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07 de February del 2017 a las 05:15 -
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Programa de profesionalización de la gestión para las micro, pequeñas y medianas empresas
Se apunta a promover entre las Mipymes la empresarialidad, la innovación, la profesionalización de la gestión y el uso de servicios técnicos. Se procura facilitar el acceso a los servicios de desarrollo que requieran las Mipymes para dar impulso
Se apunta a promover entre las Mipymes la empresarialidad, la innovación, la profesionalización de la gestión y el uso de servicios técnicos. Se procura facilitar el acceso a los servicios de desarrollo que requieran las Mipymes para dar impulso

Se apunta a promover entre las Mipymes la empresarialidad, la innovación, la profesionalización de la gestión y el uso de servicios técnicos. Se procura facilitar el acceso a los servicios de desarrollo que requieran las Mipymes para dar impulso a sus emprendimientos, contribuyendo con el co-financiamiento de los mismos.

  1. Objetivo
  2. Este porgrama está orientado a la mejora de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante la profesionalización de la gestión. Se apunta a promover entre las Mipymes la empresarialidad, la innovación, la profesionalización de la gestión y el uso de servicios técnicos. Se procura facilitar el acceso a los servicios de desarrollo (SDE) que requieran las Mipymes para dar impulso a sus emprendimientos, contribuyendo con el co-financiamiento de los mismos. La ejecución del programa está a cargo de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). 2. Compromiso requerido a las empresas beneficiarias La empresa que aspire al apoyo del Programa se deberá comprometer tanto a participar activamente en la etapa de Diagnóstico (obligatoria) como en la elaboración del Plan de Fortalecimiento y Mejora. Aportará a esos efectos el tiempo necesario, brindando la información requerida así como responderá en tiempo y forma a las encuestas sobre avance. Permitirá además la participación de informantes calificados pertenecientes a la empresa cuando resulte necesario. Posteriormente, en caso de aprobación del Plan, la empresa comprometerá su aporte al cofinanciamiento y se aplicará diligentemente a su ejecución. Concluida la ejecución del Plan, la empresa beneficiaria deberá efectuar la correspondiente evaluación de los servicios recibidos co-financiados por el Programa. 3. Concepto de apoyo a empresas El Programa apoyará a las empresas interesadas y debidamente inscriptas en el mismo, con toda la información requerida, con servicios de asistencia técnica, capacitación o una combinación de ambos, a través de: 3.1) Diagnóstico (gratuito) de la situación de la empresa Se realizará en forma participativa, entre un asesor del Programa y los principales integrantes de la empresa. Este diagnóstico comprenderá las distintas áreas de gestión de la empresa y podrá de ser necesario, comprender la dimensión tecnológica de la firma. Esta actividad no tendrá costo para la empresa beneficiaria. No se requerirá la realización de diagnóstico previo cuando la empresa solicite apoyo para certificación o acreditación bajo normas técnicas: 3.2) Formulación (gratuita) de un Plan de Fortalecimiento y Mejora La formulación se realizará en forma conjunta entre el asesor del Programa y el empresario, siendo su principal propósito proponer un plan de acción a partir de las necesidades de asistencia técnica y capacitación identificadas en el diagnóstico, estableciendo los objetivos, acciones y prioridades necesarios para satisfacerlas. Esta actividad no tendrá costo para la empresa beneficiaria. 3.3) Cofinanciamiento para certificación y/o acreditación En ningún caso, el Programa cofinanciará los costos de certificación y/o acreditación propiamente dichos, ni consultorías dirigidas a la renovación de certificaciones y/o acreditaciones ya obtenidas. Tampoco el programa aceptará solicitudes de apoyo con destino a recertificación. Tampoco el Programa cofinanciará consultorías para la validación, certificación y/o acreditación de productos. 3.4) Prestadores privados de servicios que pueden ser seleccionados por las empresas Los consultores y/o capacitadores necesarios para cumplir con el plan de mejora, serán seleccionados por la propia empresa, siendo condición que estén registrados como tales ante esta Dirección Nacional. En caso de que una empresa desee contratar un servicio de asesoramiento o capacitación que no se encuentre en alguno de los registros de DINAPYME, el mismo podrá ser incorporado y luego seleccionado, previa aceptación por parte del Programa en base a la evaluación de su calificación y experiencia. En ningún caso, los prestadores de servicios de desarrollo empresarial podrán estar en relación de dependencia con respecto a la empresa beneficiaria. Las empresas prestadoras de servicios de desarrollo empresarial que asesoren empresas en el marco del Programa, no podrán ser beneficiarias del mismo. 3.4) Co-financiamiento de los servicios de desarrollo empresarial Se podrán aplicar subsidios de hasta $ 146.500 (ciento cuarenta y seis mil quinientos pesos uruguayos por empresa), para la remuneración de servicios de consultoría y/o capacitación. El Programa evaluará el Plan de Trabajo presentado por cada empresa, con sus actividades, cronograma y propuesta económica, en base a lo cual se aprobará el subsidio a otorgarle. El Programa no subsidiará a los beneficiarios el pago de impuestos (IVA y otros) por los servicios contratados, a excepción de las empresas exoneradas del pago de Impuesto al Valor Agregado. Tampoco la capacitación en idiomas e informática (a excepción de la capacitación directamente vinculada a la operación de software de gestión, si el mismo estuviera incluido en el plan de mejora aprobado por el programa). Para determinar dicho subsidio se tendrá en cuenta además del tope de $ 146.500 mencionado, un tope máximo de $ 1.000 (mil pesos uruguayos) sin impuestos, para el valor de la hora de consultoría o capacitación. Los porcentajes máximos de subsidio (hasta el tope antedicho) se determinarán de acuerdo a la categoría que le corresponda a la empresa beneficiaria, de acuerdo al Decreto No. 504/07 del 20 de diciembre de 2007: a) Para Mipymes artesanales, industriales, agroindustriales y de servicio Tipo de Empresa Personal empleado Ventas Anuales Netas Porcentaje de subsidio Micro 1 hasta 4 Hasta 2.000.000 de UI Hasta el 80% Pequeña 5 hasta 19 Hasta 10.000.000 de UI Hasta el 70% Mediana 20 hasta 99 Hasta 75.000.000 de UI Hasta el 60% b) Para Mipymes comerciales: Hasta el 50% en todos los casos. La categoría de micro, pequeña o mediana empresa que le corresponde a cada firma beneficiaria, se determinará a través de la constancia respectiva expedida por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria Energía y Minería. La obtención de esta constancia será condición previa e indispensable para la inscripción de toda empresa en el Programa. 3.5) Ejecución del Plan de Mejora Una vez iniciada la ejecución del Plan de Mejora aprobado por el Programa, éste realizará a través de los asesores de DINAPYME/MIEM o contratados por el Programa el seguimiento de todas las actividades cofinanciadas. Las empresas beneficiarias o los prestadores de servicios de desarrollo empresarial contratados por las mismas para ejecutar el Plan de Mejora, no podrán modificar las acciones aprobadas en el Plan de Mejora sin el previo consentimiento del Programa, para lo cual deberán fundamentar los cambios solicitados. 3.6) Costos de los Servicios de Desarrollo Empresarial. El Programa se reserva la atribución de establecer pautas sobre el nivel de remuneración de los servicios profesionales privados que bonificará a las empresas beneficiarias, en estrecha vinculación a la calificación y experiencia de los oferentes y a las condiciones vigentes en el mercado. Cuando las empresas acuerden con los servicios profesionales privados, niveles de remuneración mayores a los establecidos por el Programa y toda vez que éste autorice los mismos, los beneficiarios deberán asumir a su cargo la contraparte de financiamiento que supere a lo admitido por el Programa. 3.7) Fecha de vigencia del co-financiamiento El Programa no considerará cualquier pago que la empresa haya realizado a los consultores, con anterioridad a la fecha de aprobación del apoyo a que se refiere el punto 5) de estas bases. 4) Elegibilidad 4.1) Registros necesarios Para ser beneficiarias del programa, las empresas deberán estar registradas como contribuyentes y encontrarse al día en sus obligaciones, ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. A los efectos de percibir los subsidios que correspondan, las empresas beneficiarias deberán estar inscriptas en el RUPE (Registro Único de Proveedores del Estado). Ver: . https://www.comprasestatales.gub.uy/inicio/proveedores/rupe/rupe 4.2) Empresas que son fueron beneficiarias de otros programas de apoyo a la competitividad de Dinapyme. Las empresas que ya fueron beneficiarias de estos Programas del MIEM, podrán inscribirse en la presente convocatoria siempre que su nuevo proyecto sea diferente al apoyado anteriormente y que el resultado de la misma haya sido satisfactorio a juicio del Programa, podrán acceder a un nuevo apoyo de: 4.2.a) en cualquier momento, el saldo remanente hasta el límite máximo de subsidio, en caso de no haber utilizado la totalidad del mismo en su participación anterior. 4.2.b) a partir de un año de terminado el apoyo anterior, hasta el 40% del costo de la nueva propuesta en caso de que el saldo remanente sea inferior a dicho porcentaje o que el subsidio anterior hubiera alcanzado la totalidad del máximo permitido. 4.2.c) De haber transcurrido dos años o más de terminada la consultoría, y habiendo sido satisfactorio su resultado a juicio del programa, el apoyo podrá alcanzar el máximo ofrecido actualmente. El área objeto de mejora deberá ser distinta a la intervenida en la consultoría anterior. No se aceptarán solicitudes de empresas, mientras las mismas tengan en proceso la participación en otro de los programas de apoyo a la competitividad ofrecidos por el MIEM para la misma área de gestión. 4.4) Apoyo a organizaciones empresariales DINAPYME da atención a organizaciones de representación y servicios a empresas (Cámaras, centros comerciales e industriales, agencias de desarrollo de naturaleza privada, etc.) a través de su Programa de Desarrollo Local. Subsidiariamente y en caso de no recibir apoyo a través de dicho programa, el Programa podrá conceder cofinanciamiento a organizaciones de este tipo siempre que comprueben reunir las condiciones que se exigen para las micro, pequeñas y medianas empresas mediante el certificado Pyme vigente y su propuesta de asistencia técnica, consultoría y capacitación se encuentre orientada al perfeccionamiento de la gestión de la institución a efectos de mejorar la atención a sus socios. 5) Aspectos contractuales DINAPYME requerirá a cada empresa beneficiaria de cofinanciamiento, la firma de un acuerdo estableciendo las obligaciones de las partes, cuyos términos de referencia será el propio Plan de Fortalecimiento y Mejora, el Resumen del Plan de Implementación y el presupuesto aprobados por el Programa. Este convenio fijará también, el calendario de reembolsos del subsidio, los comprobantes y documentos que la empresa beneficiaria deberá aportar para hacer efectivos los mismos y el período máximo admitido para completar la consultoría. 6) Inscripción Las empresas interesadas podrán solicitar formulario de inscripción e información adicional a través de la dirección de correo electrónico: piade@dinapyme.miem.gub.uy Fecha de apertura de las inscripciones: 1º. de febrero de 2017. Fecha límite de recepción de inscripciones: 24 de noviembre de 2017.


(2012)

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