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Cientos de personas que integran el denominado grupo de los "cincuentones” entienden que “al estar comprendidos en el 'régimen mixto', las pasividades a generarse a partir de abril de 2016 son sensiblemente inferiores (aproximadamente un 30% inferiores) a las que tendrán derecho quienes están comprendidos en el llamado 'régimen de transición'. También son menores a quienes se jubilen habiendo podido ahorrar en su cuenta personal durante toda su vida laboral”. Además, agregan que “la Ley No. 16.713 dispuso que se los forzara a cambiar de sistema de seguridad social (...) cuando ya había transcurrido un lapso considerable de su vida laboral”, lo cual implicaría una situación no equitativa.
La Corte consideró que “aun cuando se llegara a probar que las disposiciones impugnadas sometieron a los accionantes a un régimen de seguridad social menos beneficioso que el anterior, ello no importa de por sí que exista una violación del derecho a recibir igual trato por parte de la Constitución, norma fundamental que no confiere derecho a cierta jubilación en particular, sino a una 'jubilación adecuada' en función de las posibilidades sociales de cada momento histórico”. Asimismo, aclara que “si en el año 1996 se realizó determinada proyección de la rentabilidad de aquellas inversiones, que luego no fue la esperada, entonces la temática involucra exclusivamente cuestiones financieras, ajenas a la bondad constitucional de las normas. (…) No corresponde al Poder Judicial definir cuál es el mejor sistema de seguridad social para quienes, popularmente, han sido identificados como 'cincuentones'".
Una de las decisiones polémicas por las cuáles se recordará al gobierno de Luis A Lacalle. Los perjudicados son como siempre los trabajadores. |
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Ultima Consulta SQL UPDATE entry SET id='30263',cat='1',publish='2017-05-28 09:55:00',author='adifilippo',title='Suprema Corte de Justicia desestimó demanda de los “cincuentones”',copete='La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó, por unanimidad, la demanda del grupo de los “cincuentones” que solicitaron declarar inconstitucional varias de las disposiciones de la Ley nº 17.613.',entry='
Cientos de personas que integran el denominado grupo de los "cincuentones” entienden que “al estar comprendidos en el 'régimen mixto', las pasividades a generarse a partir de abril de 2016 son sensiblemente inferiores (aproximadamente un 30% inferiores) a las que tendrán derecho quienes están comprendidos en el llamado 'régimen de transición'. También son menores a quienes se jubilen habiendo podido ahorrar en su cuenta personal durante toda su vida laboral”. Además, agregan que “la Ley No. 16.713 dispuso que se los forzara a cambiar de sistema de seguridad social (...) cuando ya había transcurrido un lapso considerable de su vida laboral”, lo cual implicaría una situación no equitativa.
La Corte consideró que “aun cuando se llegara a probar que las disposiciones impugnadas sometieron a los accionantes a un régimen de seguridad social menos beneficioso que el anterior, ello no importa de por sí que exista una violación del derecho a recibir igual trato por parte de la Constitución, norma fundamental que no confiere derecho a cierta jubilación en particular, sino a una 'jubilación adecuada' en función de las posibilidades sociales de cada momento histórico”. Asimismo, aclara que “si en el año 1996 se realizó determinada proyección de la rentabilidad de aquellas inversiones, que luego no fue la esperada, entonces la temática involucra exclusivamente cuestiones financieras, ajenas a la bondad constitucional de las normas. (…) No corresponde al Poder Judicial definir cuál es el mejor sistema de seguridad social para quienes, popularmente, han sido identificados como 'cincuentones'".
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