agesor
. . . . .

Municipio de Dolores
Actividades del Diputado Martín Melazzi
Centro Profesionales Mercedes
coopace
edil José Lavista - Partido Nacional
Diputada María Fajardo
Edil Raúl Morossini
Edil Luciano Andriolo Guyman
Proyecto memoria
andres centurion edil partido colorado
Bancada del Frente Amplio
Israel Acuña - Edil del Partido Nacional
kechu fletes
@gesor es de acceso completamente gratuito para nuestros lectores, pero si quieres apoyar nuestro trabajo con un donativo, te damos dos opciones, la primera de un único pago de U$S2 (dolares americanos dos) o la segunda con una suscripción de U$S1 (dolares americanos uno) por mes, la que puedes realizar en pagos mensuales o un pago anual.

El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Pago
Opciones de suscripción
Si quieres colaborar con un monto distinto, por favor contacta con info@agesor.com.uy indicando el monto con el que quieres colaborar y te haremos llegar el formulario de pago.
MonedaCompraVenta
38.05 41.05
0.05 0.35
7.23 9.23
40.54 45.39
El Observador El Pais La Juventud La Diaria La Republica El Telegrafo
.
Síguenos Síguenos Canal Instagram
29 de December del 2012 a las 11:25 -
Tweet about this on Twitter Share on Facebook Share on LinkedIn Pin on Pinterest Email this to someone
¨Niño bonito se te terminó tu vida¨
Así le dijo JM al Jefe de INAU cuando entró a su despacho. La Dra. Roybal aplicó Homicidio en grado tentativa agravado por la premeditación.
Así le dijo JM al Jefe de INAU cuando entró a su despacho. La Dra. Roybal aplicó Homicidio en grado tentativa agravado por la premeditación.

La Jueza Letrada de Primera Instancia de Mercedes (Soriano) de 1º Turno, Dra. María del Carmen Roybal, procesó con prisión por tentativa de homicidio especialmente agravado al hombre que ingresó a la Dirección Departamental del INAU y disparó al Jefe de dicha oficina en su pierna derecha.

El intruso efectuó varios disparos más antes de ser reducido por uno de los funcionarios que aprovechó el momento en que se le trabó el arma.

Según las declaraciones del agresor, desde hace tres años atrás cuando falleció su esposa, que era Directora en el INAU, culpa al Jefe Departamental por su muerte y, por esa razón, el pasado 17 de diciembre (aniversario del fallecimiento de su cónyuge) decidió matarlo y luego autoeliminarse. Para lograr su propósito compró un revólver marca Doberman calibre 22 y le cortó el caño para que causara más daño. También escribió una carta dirigida al Jefe de Policia en la cual explicaba sus propósitos.

La Jueza Roybal dispuso la prisión preventiva por haberse imputado un delito que se castiga con pena mínima de penitenciaría. Previamente se dispuso su internación en el sicosocial de acuerdo a lo aconsejado por la psiquiatra que examinó al procesado.

El auto de procesamiento

La Dra. María del Carmen Roybal en el auto de procesamiento 2992 detalla las actuaciones realizadas y la decisión adoptada.

En su parte medular establece: "1) Que el 26 de diciembre de 2012 aproximadamente a la hora 10.00 J.R.M.D. viudo de 65 años, ingresó al local de la Dirección Departamental de INAU sito en 19 de Abril entre Rodó y Sánchez y al preguntársele por la funcionaria A.P. que quería le contestó: "vengo a matar a tu jefe" sacando de entre sus ropas un revólver marca Doberman calibre 22.

2) Que el indagado se dirigió hacia la oficina de H.P. Jefe Departamental de INAU, y según sus manifestaciones después de decirle "niño bonito se te terminó tu vida" le efectuó un disparo que impactó en su muslo derecho por lo que P. huye dellugar al tiempo que M. le efectuaba varios disparos que no llegaron a destino.

3) Que el indagado salió de la oficina y se asomó por la puerta que da a un patio por el cual había huido P. realizando varios disparos sin apuntarle a nada en particular y a pesar de que dos funcionarios intentaron calmarlo para que depusiera su actitud ingresó nuevamente a la oficina de la víctima donde efectuó otros disparos hasta que se le trabó el revólver, momento que el funcionario J.A.V. aprovechó para entrar y trabarse en lucha con él hasta lograr desarmarlo siendo posteriormente esposado por personal policial que llegó al lugar.

4) Que según manifestaciones de M. desde hace tres años atrás cuando falleció su esposa que era directora de INAU se dedicó a odiar a P. a quien culpaba de su muerte habiendo decidido darle muerte y después autoeliminarse por lo que compró el revólver y escribió la carta dirigida al Jefe de Policía que luce en autos agregando que había decidido cumplido con lo anterior el pasado 17 de diciembre por ser el aniversario de fallecimiento de su esposa pero al no hacerlo ese día fue a realizarlo en el día de ayer habiendo cortado el caño del revólver para que el mismo causara más daño cuando le disparara a P. en la cabeza.

5) El Representante del Ministerio Pública Dr. F. M. solicita el procesamiento y prisiòn de J.M. por un delito de homicidio especialmente agravado en grado de tentativa. Asimismo solicita se disponga la pericia del arma de autos para determinar si las modificaciones realizadas sobre la misma pueden aumentar significativamente su capacidad de daño.

6) Conferido traslado a la defensa manifiesta que teniendo en cuenta la pericia realizada por la Dra. Cejas no se pronunciará en esta etapa procesal respecto del petitorio fiscal".

Tras ello la Dra. Roybal decretó el procesamiento y prisión de J.R.M.D. como autor responsable de un delito de homicidio especialmente agravado en grado de tentativa, conduciéndose al proceso al establecimiento de reclusión departamental previa internación en el Sicosocial de acuerdo a lo aconsejado por la siquiatra forense.

Lo que aplicó la Dra. Roybal

La magistrada actuante aplica el art. 5 del Código Penal donde se señala que "es punible el que empieza la ejecución de un delito por actos externos y no realiza todos los que exige su consumación, por causas independientes de su voluntad", junto con el art. 60 que expresa: "Se consideran autores: Los que ejecutan los actos consumativos del delito. Los que determinan a personas no imputables o no punibles a cometer el delito". Y en cuanto al delito imputado y pena en que encuadraría de encontrarse culpable por lo que se le juzga, en el art. 310 (Homicidio) inc. 1 dice: "El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría", pero a su vez aplica el 311 numeral 2 como agravante: "El hecho previsto en el artículo anterior será castigado con diez a veinticuatro años de penitenciaría, en los siguientes casos: Con premeditación".

 

 

 



(1762)

A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres

AGESOR - Soriano - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2024
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux