foco, los linderos, y los tras linderos al foco”.

En ese sentido expone que la cartera ministerial, a través del Sistema Nacional de Información Ganadera, diseñó una nueva estrategia basada en el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la reducción del alcance de la zona de riesgo.

“Todos los movimientos de reproductores bovinos” sean hembras o machos, con más de un año de edad, “desde predios linderos y tras linderos” hacia exposiciones o remates, o de campo a campo “deberán obligatoriamente presentar un análisis serológico negativo para brucelosis bovina, realizado dentro de los 120 días anteriores al movimiento, en laboratorios habilitados”, expresa el texto.

Sanidad Animal, “previa evaluación técnica fundada” podrá autorizar “la extracción de animales susceptibles de predios declarados foco de la enfermedad”, debiéndose establecer “las medidas correspondientes para mitigar el riesgo sanitario, quedando interdicto el predio de destino”.

En cuanto a los reproductores “serológicamente negativos” que provengan de “predios declarados  focos de la enfermedad, podrán remitirse a frigoríficos” que cuentan con la debida habilitación. Para lo cual deben cumplir con las condiciones: haber eliminado “la totalidad de animales positivos del establecimiento”; haber sido “sometidos a un análisis serológico con resultado negativo” realizado en los 120 días previos inmediatos a la movilización; y “en caso de estar vacunados” si se cumplió con el “período de carencia, desde la fecha de inoculación”.

"El planteo surgió de la rural de Soriano, nos parecía una exageración cada vez que había una seccional por un foco  que había en una punta de la seccional, tuviera que estar toda la seccional a sangrar", comentó  a @gesor, el Ing Jorge A. Rodríguez, vice presidente de la Asociacion Rural de Soriano.

Agregó que  "cuando a veces el lindero no sangraba cuando estaba en una seccional que no tenía foco, entonces se logró que lo entendieran las autoridades, se elevaron los planteos después de un año y pico ahora salió la normativa, que para el movimiento de animales solamente alguien entendió con la obligación de sangrar  aquellas zonas aledañas a los focos y no toda la seccional, " señaló Jorge Andrés Rodríguez.  

BRUCELOSIS BOVINA.

La brucelosis es una enfermedad que afecta a los animales y al hombre; su evolución es crónica y es causada por la bacteria Brucella abortus.

Provoca infertilidad, aborto en el último tercio de gestación, nacimientos de terneros débiles y disminución de la producción de leche.

Se diagnostica por análisis de sangre y/o aislamiento de microorganismos.

La mejor forma de prevención es evitando la introducción de animales al establecimiento sin conocer sus antecedentes sanitarios.

 

 Se adjunta el decreto completo. 

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