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28 de December del 2012 a las 15:21 -
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Nuevos acuerdos en el SUCIVE rigen del 1/1/13
La Junta Departamental de Soriano trata los acuerdos arribados en el Congreso de Intendentes sobre normas del SUCIVE que regirán desde el 1 de enero 2013
La Junta Departamental de Soriano trata los acuerdos arribados en el Congreso de Intendentes sobre normas del SUCIVE que regirán desde el 1 de enero 2013

Con fecha 30 de noviembre y 13 de diciembre, el Congreso de Intendentes aprobó la resolución que establece las disposiciones relativas a Patente de Rodados para el año 2013 y siguientes, ampliándose los criterios de unificación extendiéndolos a nuevas categorías, unificándose asimismo a partir del presente ejercicio lcantidad de cuotas y fechas de cobro entre otros conceptos. Asimismo, se unifican los conceptos y montos relativos a las acciones, trámites, gestiones, moras, multasentre otros. La Intendencia de Soriano en las últimas horas elevó a la Junta Departamental de Soriano las normas acordadas para que fueran aprobadas con la finalidad de darle valor de ley departamental teniendo en cuenta que todos los aspectos relacionados con ingresos departamentales es competencia del legislativo sorianense, de lo contrario podría incurrirse en una inconstitucionalidad. En el entendido que las normas comienzan a regir a partir del 1 de enero 2013 se realiza sesión extraordinaria este viernes en la noche para aprobar lo acordado en el Congreso de Intendentes.

DETERMINACION DEL TRIBUTO DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DEL EJERCICIO 2013

Vehículos que se empadronen en el año 2013

Grupo A - Autos y camionetas (incluidos autos sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros) 4.5% sobre valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributos sin IVA.

Grupo B - Camiones 2.25% sobre valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributos sin IVA

Grupo C - Motos (ciclomotores, motos, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc). Se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente.

Grupo E - Zorras y remolques 2.25% sobre valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributos sin IVA, para lo importado; 2.25% sobre el valor de costo sin IVA, para lo de fabricación nacional. Exonerados carga menor o igual a 250 kgs. 

Casas rodantes sin propulsión propia, valor único $ 1.000.

Maquinaria vial, industrial, agrícola. Se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente.

Determinación del monto de la patente cuando el vehículo está destinado a uno de los siguientes servicios públicos:

Taxi - Montevideo, Canelones y Maldonado $ 6.000; otros departamentos $ 3.000.

Remises - Montevideo, Canelones y Maldonado $ 12.000; otros departamentos $ 6.000.

Escolares - Montevideo, Cnelones y Maldonado $ 12.000; otros departamentos $ 6.000.

Omnibus - (interdepartamentales, departamentales, urbanos y turismo) valor único $ 7.500.

Todos los montos fijos lo son a valores de 2013.

VEHICULOS EMPADRONADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012

Grupo A - Autos y camionetas (incluidos autos sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros). Los cero kilómetros empadronados en el año 2012: 4% sobre el valor de mercado incluido el IVA (por marca, modelo, año del modelo y aire acondicionado). Los empadronados al 31 de diciembre 2011 y usados empadronados en el 2012. El monto que le correspondió abonar en 2012 incrementado en la variación del IPC de noviembre 2011 a noviembre 2012.

En el caso de los vehículos año 1992 y posteriores, previamente a aplicar el incremento por variación por IPC, al monto abonado en el 2012 por cada código de revalor correspondiente a marca, modelo y período de años se le aplicará un correctivo de hasta 5% en más o menos para su adecuación al monto resultante de aplicar la alicuota promedio sobre el valor de mercado promedio de los modelos comprendidos en el código.

Grupo B - Camiones. El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación del IPC de noviembre 2011 a noviembre 2012.

Grupo C - Motos (ciclomotores, motos, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc). El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementarán en la variación del IPC de noviembre 2011 a noviembre 2012.

Grupo E - Zorras y remolques. El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación del IPC de noviembre 2011 a noviembre 2012. Exonerados carga menor o igual a 250 kgs.

Casas rodantes sin propulsión propia, valor único $ 1.000.

Maquinaria vial, industrial, agrícola. El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación del IPC de noviembre 2011 a noviembre 2012.

Determinación del monto de la patente cuando el vehículo está destinado a uno de los siguientes servicios públicos:

Taxi - Montevideo, Canelones y Maldonado $ 6.000; otros departamentos $ 3.000.

Remises - Montevideo, Canelones y Maldonado $ 12.000; otros departamentos $ 6.000.

Escolares - Montevideo, Canelones y Maldonado $ 12.000; otros departamentos $ 6.000.

Omnibus - (interdepartamentales, departamentales, urbanos y turismo), valor único $ 7.500.

Todos los montos fijos lo son a valores de 2013.

FORMA DE PAGO DEL TRIBUTO Y OTROS ASPECTOS DE HOMOGENEIDAD DE APLICACION A PARTIR DEL 1/1/13

Bonificaciones

El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas: a) el pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza gozará de un 20% de bonificación sobre el valor total del mismo; b) el pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de 10% de bonificación sobre el valor total de lo pagoen fecha. Ambos beneficios no serán acumulables.

Sanciones por mora

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la patente de rodados, será sancionada con una multa sobre el importe de tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será: a) 5% cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento; b) 10% cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los 90 días corridos de su vencimiento; c) 20% cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 días corridos de su vencimiento.

El recargomensual, que será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que resulte de incrementar en 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última públicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Cobros por acciones, trámites y/o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas departamentales o municipales referidas a un vehículo de transporte, sólo pagarán los siguientes conceptos:

Chapa matrícula. Que se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

Libreta de conducir o propiedad

Que se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de lasacciones, trámites o gestiones realizadas.

Documento

Que se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado documento con información certificada por él solicitado y referido a vehículo de transporte.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tengan establecidos por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Los montos a abonar por los mencionados tres conceptos serán los siguientes:

Chapa matrícula. Vehículos en general: cuando se entregue un juego de dos chapas $ 1.300; cuando se entregue una chapa $ 650. 

Motos: cuando se entregue una chapa $ 600.

Libreta de propiedad o circulación. Cuando se entregue una libreta $ 700.

Documento. Cuando se entregue un documento $ 500.

Los montos mencionados se encuentran a valores del 2013 y se actualizarán anualmente en función de la variación delIPC de noviembre 2012 a noviembre del respectivo año anterior. Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

Cobro de licencia de conducir

El monto determinado por cada intendencia a cobrar por la expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 años abonarán en proporción. En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

Convenios

Para el otorgamiento de prórrogas y demás facilidades por el Tributo de Patente de Rodados, incluidas las correspondientes sanciones por mora, así como por las multas que recaigan sobre vehículos de transporte, la intendencia aveluará que existan causas que impidan el normal cumplimiento de las mismas. Dichas prórrogas y facilidades no podrán exceder de 36 meses, se exigirá una entrega inicial, serán de pago mensual y en su caso sólo se otorgarán por tributo vencido. Los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés sobre saldos que resulte de incrementar en 10% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

Circular sin patente al día

La circulación de vehículo, empadronado o no en el departamento, por vía de trñánsito del mismo, con patente vencida en dos o màs cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodados que en el año le corresponda abonar en la intendencia donde estuviera empadronado al 1 de enero de ese año o en su caso en la que hubiera empadronado.

Forma y oportunidad del pago

El pago del tributo de Patente de Rodados podrá realizarse al contado o en cuotas en las fechas que para cada ejercicio determine el intendente dentro de lo que al respecto se acuerde por el Congreso de Intendentes.

Forma de liquidación

El tributo de Patente de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual.

Reempadronamiento con convenio

Podrá reempadronarse vehículo, que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenio (s) de pago suscritos en Intendencia anterior, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El (los) mencionado (s) convenio (s) no podrá (n) ser modificado (s) en la Intendencia en la que se suscribió.

Baja de deuda por reempadronamiento

De lo adeudado al 31 de diciembre 2012 por patentes de rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículo empadronado en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos anteriores a la fecha de reempadronamiento, dándose de baja la posterior en departamento que dejó de pertenecer.

Multa por mora en deudas al 31/12/2012

La multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/2012 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aun su pago se efectivice con posterioridad.

Vigencia formal

El Congreso de Intendentes fijará los valores de las Patentes de Rodados y demás elementos del tributo mientras se mantenga en vgencia el Sistema Unico de Cobro de Ingresos Vehiculares.

 

El presente decreto entrará en vigenciaa partir de su aprobación. 



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